El juez García-Castellón atribuye a Puigdemont y Tsunami delitos que no caben en la amnistía
Considera que los ataques que sufrieron los policías de Urquinaona contravienen el convenio europeo que la propia ley excluye del olvido
Subraya que el expresident asumió la posibilidad de que hubiera muertos en las protestas
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La enmienda pactada esta semana en la Comisión de Justicia del Congreso por el PSOE y sus socios que pretende garantizar la amnistía tanto para los acusados de los CDR como para los imputados en Tsunami por delitos de terrorismo puede acabar volviéndose contra todos ellos.
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, que investiga los disturbios organizados por la plataforma, dictó ayer un auto en el que refiere explícitamente que parte de los hechos que está analizando resultan «incompatibles con el derecho a la vida e integridad física reconocidos en el artículo 15 de la Constitución y el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos».
Y esa es precisamente la línea roja que, enmienda transaccional mediante, recoge el proyecto actual de ley de amnistía: quedan fuera de la norma los delitos de terrorismo vinculados al procés que, «de forma manifiesta y con intención directa, hayan causado violaciones graves de derechos humanos, en particular, las previstas en el artículo 2 y 3 del Convenio» que cita el auto del juez.
La resolución es una respuesta a una de las imputadas por terrorismo en Tsunami, la responsable de Movimientos Sociales de ERC en la época, Marta Molina. Pedía expulsar de la causa a dos agentes de la Policía Nacional que han entrado como acusación particular para reclamar por las graves lesiones que sufrieron en la batalla campal que se produjo el 18 de octubre de 2019 en la plaza de Urquinaona y la Vía Laietana de Barcelona.
Era el colofón de una jornada de pseudohuelga general que había convocado Tsunami animando a sus seguidores a bloquear el Estado como crítica a la condena del Tribunal Supremo a los líderes del procés. Uno de los agentes necesitó múltiples intervenciones por un botellazo en un brazo. El otro recibió una pedrada que le reventó el casco y le dejó un traumatismo craneoencefálico.
Hay un tercer agente personado como acusación en la causa que quedó en coma y tuvo que ser jubilado forzosamente del servicio si haber cumplido los 45 años, aunque el auto sólo versa sobre el recurso contra el acceso de los otros dos. La resolución recuerda que fue tan grave que el propio Pedro Sánchez y su ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, les visitaron en el hospital. Para el juez, «no puede minimizarse aquella acción ni el resultado grave que ocasionó, incompatible con el derecho a la vida e integridad física» que blindan la Constitución y el Derecho europeo.
En cuanto a la intencionalidad «manifiesta» de vulnerar derechos que establece la enmienda a la ley de amnistía, el instructor lo deja en el aire, es pronto para eso: «Al no haberse efectuado diligencia de instrucción alguna, no haber podido oír al perjudicado ni realizar informes forenses no se puede inferir si por el tipo de objeto arrojado, el lugar en el que se recibió el impacto, la posición del agresor o cualquier otra circunstancia periférica concurrente podría apreciarse un ánimo de lesionar u homicida», dice la resolución.
«Lo que sí está claro -añade- es que el resultado de esta acción fueron unas lesiones muy graves, un resultado lesivo que la instrucción debe indagar si resulta objetivamente imputable a la acción de Tsunami Democràtic y sus organizadores». Porque esto también lo discutía Marta Molina en su recurso, al que se sumaron otros investigados y la propia Fiscalía, que no ve terrorismo ni responsabilidad por elevación.
El juez dedica casi las 29 páginas a argumentar, citando doctrina y jurisprudencia, que «la posibilidad de imputar a los integrantes de una organización que ocupan posiciones de jerarquía actos cuya ejecución material se ha realizado por otros no es ajena a nuestro derecho». Y García-Castellón lo que sostiene es que Tsunami era una organización estructurada, con jerarquía y reparto de roles y con el fin de provocar unos desórdenes y unos daños que pueden constituir delitos de terrorismo. «Debemos partir de la presencia de una organización en la que todos los miembros asumen el riesgo de los resultados que se pueden ocasionar como consecuencia de las acciones que impulsan acometer», añade al respecto.
Puigdemont y el «dominio del hecho»
En el «vértice» de esa organización sitúa a Carles Puigdemont y el auto de ayer apuntala la tesis al traer a colación, por «especialmente significativa como indicio incriminador», la conversación con él que se intervino a uno de los supuestos cabecillas de Tsunami, Josep Campmajó, sobre el impacto internacional de la violencia de aquella noche. «El problema puede venir si hay algún muerto, da igual de qué lado. Eso sería muy duro y confirmará lo que yo siempre he dicho (y que me llevó a decidir ir al exilio): perderemos», contestó el expresidente catalán.
«Con esta aseveración -apostilla al respecto García-Castellón-, el señor Puigdemont parece asumir la posibilidad de que pudieran haberse producido víctimas mortales y su capacidad, en tanto que ostentaba el dominio de la acción, para frenar esta posibilidad». Aprecia que ahí puede haber dolo, que es otra forma de apuntar intención.
Descarta además que la concurrencia de miembros de los CDR en los disturbios diluya el papel que jugó la plataforma, «como si la presencia de unos desplazase totalmente la responsabilidad de otros», porque Tsunami, dice, «no fue un 'invitado' de piedra a las movilizaciones que sacudieron diferentes ciudades de Cataluña y que tuvieron como uno de sus escenarios más cruentos» los episodios donde fueron heridos los dos policías. Tsunami convocó aquella huelga bajo cuya «cobertura» se produjeron «alteraciones graves de la paz social y del orden público» con «un resultado lesivo que la instrucción debe indagar si resulta objetivamente imputable a Tsunami y sus organizadores».
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