Los flujos migratorios son potestad exclusiva del Estado, según el Tribunal Constitucional
La Carta Magna permite delegar por ley orgánica, pero los límites de las materias los pone el TC
Editorial | La inmigración como chantaje
El Gobierno esconde el contenido del pacto con Junts sobre inmigración
En un contexto en el que poco o nada se sabe sobre de qué hablan el Gobierno y Junts cuando se refieren a ceder a la Generalitat la competencia «integral» de inmigración, las pistas que ha dado la portavoz independentista Míriam Nogueras llevan a los ... juristas consultados por este diario a presumir que, si son tal cual, la transferencia sería inconstitucional, sobre todo a la luz de la doctrina del tribunal de garantías, que ya se ha pronunciado sobre ello.
La voz de Junts en el Congreso hablaba ayer de asumir «los flujos migratorios», como las «fronteras» y también de permisos de residencia. Un apunte: esto no son competencias de inmigración sino de extranjería, que no es lo mismo, lo que refleja el elevado nivel de incertidumbre.
En cualquier caso, una sentencia del Tribunal Constitucional consultada por ABC fijó ya en 2002 que la colocación de trabajadores extranjeros que incluye el desplazamiento de estos «es materia de competencia exclusiva del Estado en el caso de las Migraciones exteriores». En otra resolución, de 2016, añadió un elemento más, cuando incardinó en la competencia exclusiva estatal las «medidas que inciden directamente en la ordenación de la entrada de inmigrantes en nuestro país». Esos son los flujos de los que hablaba Nogueras, como colofón a un endurecimiento progresivo del discurso de Junts contra la inmigración en Cataluña.
Será en el Alto Tribunal el que habrá que buscar respuesta a esa cesión o delegación de competencias en inmigración todavía por determinar que han firmado a puerta cerrada los de Puigdemont y el Gobierno, porque la Constitución permite al Estado delegar, «mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación».
Y no hay apartado que defina cuál es esa «propia naturaleza». En inmigración, de hecho, hay facultades asumidas estatutariamente entre otras comunidades, por Cataluña, que no tienen tacha constitucional y que versan sobre la atención directa a los migrantes, como la acogida y la integración.
En este sentido, la propia sentencia sobre el Estatut establece que «la evolución del fenómeno inmigratorio en España impide configurar la competencia estatal como un título horizontal de alcance ilimitado que enerve los títulos competenciales de las Comunidades Autónomas de carácter sectorial con evidente incidencia en la población migratoria», pero ve evidente que «la competencia en materia de entrada y residencia de extranjeros se inscribe en el ámbito de la inmigración y la extranjería, terreno en el que (...) sólo cabe la competencia exclusiva del Estado».
El catedrático de Constitucional Javier Tajadura considera que el 150.2 es uno de los artículos «más nefastos» de la Carta Magna porque la indefinición de sus términos «se presta a todo tipo de arbitrariedades». Sin embargo, sí ve claro que la cesión o delegación de competencias a priori exclusivas del Estado «no pueden ir más allá» de cuestiones como las que ya gestiona Cataluña y que son de gestión. «El marco global, la gestión de los flujos migratorios y el control de las fronteras son asuntos que tienen que ser estatales y únicos porque por su propia naturaleza, no son susceptibles de transferencia o delegación, como la Defensa», plantea.
Las fronteras son de la UE
En una posición similar está la profesora del Constitucional en la Complutense de Madrid María Garrote. En su opinión la clave es cuál es «el núcleo duro intransferible» y entiende que, «como en casi todo, le corresponderá determinarlo al Tribunal Constitucional».
Explica que según la doctrina, «la determinación de los criterios para permitir la entrada de extranjeros o para impulsar una expulsión son del Estado» y considera que debe ser así con la regulación de los flujos, incluyendo los permisos de residencia.
Apunta, desde esta premisa, la posibilidad de que una ley Orgánica que transfiera o delegue estas facultades sea inconstitucional: «Mi interpretación es que no puedes transferir una competencia por ley orgánica que no pudiera asumir la comunidad en su Estatuto», plantea.
El artículo 150.2 tradicionalmente se ha utilizado así, para que las competencias autonómicas no tocasen techo, y, según Tajadura, «haciendo trampas». Pero una cosa es dar el control del tráfico a los Mossos, como señala él, o los Cercanías a la Generalitat, como apunta Garrote. Otra son las fronteras.
«Si ni siquiera son españolas, están transferidas a la Unión Europea», plantea la catedrática de Constitucional Teresa Freixes, que recuerda que la política de inmigración es común para los 27. «Es tal el dislate, que necesitaríamos un consejo de sabios para analizar qué es lo que están diciendo», apunta.
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