El juez envía al Supremo el caso de Tsunami por la imputación por terrorismo de Puigdemont
Acuerda elevar exposición razonada a la Sala Segunda por «indicios fundados y serios» de delitos de terrorismo
La Audiencia Nacional abre un expediente para analizar la petición de apartar a García Castellón de un investigado
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![Un activista de Tsunami Democràtic](https://s3.abcstatics.com/abc/www/multimedia/espana/2023/11/21/tsunamiEFE-RAIyzkF8SKJf9crRxBM7XtN-1200x840@abc.jpg)
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha acordado elevar exposición razonada al Tribunal Supremo para que asuma la instrucción de la causa sobre los disturbios organizados por Tsunami Democràtic en la que atribuye delitos ... de terrorismo entre otros, al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, aforado como eurodiputado.
En una providencia a la que tuvo acceso ABC, el juez toma esta decisión en línea con la petición que había elevado la asociación de víctimas Dignidad y Justicia, que instó la remisión al Supremo por entender que investigar a Puigdemont sería de su competencia, lo que arrastraría la potestad sobre el resto de la causa, sobre todo considerando que también está investigado el diputado de ERC en el Parlament Rubén Wagensberg.
El juez acuerda elevar exposición razonada para ellos y para el resto de los investigados, «en íntima conexión» con aquellos en la causa, incluida la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y el asesor de Puigdemont Josep Lluis Alay. Se trata de los no aforados Javier Vendrell, Marta Molina, José Campmajó, Jesús Rodríguez, Jaime Cabani, Oleguer Serra, Nicola Flavio Giulio Foglia y Oriol Soler Castanys.
Cabe recordar que la Audiencia Nacional aún no ha resuelto el recurso que presentó la Fiscalía contra el auto que señalaba a todos ellos por delitos de terrorismo. Para el fiscal, lo que concurren son delitos de desórdenes públicos que en su caso, serían competencia de los juzgados de Cataluña.
Y en paralelo, la Sala de lo Penal de la misma Audiencia Nacional ha abierto un expediente para analizar si García Castellón hizo bien en rechazar de plano la petición de un imputado que solicitó apartarle por sus opiniones sobre la amnistía. Cerró esa puerta dictando una providencia y el presidente de la Sala de lo Penal, el magistrado Alfonso Guevara, le recuerda que el competente en esos casos no es él. Hay así dos flecos sin resolver que podrían impactar en el recorrido que tenga la exposición razonada ante el Tribunal Supremo.
En todo caso, lo que explica García Castellón en su escrito es que «no se trata de imputar cualquier sospecha o conjetura«. »Existen indicios «fundados y serios» de la comisión de hechos delictivos susceptible de calificarse como acciones de terrorismo. Y es que, aun adoptando la tesis de acusación más favorable para los investigados, como la defendida por el Ministerio Fiscal, los hechos serían, sin lugar a dudas, delictivos«, destaca en la argumentación ante la Sala Segunda.
El «liderazgo» de Puigdemont
Sobre Puigdemont, la exposición razonada subraya que «es notoriamente conocido» que es miembro del Parlamento Europeo y «el Tribunal Supremo ha venido a consolidar que el conocimiento de las causas penales contra estos corresponderá a la Sala Segunda». Se trata, resume, de «determinar, tan pronto como sea posible, el órgano competente» para investigar. Él considera que es la Sala que preside el magistrado Manuel Marchena.
Para el juez, de la investigación se desprende que «la posición del Sr. Puigdemont en la organización Tsunami Democràtic sería la ejecutiva y de liderazgo». «Su posición de dominio en las acciones de ejecutadas por la organización se infiere de la ascendencia que el ex Presidente de la Generalitat tenía para los demás participes investigados en este mismo procedimiento, que aparece de modo transversal en las diferentes comunicaciones recogidas en los informes policiales». Se apoya en las agendas intervenidas a Alay y en las conversaciones, entre otros, con Oriol Soler.
Dice que ha apreciado «la imposibilidad de continuar la investigación judicial frente al mismo por este Juzgado, ya que la práctica de la diligencia de investigación consistente en recabar declaración al Sr. Puigdemont (...) solo podrá realizarla la Sala Segunda, precisamente por tratarse de un aforado» y por eso, se lo envía al Supremo para que sean llamado a declarar, como Wagensberg.
El fallecido en el Prat
La exposición razonada explica que «el transcurso de este extenso tiempo de investigación policial, ha permitido recopilar indicios sólidos de la comisión de hechos delictivos», especialmente la «practicadas en las últimas semanas», que «han permitido corroborar, desde la provisionalidad de este momento, algunos de estos indicios obtenidos en estos cuatro años de investigación», que constituyen «elementos relevantes en orden a la tipificación como delito de terrorismo«.
En este sentido, se refiere a la recopilación de información sobre la muerte de un ciudadano francés que pereció en el entorno del Aeropuerto de El Prat mientras los manifestantes de Tsunami lo tenían colapsado. El documento que envía al supremo reproduce la conclusión de informe médico forense que se le realizó y que apuntaba la «presencia de una enfermedad potencialmente letal y avanzada como para explicar la muerte, pero sin evidencia de una lesión estructuralmente letal».
«El diagnóstico de esta categoría está determinado tanto por los hallazgos patológicos como por el historial médico y de las circunstancias de la muerte», decía aquel parte. García Castellón subraya en el auto esta última afirmación porque considera que »precisamente, estas circunstancias, el bloqueo del aeropuerto, pudieron influir en el resultado del fallecimiento, confirmando el riesgo que la acción ejecutada por Tsunami Democràtic pudo suponer para la integridad de las personas presentes en el Aeropuerto de Barcelona« aquel día, 14 de octubre de 2019.
También refiere la personación como acusación particular de tres policías nacionales que fueron heridos de gravedad en los disturbios en el entorno de la Plaza de Urquinaona el 18 de octubre, dos de los cuales han formalizado su entrada en la causa este mismo martes.
Para el instructor, «la presencia de estos lesionados graves permite corroborar, de un lado, la extrema la violencia y gravedad de los hechos cometidos y la grave afectación del orden público que supuso lo que allí aconteció», pero también «el empleo, por la masa que actuaba bajo la cobertura y el amparo de la organización Tsunami Democràtic, de armas e instrumentos peligrosos capaces de provocar las heridas mencionadas«.
«Ello permite asentar la calificación de estos actos como desórdenes públicos de naturaleza terrorista, objetivamente imputables a los miembros de la organización que permitió el resultado expuesto», señala la exposición razonada al Supremo, que pide a la Sala Segunda, entre otras diligencias, «un examen forense» de los policías lesionados que ya forman parte de la causa.
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La exposición razonada recupera el relato de hechos que ofreció ya el juez en el auto de imputación y que parte de que Tsunami «fue una organización estructurada, jerarquizada y con vocación de permanencia, dirigida por varias personas con roles diversos que extendían su ámbito de actuación en parcelas determinadas y con otras personas a su cargo, cuya finalidad esencial era subvertir el orden constitucional, desestabilizar económica y políticamente el Estado, y alterar gravemente el orden público mediante la movilización social masiva».
«Fue fruto de una planificación efectuada por diferentes personas para la ejecución de acciones de gran envergadura, con vocación de permanencia, capaces de movilizar una masa de personas de modo que comprometieran la estabilidad económica, social, empresarial e institucional de España», añade.
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