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La mayoría progresista del Constitucional avala la supresión de ayudas a los centros que separan por sexos en la 'ley Celáa'

Aunque el ponente, el conservador Ricardo Enríquez, sólo había cuestionado este punto y un inciso sobre la educación especial, el Pleno retira su borrador y rehará la sentencia

El PP sienta la ‘ley Celaá’ ante el Tribunal Constitucional para «salvar la libertad»

Fachada del Tribunal Constitucional ABC / Vídeo: EUROPA PRESS
Nati Villanueva

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Acordada la constitucionalidad de la ley de la eutanasia en su sesión de ayer, el Pleno del Tribunal Constitucional ha abordado este jueves la ley de educación conocida como 'ley Celaá'. Por seis votos a favor frente a cuatro (el magistrado Juan Carlos Campo no ha participado en el debate tras su abstención), la mayoría progresista avala la supresión de ayudas a los colegios que separan por sexo y la marginación de los centros de educación especial que se desprende de la norma.

De esta forma los magistrados desestiman íntegramente el recurso de Vox y obligan a rehacer la sentencia que el conservador Ricardo Enríquez llevó a Pleno en forma de borrador. Fuentes del TC señalan que tan pronto como esté listo el nuevo texto será llevado a Pleno «en las próximas semanas». Se encargará de hacerlo el mismo magistrado, retocando sólo aquellas partes en las que declaró la nulidad de apenas un par de preceptos que ahora considerará constitucionales.

Como sucedió con la sentencia del aborto, tampoco en este caso la mayoría progresista comparte las escasas objeciones que el ponente había puesto a la norma y que se centraban precisamente en esa retirada de ayudas a las escuelas que separan a niños y niñas y en la preferencia de los centros de inclusión frente a los especiales.

En su borrador, el ponente discrepaba con el planteamiento de Vox de que promover «un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública» dé lugar a «la progresiva desaparición de las plazas concertadas» o a la «supresión» de la propia educación concertada, algo que se mantendrá previsiblemente en los mismos términos en la sentencia.

El artículo 27 de la Constitución «no establece un modelo educativo», recuerda Enríquez, sino una serie de «principios informadores del sistema educativo que, en todo caso, habrán de ser respetados por el legislador estatal», que tiene margen, dice, para configurar el sistema educativo. «Este Tribunal no ha de hacer las veces de propio legislador constriñendo su libertad de disposición allí donde la Constitución no lo haga de manera inequívoca», apunta en el borrador al que ha tenido acceso ABC.

«Monopolio estatal»

Tampoco la ley Celáa implica, a su juicio, la supresión y desaparición de la enseñanza privada y el establecimiento de un «monopolio estatal de la enseñanza» como sostiene Vox. De hecho, la norma contempla la existencia de centros privados concertados, el derecho de los padres a «a escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos» y el derecho de los centros privados a «acogerse al régimen de conciertos educativos en los términos legalmente establecidos».

Respecto a la supresión de toda ayuda pública a la educación diferenciada por sexos, Enríquez señalaba que la Constitución no impone que haya que sufragar íntegramente los gastos de personal y mantenimiento de todos los colegios que adopten ese modelo, «pero sí impide excluir a todos ellos, totalmente, de cualquier clase de ayuda» por la mera segregación. Por este motivo era partidario de declarar inconstitucional y nulo este precepto, pero sus compañeros no lo han visto así pese a que el magistrado hizo hincapié en que «la resolución del problema constitucional suscitado debe abordarse evitando entrar a valorar las ventajas o inconvenientes de este tipo de educación desde un punto de vista pedagógico o formativo, juicio que no corresponde a este Tribunal». 

Preferencia a la inclusión

Conflictivo en la ley era también el tratamiento al alumnado de necesidades educativas especiales por razón de discapacidad o de trastornos graves de conducta, comunicación o lenguaje. El ponente recordaba que el principio general de «inclusión» es decir, de escolarización de este alumnado en centros ordinarios, y no en centros diferenciados de educación especial, es algo que ya se encontraba presente en la ley de educación de 2006. La novedad de la norma aprobada en 2020, dice, no radica, por tanto, en introducir ese principio de «inclusión» de alumnos barreras de aprendizaje, sino en especificar, por una parte, que solamente «alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada» sean escolarizados en los «centros de educación especial» con «apoyo» público y en precisar, por otra, que las Administraciones educativas, al resolver las discrepancias que puedan surgir en la escolarización de este alumnado, lo harán «siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo».

La opinión de las familias

Lo que juicio de Enríquez sí puede resultar inconstitucional (y de ahí que proponga su nulidad) es el inciso que sólo contempla que la administración pueda resolver las «discrepancias que pueden surgir» en el procedimiento de escolarización de alumnos con discapacidad dejando al margen a los padres que prefieran decantarse por un centro especial ya que el texto alude a la voluntad de las familias siempre que estas «muestren su preferencia por el régimen más inclusivo». Enríquez señala que «la voluntad de las familias, cualquiera que sea su sentido, es un factor relevante que la Administración debe valorar y ponderar (...)« señala Enríquez.

Sobre el resto de la legislación referida a la educación especial, la ley recurrida sigue las pautas establecidas, señalaba el borrador de Enríquez: la importancia de atender a la situación concreta, sin apriorismos, al establecer que «las Administraciones educativas velarán para que las decisiones de escolarización garanticen la respuesta más adecuada a las necesidades específicas de cada alumno«. Y también de la importancia de las inversiones y condiciones materiales en que se producirá la inclusión, para que se contempla un plan a diez años vista para que «los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad».

Religión en las aulas

Es previsible que el texto de Enríquez se mantenga en los términos de la ponencia en lo que respecta al castellano y a la religión en las aulas, cuya regulación son para el magistrado plenamente constitucionales. El ponente no cree que la omisión de la religión en la enumeración de las «materias» en que deben organizarse la educación primaria o los diferentes cursos de la educación secundaria obligatoria produzcan un incumplimiento del deber de neutralidad del Estado de su deber de «cooperar» con la Iglesia Católica y las demás confesiones religiosas ni del deber de garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

«Si en el desarrollo reglamentario de la citada disposición adicional, o en su aplicación a casos concretos, no se respetara lo en ella preceptuado acerca del carácter voluntario de la formación religiosa, de la inclusión obligatoria de la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, el ordenamiento dispone de los medios adecuados para remediarlo. Pero no puede hacerse preventivamente en este recurso de inconstitucionalidad«, dice.

Equilibrio con la lengua cooficial

Respecto a la protección de la lengua castellana y su configuración como lengua vehicular en régimen de «equilibrio» o «igualdad» con la lengua cooficial (los recurrentes dicen que la ley Celáa no garantiza «real y efectivamente» una enseñanza social mínima de la lengua oficial, singularmente en Cataluña»), Enríquez señala que la ley reconoce el derecho de los alumnos a recibir enseñanzas «en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios» y que corresponde a la Administración del Estado garantizar su cumplimiento.

«Si la Administración autonómica no respetara ese derecho, y la Administración del Estado tampoco cumpliera con su deber, punto de partida de los recurrentes, la ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ofrece a los interesados remedios procesales adecuados, pero ese supuesto incumplimiento no puede servir de base para la anulación de una ley por insuficiencia normativa», apostilla.

«Una presencia razonable del castellano y de la lengua cooficial como lenguas vehiculares en cualquier circunstancia es imprescindible para que exista ese 'equilibrio o igualdad' entre lenguas y para que el derecho a su utilización como lenguas vehiculares no se vea reducido a una fórmula vacía, sino que se mantenga como derecho real y efectivo«, apunta.

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