Los fiscales del 'procés' no ven amnistiable la malversación y se opondrán a su aplicación
Pedirán a Llarena que no levante la orden de detención del prófugo y que, si tiene dudas, las lleve a Europa
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El secesionismo da por amortizada la amnistía y fija otro objetivo: el referéndum de independencia
Cuando todavía no ha sido ni publicada en el BOE, lo que no se espera que suceda de forma inminente -no en vano hay una campaña electoral en marcha-, la aplicación de la ley de Amnistía ya se está topando con sus primeros escollos. ... Y además en las causas más relevantes para el entorno independentista: las que afectan a Puigdemont y a Junqueras en el Tribunal Supremo.
Los cuatro fiscales del 'procés' en el Alto Tribunal se reunieron este jueves con el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, para trasmitirle su intención de oponerse a la aplicación de la norma en los procedimientos en los que entre en juego el delito de malversación. Consideran que en los términos en los que la Sala Penal interpreta que se produjo su comisión, no puede ser en ningún caso amnistiado. Esta es la postura que los representantes del Ministerio Público, primeros espadas del Supremo, pretenden mantener en el trámite en el que el juez Pablo Llarena, por un lado, y la Sala Segunda, por otro, den traslado a las partes para que informen sobre la aplicación de la ley. Los fiscales entregaron a García Ortiz el documento en el que analizan con profusión cómo afecta la nueva norma a condenados y prófugos del 1-O.
En ese informe, a cuyo contenido ha tenido acceso ABC, los fiscales reconocen que la amnistía resulta aplicable a los delitos de desobediencia y desórdenes públicos, pues según lo dispuesto en la ley, se incluyen todos los actos de este tipo «que hubieran sido ejecutados con el propósito de permitir la celebración de las consultas populares (...)». No hay peros, por tanto, para que se lleve a cabo la aplicación respecto a Jordi Turull y Jordi Sànchez, ambos condenados en el juicio del 'procés'.
No sucede lo mismo con la malversación, delito que la propia ley de amnistía excluye cuando haya existido propósito de enriquecimiento personal o beneficio patrimonial. Y para la Sala Segunda del Supremo ese propósito existió en los casos de los condenados (Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa) y también en los de los procesados fugados Carles Puigdemont, Antoni Comín y Lluis Puig.
«Es claro que concurren (en ellos) todos los elementos del tipo penal: infracción del deber de custodia, apropiación de fondos públicos y beneficio patrimonial en cuanto se dedican a fines inconstitucionales de extraordinario costo que les beneficiaban para conseguir sus propósitos, no restitución y ánimo de lucro». A ello cabe añadir, dicen, que «conforme al derecho comunitario la malversación de fondos públicos afecta a los intereses financieros de la Unión Europea» y que la jurisprudencia del Supremo establece que «es perfectamente compatible la desviación de fondos de su destino con la apropiación de fondos no restituidos con ánimo de lucro».
La malversación en este caso no puede ser objeto de amnistía, dicen, porque en este caso «los funcionarios públicos constituidos en autoridad se apropiaron del dinero público para sufragar los gastos de su proyecto inconstitucional». Los fiscales aluden también a la directiva europea que incluye la malversación como uno de los delitos que, como el blanqueo de capitales o el cohecho, «afectan a los intereses financieros de la Unión».
Al considerar que la amnistía no es aplicable al caso, la siguiente consecuencia es que no sería necesario ese alzamiento obligatorio de las medidas cautelares que establece la ley, con lo que las órdenes de detención nacional e ingreso en prisión de los huidos seguirían vigentes. De la misma forma y por el mismo motivo no se podrían considerar finalizadas y extinguidas las inhabilitaciones de los condenados por la Sala Segunda.
En el caso de que el juez o la Sala no admitiesen esta postura, los fiscales plantearían de forma subsidiaria se plantee una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y otra de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC), lo que suspendería el procedimiento hasta que hubiera un pronunciamiento al respecto.
A la espera de García Ortiz
Fuentes presentes en el encuentro con el fiscal general señalaron que García Ortiz se limitó a decir a los cuatro fiscales que estudiaría el informe. Según estas mismas fuentes, sí fue visible el malestar de su número dos, la teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez-Conde, cuando discutió ante los presentes que la Fiscalía no se podía posicionar respecto al planteamiento de una cuestión prejudicial, lo que se le rebatió.
La reunión apenas duró una hora y hasta los próximos días no se sabrá si el fiscal general asume el criterio de los cuatro primeros espadas del Supremo -a los que tardó varias semanas en defender de las acusaciones de 'lawfare'- o si, como sucedió con la aplicación de la ley del 'solo sí es sí', establece unos criterios de interpretación más acordes con los planes del Gobierno. En este caso, y en el supuesto de que se obligara a estos cuatro fiscales a asumir una orden contraria a su criterio, no descartan plantarse con un artículo 27 (del Estatuto fiscal), como hizo la fiscal a la que se impuso la petición de archivo del caso del novio de Ayuso. Esto supondría un cisma en la Fiscalía General.
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