El juez apuntala el terrorismo de Tsunami por el asedio a El Prat y extiende seis meses la investigación
Rechaza la nulidad alegada por el hombre fuerte de Puigdemont: «No hubo tal expiración del plazo»
El asedio de El Prat desde dentro: los vídeos clave en la imputación de Tsunami por terrorismo
![Cargas policiales tras el asedio de El Prat](https://s1.abcstatics.com/abc/www/multimedia/espana/2024/01/29/Capturadepantalla2024-01-29alas15.33.25-Rhyvi71mXbtX9sbKlojdHWL-1200x840@abc.png)
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón, que investiga los graves disturbios orquestados por Tsunami Democràtic en Cataluña en el otoño de 2019, ha prorrogado seis meses más la investigación con una resolución que apuntala la imputación de una docena de personas entre las que se encuentra Carles Puigdemont a partir de la descripción de que fija el Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo y que incluye como delitos de este tipo aquellos que se perpetren contra la seguridad de la aviación civil.
La resolución, firmada este lunes, pone así en el centro el asedio del aeropuerto de El Prat como uno de los elementos que llevan a esa calificación, dado que el Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo que incluye como delitos terroristas los de quien ilícita e intencionalmente «destruya o dañe las instalaciones o servicios de la navegación aérea o perturbe su funcionamiento, si tales actos, por su naturaleza, constituyen un peligro para la seguridad de las aeronaves en vuelo». «El intento de la comisión de estas acciones resulta igualmente delictivo, conforme el apartado 2 del Convenio», añade el auto.
Incluye además el «Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, adoptado en Montreal el 24 de febrero de 1988», y el «Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, hecho en Nueva York el 9 de diciembre de 1993», que penaliza al que «provea o recolecte fondos» para que se usen en ese tipo de acciones que causan daño a la aviación civil.
Aquella movilización tuvo lugar el 14 de octubre, cuando, al grito de «todos al aeropuerto», Tsunami Democràtic convocó a los suyos a bloquear la infraestructura como protesta por la condena del Tribunal Supremo a los líderes del 'procés'. Cientos de personas entraron en la terminal utilizando tarjetas de embarque falsas que la propia plataforma ponía a disposición en sus redes, mientras otras colapsaban los accesos conduciendo a baja velocidad por las inmediaciones del centro de control.
Los daños económicos se han cuantificado en 2,2 millones de euros pero la investigación viene subrayando el potencial riesgo para las personas que supuso aquella acción en tanto el impacto sobre la seguridad aérea, al margen de que los propios mossos reportaron a la Audiencia Nacional «el alto grado de violencia» de los manifestantes. Afirmaron que vieron peligrar «de forma clara su integridad física». El juez ha incluido en el relato de los hechos, además. el fallecimiento de un turista francés en las inmediaciones del aeropuerto consecuencia del infarto que sufrió tras caminar varios kilómetros para poder llegar a su terminal, bloqueada por la protesta.
Organización, estructura, jerarquía y Puigdemont
García-Castellón sostiene que Tsunami «fue una organización estructurada, jerarquizada y con vocación de permanencia, dirigida por varias personas con roles diversos que extendían su ámbito de actuación en parcelas determinadas y con otras personas a su cargo, cuya finalidad esencial era subvertir el orden constitucional, desestabilizar económica y políticamente el Estado y alterar gravemente el orden público mediante la movilización social masiva».
En definitiva, considera que hay indicios de que «fue fruto de una planificación efectuada por diferentes personas para la ejecución de acciones de gran envergadura, con vocación de permanencia, capaces de movilizar una masa de personas de modo que comprometieran la estabilidad económica, social, empresarial e institucional de España».
A lo largo del auto, recuerda que si bien la plataforma no vio la luz hasta el 28 de agosto de 2019, su «gestación se venía planificando desde tiempo atrás», como reflejaría una captura de pantalla intervenida en el móvil del jefe de la oficina de Puigdemont, Josep Lluis Alay, en la que días antes, otro de los investigados le informaba del lanzamiento dando por hecho que desde Omnium se tendría al tanto al propio expresidente de la Generalitat.
«Resulta llamativo constatar cómo se hace referencia a que Omnium informará directamente al presidente Puigdemont, pudiendo considerar, en base a la información facilitada por la GC que tanto esta fundación como el Sr. Puigdemont podrían haber participado en la aparición de la organización, extremos que deberán esclarecerse en la investigación», dice el auto.
Faltan diligencias que practicar
Subraya, no obstante, que se trata de una fase indiciaria y que procede seguir investigando, e indica a continuación que además de lo complejo de una causa que arrancó en 2019, hay diligencias pendientes de acordar y otras, acordadas, aún no resueltas. Es el caso de las petición de auxilio internacional enviada a Francia «para recabar declaración a los familiares del fallecido J. C. S», el turista francés.
También está pendiente la rogatoria remitida a Suiza para investigar aristas de la financiación de Tsunami Democràtic y otra batería de diligencias, como las que esta misma semana recababan más informes policiales y documentación o la citación de los dos policías heridos en Urquinaona y Vía Laietana y personados como acusación. De ahí que resuelva prorrogar otros seis meses las pesquisas, porque es «evidente» que venciendo ahora el plazo no da tiempo a practicar esas diligencias, contra la posición de las defensas de varios investigados.
En este sentido, contesta en particular a la defensa de Alay que ejerce Gonzalo Boye y que había pedido la nulidad por encontrar una falla en los plazos de instrucción que invalidaría todo lo actuado desde julio de 2021: señalaba, en concreto, que la investigación se había prorrogado el día 30 de aquel mes, habiendo vencido la víspera es decir, tarde. El juez desestima su pretensión porque la extensión se firmó y entró en vigor el mismo día 30, que es cuando formalmente debía arrancar ese nuevo margen temporal para investigar: «no hubo tal expiración del plazo», subraya.
«Toda la construcción que realiza la defensa del investigado Sr. Alay, respecto a la nulidad de actuaciones y vulneración de derechos fundamentales carece del más mínimo soporte argumental, pues, como se ha señalado anteriormente, se trata de una cuestión reiteradamente tratada por la jurisprudencia que ha concluido que no hay vulneración constitucional alguna en los supuestos de interrupción (que no es el caso)», argumenta el instructor.
«Pero es que, además -añade-, aún en la hipotética tesis (no aplicable a este caso, de que se hubiera interrumpido el plazo, resulta que todas los hechos sobre los que se fundamenta la imputación de hechos concretada en el auto de 6/11/2023 son el resultado de diligencias que se acordaron antes», dice la resolución, que descarta así que la nulidad pretendida por la defensa de Alay hubiera tenido efecto alguno incluso de haber prosperado. Desde el 30 de julio de 2021, reconoce el juez, «sólo se efectuaron ampliaciones» tanto de la documentación que llegaba de Barcelona como de las comisiones rogatorias al extranjero. Ahora, habrá causa al menos, hasta el 29 de julio de este año.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete