La Constitución establece que la inmigración que el Gobierno cede a Junts es competencia «exclusiva» del Estado
El Ejecutivo tiene la potestad de «delegar» o «transferir» materias por Ley Orgánica pero el límite habrá de marcarlo el Tribunal Constitucional
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El compromiso alcanzado por el Gobierno con Junts para delegar en la Generalitat de Cataluña la gestión «integral» de la inmigración a cambio de que salvase los decretos ómnibus este miércoles traerá cola. El artículo 149 de la Constitución recoge de manera específica que « ... el Estado tiene competencia exclusiva» sobre esa materia, como también sobre la extranjería, la nacionalidad y el derecho de asilo. La última palabra, como en otros asuntos esta legislatura, la tendrá de nuevo el Tribunal Constitucional.
La inmigración se encuentra en el listado de asuntos que a priori, el Estado tiene vetado transferir y sin matices añadidos. En otras materias, como la competencia exclusiva sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, la Constitución añadió que son exclusivas «sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas». Este no es uno de esos casos.
En España rige un sistema competencial denominado de «doble lista» en el que, por un lado, se detallan aquellos asuntos que son exclusivos del Estado y, por otro, los que son susceptibles de ser asumidos por administraciones descentralizadas. Pero, como detalla en un artículo el catedrático de Derecho Constitucional Vicente Garrido Mayol, en realidad hay un tercer listado: el de las materias que la Constitución no incorpora en ninguno de los dos anteriores y que por eso pueden ser asumidas por las autonomías si así lo recogen sus estatutos.
Sin embargo, estas 'listas' no son inamovibles. La propia Constitución recoge una vía que tiene la capacidad de cambiar ese reparto previo y abre la puerta a que las autonomías no 'toquen techo' en su poder competencial: el artículo 150.2 contempla que el Estado «podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación».
La vía de la Ley Orgánica
En espera de que se concrete cuál es la fórmula elegida (la transferencia es una entrega total y en la delegación el Estado otorga una serie de facultades pero mantiene el control y la supervisión sobre ellas), la clave es lo que se consideren materias «que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación» y con qué alcance.
«La remisión ontológica impide el vaciamiento de las ejercidas por el Estado, aunque a través de un concepto jurídico indeterminado que deja un amplio margen al intérprete para su concreción en cada supuesto», decía un ensayo del catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada José Antonio García Martos, quien interpreta que ese artículo, al permitir transferencias de competencias de «titularidad estatal», abarca también las facultades que se consideran «exclusivas del Estado».
Una cosa es la gestión de los puertos o las autovías y otra, la de la población inmigrada a España. Y es ahí donde el Tribunal Constitucional tendrá la última palabra ante un eventual (y previsible) recurso de inconstitucionalidad si la promesa de Pedro Sánchez se materializa por ley Orgánica, aprovechando esta posibilidad que recoge la Constitución.
La sentencia del Estatut
En el caso del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la asunción de determinadas competencias en materia de inmigración, recogidas en el artículo 138, pasó el filtro del Tribunal Constitucional cuando revisó el texto en el año 2010. La mayoría de los magistrados establecieron que el artículo había de «interpretarse en el sentido de que la referencia a la «inmigración» no se corresponde con esta materia constitucional, competencia exclusiva del Estado, sino con otras materias sobre las que puede asumir competencias la Comunidad Autónoma».
Se trata, en concreto, de potestad «exclusiva en materia de primera acogida de las personas inmigradas», capacidad que tienen otras comunidades autónomas, la «competencia ejecutiva en materia de autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña» y la participación en las decisiones del Estado que afectasen a la región, como el contingente de trabajadores extranjeros.
Para el Constitucional, «en el contexto de la integración social y económica de la población inmigrante se insertan el conjunto de competencias o potestades, de evidente carácter asistencial y social» que atribuía el Estatuto a la Generalitat, «las cuales en ningún caso puede entenderse que releguen la competencia exclusiva que el Estado ostenta en materia de inmigración».
«Si al Estado ha de corresponder, con carácter exclusivo, la competencia en cuya virtud se disciplina el régimen jurídico que hace del extranjero un inmigrante y atiende a las circunstancias más inmediatamente vinculadas a esa condición, a la Generalitat puede corresponder aquella que, operando sobre el extranjero así cualificado, se refiere estrictamente a su condición como trabajador en Cataluña», decía uno de los pasajes de la sentencia.
No hay interpretaciones en sentido absoluto
Ahora, Junts habla de política de inmigración utilizando el término «integral», lo que de nuevo, llevará la pelota al tejado del TC. Es lo que pauta de hecho la doctrina, pues el Alto Tribunal ya tiene sentenciado que «la materia posee un inevitable grado de indeterminación que exige ser clarificado caso por caso», puesto que la delimitación a veces no es precisa. Así pasó que hubo de pronunciarse para distinguir la competencia exclusiva del Estado en las relaciones internacionales y las actividades de un gobierno regional con proyección internacional, entre otros asuntos por conflictos similares.
«Parece que ni siquiera la exclusividad de las facultades o las materias atribuidas al Estado puede interpretarse en sentido absoluto, pues nada impide en virtud del artículo 150.2 que aquellas puedan conferirse a las comunidades autónomas», reflexiona Garrido en su análisis, que es el que utiliza como referencia el Congreso de los Diputados en sus archivos para interpretar el artículo de la Constitución sobre las competencias exclusivas estatales.
«Con ello, podría desecharse o relativizarse la interpretación del sistema que observa un techo competencial para las comunidades autónomas integrado por las competencias del 148 más las «consentidas» por el 149 desde el mismo momento en que, incluso las exclusivas, podrían, en algunos casos, pertenecer a las Comunidades Autónomas», añade. Tendrá que decidirlo el Alto Tribunal.
Lo que sí dice ya la Carta Magna es que esa ley orgánica de cesión de competencias a la Generalitat «preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado». Vaya, que habrá dinero de por medio.
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