El Supremo cita a Puigdemont por la causa de terrorismo de Tsunami
Le ofrece declarar por videoconferencia entre los días 17 a 21 de junio
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![Carles Puigdemont, durante un acto en el sur de Francia](https://s3.abcstatics.com/abc/www/multimedia/espana/2024/04/08/pugidemont-afp-U60534951868COG-RABtJ1hCtjG83kAkh25ADAI-1200x840@diario_abc.jpg)
La magistrada del Tribunal Supremo que instruye el caso Tsunami, Susana Polo, ha citado como investigados para que presten declaración voluntaria entre los días 17 a 21 de junio al expresident de la Generalitat catalana y eurodiputado Carles Puigdemont, y al diputado del Parlament ... catalán Rubén Wagensberg en la causa abierta en febrero por delitos de terrorismo.
En un auto notificado este lunes la magistrada señala que las declaraciones se llevarán a cabo a través de videoconferencia y que los investigados deberán asistir acompañados de abogado, una vez que se averigüe su paradero y domicilio. Para ello, la jueza ha cursado Orden Europea de Investigación (OEI) y una comisión rogatoria internacional a través de Eurojust.
Para justificar su decisión de que el prófugo declare por videoconferencia, Polo alude al artículo 258 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que introdujo el reciente real decreto 6/2023 de 19 de diciembre que prevé que todas las actuaciones procesales «se realizarán preferentemente, mediante presencia telemática». Fuentes del Alto Tribunal recuerdan que a, diferencia de la causa del 1-O que instruye el juez Llarena y por la que ya fueron juzgados los exdirigentes de la Generalitat, entre ellos Junqueras, en este caso el expresident no está declarado formalmente en rebeldía, por lo que su tratamiento a efectos procesales es el mismo que el que se le daría a cualquier otro investigado.
Lo cierto es que esta decisión facilita que el expresident acceda a declarar en este procedimiento. Si la declaración fuera presencial se arriesgaría a su detención en el marco del procedimiento que instruye Llarena, en el que continúa en vigor la orden de detención nacional.
Respecto a la voluntariedad de la declaración, esta se enmarca en la condición de aforado de Puigdemont: sin el trámite de suplicatorio sólo puede haber un ofrecimiento a declarar, no una obligatoriedad. En este caso habría que pedir un nuevo suplicatorio al Parlamento Europeo, pues el solicitado por Llarena en la otra causa (la del 'procés') no vale para este nuevo procedimiento. Las citadas fuentes señalan también que ese suplicatorio también sería necesario para poder detenerle en el marco de esta causa, con lo que el hecho de que no declare voluntariamente en las fechas ofrecidas no tendría consecuencias prácticas.
El pasado 29 de Febrero la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordó por unanimidad declarar su competencia y abrir causa para investigar y, en su caso, enjuiciar a Puigdemont y a Wagensberg. Lo hacía al considerar «necesario y pertinente» que ambos aforados sean oídos como investigados, «con todos los derechos y garantías previstas en nuestro ordenamiento jurídico».
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El alto tribunal adoptaba esta decisión después de analizar la exposición razonada elevada por el magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón en la que exponía los indicios que a su juicio acreditan la participación de los dos aforados en la campaña emprendida por Tsunami contra la sentencia del 'procés'. El Supremo desatendió el criterio de la teniente fiscal, que se había opuesto al criterio mayoritario de la junta de fiscales.
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