Ana Obregón BELÉN DÍAZ// Vídeo: Atlas

La noticia de que Ana Obregón acaba de ser 'madre' de una niña gestada por un vientre de alquiler ha causado mucho revuelo. Son numerosos los famosos que recurren a la gestación subrogada con el fin de conseguir hacer realidad su sueño de tener descendencia. Pero también ha habido casos de personas anónimas que han puesto sobre la mesa un debate que cuenta con detractores y partidarios.

Los vientres de alquiler en España están prohibidos por ley. Tal y como ha recordado la ministra de Igualdad, Irene Montero, la nueva ley de derechos sexuales y derechos reproductivos reconoce la gestación subrogada, «que no es legal en España», como «una forma de violencia contra las mujeres». «Nunca se olviden -ha continuado- de las mujeres que están detrás, hay un sesgo de discriminación por pobreza claro. No se olviden de que es un práctica que no es legal en España, que está reconocida en nuestro país como una forma de violencia contra las mujeres».

En España, la filiación (el vínculo jurídico entre padre, madre e hijo) viene determinada por el parto. Una vez que el bebé nace, el Estado reconoce la filiación a todos los efectos con el correspondiente expediente tramitado ante el Registro Civil. En casos de adopción, se adjunta la resolución judicial que da fe del proceso.

Ilegal en nuestro país

Pero, ¿cómo es posible que en el futuro Ana Obregón traiga a su hija a España aunque en nuestro país sea ilegal? Según la abogadaNuria González, autora del libro 'Vientres de alquiler', «la legislación española es clara y meridiana en este sentido, pero existe un resquicio legal que consiste en inscribir al niño recién nacido en el consulado español del país donde sí esté permitido que se lleve a cabo el proceso».

En España, prosigue esta letrada, «los vientres de alquiler son ilegales. Está tipificado en el artículo 221 del Código Penal, que recoge los delitos que alteren la filiación de un menor, y atañe también a la persona intermediaria (que entregue o reciba), tanto en España como en el extranjero. Quiere decir que se perseguirá lo que hagan con una pena que va de uno a cinco años de cárcel y de dos a diez años de prohibición de patria potestad».

González recuerda que hay dos sentencias del Tribunal Supremo, «una de febrero de 2014 y otra de junio de 2022, que dicen literalmente que los contratos de vientres de alquiler son nulos e inaplicables en el orden jurídico español, porque viola los derechos humanos de las mujeres y los niños y atentan contra el orden público». También el Código Civil y la Ley de Reproducción Asistida de 2006, añade esta experta, «excluye específicamente los vientres de alquiler como técnica de reproducción. Es más, añade esta abogada que «hasta la nueva ley del aborto incluye un párrafo que apunta que los vientres de alquiler son violencia para la mujer e insta a perseguir las agencias que operen en este sentido».

Resquicio legal

Entonces, dado que es ilegal en España y perseguible tanto fuera como en el extranjero, continúa esta abogada, «estas personas se agarran a una instrucción interna de 2010 de la Dirección General de Registros y Notariados, que pertenecen al Ministerio de Justicia, auspiciada en su día por el fallecido Pedro Zerolo y Francisco Polo, actual candidato a concejal de Madrid, que dice que los hijos de españoles nacidos en el extranjero podrán ser inscritos en consulados (que en el exterior funcionan como Registro Civil) únicamente con documentos oficiales de los países donde nacen».

Este es, según esta letrada, el quid de asunto. «Antes de aprobarse esa instrucción, para inscribir a un bebé se necesitaba un documento válido para la legislación española. Desde 2010 ese requisito ya no existe, y se realiza esa inscripción en los consulados».

La abogada Nuria González recalca un dato: «Antes del 5 de octubre de 2010, solo había cinco peticiones en todo el mundo para inscribir a niños, que entendemos que venían de vientres de alquiler. Entre 2010 y 2022, las propias agencias y asociaciones reconocen que hay 4.000 chiquillos. Es verdad que no son muchos comparados con los 10 millones de niños que han nacido en España en ese lapso de tiempo pero está claro que facilitar el trámite ha provocado un efecto llamada».

«Hasta 2010, para inscribir a un bebé se necesitaba un documento válido para la legislación española. Desde entonces, se realiza la inscripción en los consulados»

Nuria González

Abogada

Maternidad en la vejez

Recientemente, ha causado mucha polémica el caso de Mauricia Ibáñez, la madre de 64 años a la que el Tribunal Supremo le retiró la custodia de sus mellizos en 2021 porque, según los informes, «los rasgos de personalidad de la madre afectaban de forma relevante al desarrollo afectivo y psicosocial de los menores, unido a la inexistencia de relaciones familiares, falta de una red de apoyo social, aislamiento e inexistencia de vínculo afectivo adecuado con ellos». Esta burgalesa se sometió a un tratamiento de fecundación in vitro (FIV) en Estados Unidos a pesar de que en 2014 ya le retiraron la tutela de su primera hija.

¿Podría Ana Obregón haber recurrido a la FIV para ser realmente madre? «Por ley, no se ha determinado un límite de edad para poder ser madre», explica a ABC el doctor Joaquín Llácer, Vicepresidente de la Sociedad Española de Fertilidad (SEF) y Director médico de la clínica de reproducción asistida de Ginefiv. «Pero sí hay un límite autoimpuesto por los propios profesionales: por encima de los 50 años no se realizan tratamientos», explica.

La razón de ello tiene que ver con las consecuencias que un embarazo puede ocasionar, por un lado, en mujeres de muy avanzada edad, tales como problemas cardiovasculares, renales, hipertensión, etc., y, por otro, en el bienestar del bebé pues existen mayores probabilidades de que el embarazo se complique y afecte no sólo a la salud de la progenitora sino también a la del niño.

«Hay un límite autoimpuesto por los propios profesionales: por encima de los 50 años no se realizan tratamientos»

Joaquín Llácer

Médico

Además, «cuando los padres son muy mayores, los menores corren el riesgo de quedarse huérfanos prematuramente. Y eso es muy importante. Se trata de limitaciones éticas que son complicadas de tratar», reconoce el experto, porque «técnicamente, no hay límites. Por eso es importante que nosotros mismos nos los autoimpongamos».

La adopción, sin embargo, sí cuenta con un límite de edad, tal y como recoge la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia: «La diferencia de edad entre adoptante y adoptando será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años». Una opción que para Obregón tampoco habría sido viable.

El riesgo de que los niños se queden sin madre antes de tiempo se ha vivido en España con el caso de Carmen Bousada, fallecida en 2009. Dos años antes, y a una semana de cumplir los 67 años, acaparó todas las miradas tras desvelar que había dado a luz mellizos tras ser inseminada en una clínica de EE.UU. Los menores se quedaron a cargo del cuidado de un familiar.

Lina Álvarez, que en la actualidad tiene casi 70 años, fue madre por tercera vez a los 62 años. Mintió sobre su edad y se sometió a otra FIV. A su edad, esta médico sigue trabajando.

Consecuencias

«Los bebés nacen esperando estar con sus madres y pasar en contacto estrecho con ellas los primeros meses de vida», recuerda Ibone Olza, doctora en Medicina, especialista en Psiquiatría y Salud Mental Perinatal en su investigación 'Los aspectos médicos de la gestación subrogada desde una perspectiva de salud mental, holística y feminista'. «El efecto en la salud del tipo de parto y nacimiento a corto, medio y largo plazo está ampliamente demostrado. El peso de la evidencia científica que señala la importancia de no separar al recién nacido de su madre en las primeras horas de vida es abrumador, igual que el de los beneficios de la lactancia materna para la salud», recuerda.

Ana Obregón (arriba izquierda), Mauricia Ibáñez (arriba derecha), Carmen Bousada (abajo izquierda) y Lina Álvarez (abajo derecha) BELÉN DÍAZ/EFE/ Santi Otero/EFE/Eliseo Trigo // Vídeo: Atlas

Con la gestación subrogada, continúa Olza, «se promueve que la gestante no sienta al bebé como suyo» y que «son partos altamente medicalizados, entre otras cosas para hacer coincidir el nacimiento con la llegada de quien ha encargado la subrogación».

Por ello, la experta alerta de las consecuencias, que esta práctica conlleva en la salud del bebé: «Las secuelas pueden aparecer a lo largo de toda la infancia, en la adolescencia o incluso en la edad adulta o al pretender formar una familia. Desde el punto de vista psiquiátrico, la presencia de alteraciones en el periodo perinatal aumenta el riesgo de patologías como los Trastornos del Espectro Autista (TEA), el Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH), el síndrome de alcoholo fetal, los trastornos del vínculo, los trastornos del aprendizaje, los trastornos afectivos y otros. Desde el punto de vista de la salud física, las consecuencias a largo plazo de la alteración perinatal abarcan un amplio conjunto de enfermedades de tipo crónico como la obesidad, el asma, las patologías autoinmunes y algunos tipos de cáncer a lo largo de toda la vida».

 

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