El Tribunal de Cuentas declara vista para sentencia la causa del 1-0 a un día de que se apruebe la ley de amnistía
La norma extinguirá la responsabilidad contable de los líderes independentistas en la promoción del 'procés' en el exterior y la organización del referéndum
El fiscal del Tribunal de Cuentas pide que Puigdemont, Junqueras y Mas paguen por el procés pese a la amnistía
El Tribunal de Cuentas ha declarado visto para sentencia el procedimiento con el que esperaba recuperar el dinero público invertido por distintos líderes independentistas, entre ellos el expresidente y el ex vicepresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont y Oriol Junqueras, en la promoción del 'procés' en el extranjero y la organización del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.
En una providencia, la consejera del Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento, Elena Hernáez, declara conclusas las actuaciones del procedimiento de reintegro por alcance y lo ha dado a conocer a las partes implicadas, los demandados, la Fiscalía y la demandante, Sociedad Civil Catalana.
La decisión llega un día antes de que el texto de la ley de amnistía llegue al Congreso de los Diputados, donde se espera que el bloque parlamentario que apoyó la investidura de Pedro Sánchez la apruebe.
Anula las multas
Entre las responsabilidades que anula el texto legal está la contable, es decir, las multas de tres millones de euros que tanto la Fiscalía como Sociedad Civil catalana pidieron imponer a los líderes del proceso independentista de 2017 por el que el ex vicepresidente Junqueras y los consejeros del Gobierno de Puigdemont, así como los líderes de las entidades Òmnium Cultural y Asamblea Nacional Catalana, Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, fueron condenados por el Tribunal Supremo e ingresaron en prisión.
En su artículo 8, la 'Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña' contempla que «quedarán extinguidas las responsabilidades civiles y contables derivadas de los actos descritos en el artículo 1.1 de esta ley, incluidas las que estén siendo objeto de procedimientos tramitados ante el Tribual de Cuentas, salvo aquellas que ya hubieran sido declaradas en virtud de sentencia o resolución administrativa firme y ejecutada».
En el artículo 1 de la ley a la que se refiere, se perdonan y consideran como no existentes a efecto legal todos los actos «ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 [consulta del 9-N] y el 1 de octubre de 2017 [referéndum ilegal], de su preparación o de sus consecuencias, siempre que hubieran sido realizados entre los días 1 de noviembre de 2011 y 13 de noviembre de 2023, así como las siguientes acciones ejecutadas entre estas fechas en el contexto denominado proceso independentista catalán, aunque no se encuentren relacionadas con las referidas consultas o hayan sido realizadas con posterioridad a su respectiva celebración».
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