Los CDR o Tsunami encajan en seis apartados de lo que Europa define como terrorismo
La directiva europea a la que se agarran el Gobierno y sus socios para retorcer más la futura ley es muy similar al Código Penal español del que reniegan
Adrián Vázquez (CS): la amnistía es corrupción
![Félix Bolaños, ministro de Justicia, en la toma de posesión de Carmen Calvo como presidenta del Consejo de Estado](https://s3.abcstatics.com/abc/www/multimedia/espana/2024/03/07/bol_20240307152248-RBbnIFzzQFJZA06yVwr9q2L-1200x840@diario_abc.jpg)
El Gobierno y sus socios secesionistas de ERC y Junts, con el prófugo Puigdemont como maestro de ceremonias, intentan justificar su nueva vuelta de tuerca a la amnistía que han ratificado este jueves en la Comisión de Justicia del Congreso con el ... argumento de que se adapta a la normativa europea sobre terrorismo.
Basta con repasar esa normativa de la UE para comprobar que apunta más bien lo contrario, como quiera que varios apartados de la misma, hasta media docena, encajan en episodios protagonizados por Tsunami Democràtic o los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR) en los que distintos juzgados españoles aprecian indicios de terrorismo.
Así, la directiva 2017/541 del Parlamento y del Consejo Europeo, relativa a la lucha contra el terrorismo y vigente desde hace justo seis años, define en su artículo 3 lo que entiende por terrorismo. Y, como ya aclaró el Tribunal Supremo recientemente para asumir la causa contra Puigdemont por este mismo delito, esta directiva está jalonada de varias situaciones que, sin llegar a casos extremos como los de ETA o el 11-M, la Justicia y las instituciones europeas también consideran terrorismo.
De entrada, los apartados d) y e) del punto 1 de ese artículo 3 tipifican como tal las «destrucciones masivas de instalaciones estatales o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, (...) lugares públicos o propiedades privadas, que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico», así como «el apoderamiento ilícito de aeronaves (...) y de otros medios de transporte colectivos».
A ese respecto, cabe recordar el asalto multitudinario de Tsunami al aeropuerto barcelonés de El Prat en octubre de 2019 tras la sentencia del Supremo contra los cabecillas del 'procés' que no se fugaron, entre ellos el líder de ERC, Oriol Junqueras. Un ataque a una infraestructura estratégica de transporte aéreo en cuyo contexto se produjo incluso la muerte de un turista por infarto, al que no se pudo atender antes precisamente por los disturbios en el aeropuerto de Barcelona, según la propia Guardia Civil
Elementos de los CDR también han protagonizado disturbios similares cortando vías de comunicación estratégicas, como autopistas y líneas del AVE, en otras protestas violentas.
Además, un tercer apartado de este artículo 3 de la directiva europea sobre terrorismo considera como tal «la fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de explosivos», en armonía con el Código Penal español del que intenta desmarcarse la última cesión de Sánchez a Puigdemont. No en vano, eso es justo lo que ha permitido a la Audiencia Nacional sentar en el banquillo a varios miembros de los CDR por, precisamente, tenencia, depósito y fabricación de sustancias o aparatos explosivos inflamables de carácter terrorista.
También la «amenaza»
La mencionada normativa europea aclara, en un cuarto apartado (j), que considera terrorismo no sólo consumar esas acciones, sino también «la amenaza de cometer cualquiera» de ellas, algo difícil de desvincular del asalto masivo a El Prat o el caos en las calles de Barcelona, amenazas contra instalaciones públicas, edificios oficiales y propiedades privadas que no terminaron peor gracias a la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Igual de claro es el punto 2 de este artículo 3 de la directiva europea, que alude a los fines con los que se cometen esas acciones para que sean consideradas terroristas. Los tres apartados de este punto pueden aplicarse a lo ocurrido con los secesionistas.
El a) habla de «intimidar gravemente a una población», como sufrieron muchos constitucionalistas catalanes durante los peores momentos del 'procés'. El b) considera terrorismo «obligar indebidamente a los poderes públicos (...) a realizar un acto o abstenerse de hacerlo», como por ejemplo que el Gobierno, los tribunales y las fuerzas del orden admitieran el referéndum ilegal y la independencia de Cataluña o que no aplicaran la sentencia del Supremo.
Y, por último, el apartado c) también tipifica como terrorismo dichos actos cuando intentan «desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas y constitucionales (...) fundamentales de un país», como pretendían los secesionistas que participaron directa o indirectamente en los mismos.
Así, hasta seis apartados de esta directiva europea sobre terrorismo, que el Gobierno y sus socios usan ahora como coartada, coinciden con distintas situaciones que se produjeron durante el 'procés' y por las cuales muchos de sus participantes y promotores, incluido el propio Puigdemont, están encausados ante la Justicia española.
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