La normativa europea considera terrorismo actos similares a los de Tsunami y los CDR
El nuevo texto evita la alusión al Código Penal y se centra en violaciones de derechos graves y consumadas
La Comisión de Justicia da luz verde al nuevo dictamen de la ley de amnistía que se aprobará en el Pleno del día 14
![Protestas de los CDR](https://s1.abcstatics.com/abc/www/multimedia/espana/2024/03/08/cdr-U60534950787Bt-REwhVU7dVhjCPREuFVQ6TCM-1200x840@diario_abc.jpg)
Conscientes de que la partida de la amnistía se va a jugar en Europa, Gobierno, ERC y Junts han redoblado sus esfuerzos por intentar encajar su ley en los parámetros de Bruselas y del Tribunal de Luxemburgo sorteando en la medida de lo posible la legislación española ... . Lo reconocía ayer sin reparos la portavoz de Junts en el Congreso, Míriam Nogueras, cuando sostuvo públicamente que el nuevo texto «excluía» el Código Penal.
Sin embargo, la «contumaz» alusión a normas europeas en la proposición de ley no garantiza ni mucho menos el éxito en la aplicación de la amnistía a los implicados en el 'procés'. Primero, porque la última palabra la tienen los jueces. Y segundo, porque precisamente aquellas directivas a las que se refiere la proposición de ley no contemplan el perdón para presuntos hechos delictivos como los cometidos por los CDR y Tsunami Democràtic. Es más, fuentes jurídicas señalan a ABC que en la regulación de la directiva europea sobre terrorismo y en el Código Penal que se pretende orillar «hay una coincidencia recíproca de la definición de tipos penales».
La nueva redacción de la proposición de ley deja fuera de la amnistía los actos que, por su finalidad, puedan ser calificados como terrorismo, según la Directiva 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra esta lacra. Y para intentar evitar la actuación de los jueces añaden un «y, a su vez» que los implicados «hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos» de acuerdo con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
La citada directiva señala en su artículo 3 que los Estados miembros «adoptarán las medidas necesarias para garantizar» que se tipifiquen como delitos de terrorismo, además de aquéllos que se lleven a cabo con la finalidad de atentar contra la vida o integridad física de una persona, el secuestro o la toma de rehenes; destrucciones masivas de instalaciones estatales o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, sistemas informáticos incluidos, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas, que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico; el apoderamiento ilícito de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías; la fabricación, tenencia o utilización de explosivos o armas de fuego. Y todo ello, para intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales fundamentales de un país o de una organización internacional.
Se trata de una regulación prácticamente idéntica a la del artículo 573 del Código Penal español, que se pretende orillar precisamente porque es al que se ha acogido la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) para abrir causa penal a Puigdemont por un delito de terrorismo en el caso Tsunami. De forma indiciaria, los magistrados atribuyen al prófugo el «liderazgo» de los graves incidentes protagonizados por este movimiento independentista en el aeropuerto de El Prat y en las calles de Barcelona como respuesta a la sentencia del 'procés'.
La segunda grieta que, según fuentes jurídicas, se habría cerrado en falso es la relativa al delito de malversación, con el que también se quiere blindar a Puigdemont en la causa del 1-O, todavía en fase de instrucción por parte del juez del TS Pablo Llarena y por la que continúan inhabilitados por sentencia firme varios de los condenados del 'procés', entre ellos el líder de ERC, Oriol Junqueras.
Ánimo de lucro
Según la nueva regulación de la amnistía se perdonarían los delitos cometidos «siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento», lo que se pretende reforzar con esta acotación: «No se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las finalidades previstas en los apartados a) y b) cuando, independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial».
En este caso se pretende que cubra la malversación del 'procés' porque el dinero público desviado se utilizó para pagar el intento de secesión de Cataluña y no para un enriquecimiento personal de los responsables políticos. Sin embargo, la proposición de ley se puede dar de bruces no sólo con la directiva europea relativa a delitos de corrupción, sino también con la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo de nuestro país.
En este sentido, es fundamental recordar el auto de febrero de 2023 en el que la Sala Segunda rechazó aplicar la reforma de la malversación con la que, junto con la de la sedición, el Gobierno intentó contentar a sus socios independentistas tres meses antes de esa fecha y con posterioridad a los indultos. Ese auto es «absolutamente revelador», recuerdan fuentes jurídicas, porque en él ya se decía que cualquier solución alternativa al castigo de esta conducta -que entonces se quería rebajar y ahora amnistiar- «no sólo sería contraria al valor axiológico que determina la protección penal de los fondos públicos, sino al reforzado compromiso asumido por nuestro país para proteger los fondos públicos de la UE».
Sin coherencia lógica
Así lo expresa la directiva 2017/1371, 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financiaron de la Unión a través del Derecho Penal. En su artículo 7 proclama «el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar que el delito de malversación que afecte a esos fondos comunitarios sea punible (...) con sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias». Fuentes conocedoras del derecho europeo explican que «nada ha cambiado por que la ley española exima al que no se ha lucrado personalmente, pues la ley europea exige que se sancione a todo el que desvíe fondos -se lucre o no- porque lo que genera imagen de corrupción es la propia desviación de fondos».
En el Tribunal Supremo ven en la proposición de ley una «invasión legislativa de las reglas de interpretación de un tribunal». Y es en esa interpretación donde se enmarca precisamente el ánimo de lucro en un delito de estas características, sobre el que hay doctrina ampliamente asentada en el tribunal. No basta por tanto la voluntad del legislador de excluir lo que no le conviene, sino que «entre esa voluntad legislativa y el enunciado normativo tiene que haber una coherencia lógica» que esta norma no tiene y que se cuestionará ante Europa. Porque todavía queda mucho camino para combatir lo que en el Poder Judicial, se tildaba ayer de «infamia».
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