La Fiscalía carga contra el juez de Tsunami por mandar el caso al Supremo sin «dato nuevo alguno» sobre Puigdemont
Le reprocha «falta de argumentos» al sostener que hay terrorismo e «incongruencia» al elevar el caso frente al «nulo avance de la investigación»
El juez García-Castellón atribuye a Puigdemont y Tsunami delitos que no caben en la amnistía
El fiscal de la Audiencia Nacional Miguel Ángel Carballo, que pide dos décadas de prisión para los CDR por terrorismo pero no aprecia que en Tsunami Democràtic se diesen esos delitos, ha presentado un escrito en el que carga contra la decisión del juez al ... enviar la causa al Tribunal Supremo sin haber practicado «ninguna diligencia» que aporte «dato nuevo alguno» en relación al expresident Carles Puigdemont o el diputado de ERC Rubén Wagensberg, pese a justificar precisamente la remisión en que ambos son aforados. Habla de «incongruencia» y de «falta de argumentos».
El escrito, al que tuvo acceso ABC, se suma en parte a los recursos que han presentado las defensas de los imputados Marta Molina (ERC) y Josep Lluis Alay, jefe de la oficina de Puigdemont contra la decisión del juez Manuel García-Castellón de enviar el caso Tsunami al Tribunal Supremo. Considera que si bien «en abstracto» podría ser el competente para asumir la investigación por los dos aforados, la remisión es «totalmente injustificada e inmotivada, ante el nulo avance de la investigación» sobre ellos.
Las discrepancias entre la fiscalía y el instructor se arrastran desde el pasado verano, cuando ante la despenalización del delito de sedición que Carballo apreciaba en principio en las actividades de Tsunami Democràtic, se celebró una reunión en el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional en la que se debatió cuál debía ser el siguiente paso. El fiscal sostuvo que sin sedición, los hechos se quedaban en desórdenes públicos y eran competencia de los tribunales de Cataluña. El juez, por contra, consideraba que los hechos cabían dentro del delito de terrorismo y optó por seguir adelante. Al fin y al cabo, la causa, abierta en el año 2019, lo era por esos ilícitos.
En octubre llegó el informe de conclusiones de la investigación por parte de la Guardia Civil, que daba una lista de una decena de presuntos responsables de organizar la convocatoria de las algaradas que terminaron en graves disturbios en Cataluña en el otoño de 2019 como respuesta a la condena de los líderes del 'procés' en el Tribunal Supremo. En noviembre, el juez dictó auto de imputaciones: puso por escrito que apreciaba delitos de terrorismo y situaba en la cúspide de la organización a Puigdemont, que no había sido referido explícitamente en las conclusiones de los investigadores. Dos semanas después, decidió elevar la causa al Supremo al entender que siendo eurodiputado, el caso era de su competencia.
«Significativa falta de argumentos para imputar terrorismo»
Para el fiscal, «ya era significativa la falta de argumentos para la concreta imputación de hechos de matiz terrorista a los investigados» en la primera resolución, pero es que además «resultaba del todo incongruente acordar una serie de diligencias» y «sin esperar su resultado, precipitar la remisión» de la causa al Tribunal Supremo. Cuando lo hizo, explica Carballo, no había practicado «ninguna diligencia en relación con los dos aforados que permitiese dar el paso finalmente dado».
«Las escasas diligencias practicadas en tan pocos días se refieren a las consecuencias que los disturbios sucedidos en Cataluña con ocasión de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en las causas especial por el denominado procés pero no, en ningún caso, a nuevos indicios de imputación contra los aforados que precipitasen, en contra de lo motivado, la remisión de la exposición al Tribunal Supremo», argumenta.
En este sentido, subraya que las diligencias emprendidas desde entonces, como recopilar informes del aeropuerto de El Prat o del corte de la frontera con Francia, «no han incidido en absoluto ni han aportado dato nuevo alguno sobre la inculpación de los dos aforados, siendo especialmente significativo en cuanto al expresidente de la Generalidad Puigdemont, al cual, ni siquiera la Guardia Civil efectuaba atribución alguna de los hechos objeto de la investigación»: «No ha incidido ninguna de las diligencias acordadas ni practicadas en la responsabilidad supuesta de los aforados».
«Hechos que ni siquiera se recogen en los informes de la Guardia Civil»
«Es más -añade el fiscal- ha extendido la práctica de diligencias a la acreditación de hechos que ni siquiera se recogen en los informes de inteligencia de la Guardia Civil llevando a cabo una amplitud del objeto del procedimiento carente de justificación».
En la misma línea, da la razón a Molina y Alay en que «al menos en apariencia» el juez «en los fundamentos de algunas de sus resoluciones llega a confundir el fenómeno de Tsunami Democratic con los CDR cuando se trata de entidades o actuaciones absolutamente diferentes«. »Resulta relevante en este sentido cómo se atribuye en los informes de la Guardia Civil a alguno de los aquí investigados su interés en contactar y contar con la actuación de los CDR, exponente evidente de que no se trata del mismo fenómeno», subraya el escrito, fechado el miércoles, que adelantó El País.
Recuerda, de paso, que en el momento en que envió el asunto tampoco se había resuelto el recurso que la misma Fiscalía había presentado ante la Sala de lo Penal contra el auto de imputaciones: «ni siquiera se había elevado a la Sala, estableciendo en contra de ello el instructor prolongaciones artificiosas» y «dilatando con ello la tramitación».
Pide la estimación de los recursos de Molina y Alay, «sin perjuicio de lo que pueda resolver el Tribunal Supremo» sobre su competencia sobre el caso.
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