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Qué dice el artículo 92 de la Constitución al que se agarra Aragonès para hablar del referéndum en Cataluña
El catalán abraza los postulados de Pablo Iglesias, que afirmó en 2015 que este artículo «predice que se hagan consultas en el marco de territorios concretos»
Aragonès ya plantea los términos del referéndum: «¿Quiere que Cataluña sea un Estado independiente?»
El presidente de la Generalitat de Cataluña y candidato a la reelección por ERC este 12 de mayo, Pere Aragonès, ha adelantado este martes por la mañana los términos de un hipotético referéndum de autodeterminación, algo que ha señalado como el próximo gran objetivo político para negociar con el Estado.
Lo ha hecho tras reunirse con el Instituto de Estudios del Autogobierno, que le ha entregado un informe sobre cómo hacer posible jurídicamente la votación.
Aragonès ha afirmado que este referéndum «es posible». Así, se ha referido a otras metas que al principio parecían imposibles, pero que llegaron, como los indultos y la amnistía. «El informe identifica el artículo 92 de la Constitución como la vía jurídica prioritaria, más idónea y factible para convocar un referéndum sobre la independencia de Cataluña».
Esta vía que propone el presidente catalán ya fue defendida por el exsecretario general de Podemos Pablo Iglesias. En un seminario en la Universidad Autónoma de Madrid el pasado noviembre de 2015, Iglesias aseguró que en base a este artículo 92 se podría convocar un referéndum en esa región, ya que, defendió, «predice que se hagan consultas en el marco de territorios concretos».
Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos
Artículo 92
Constitución Española
Sin embargo, el artículo 92 de la Carta Magna en ningún punto refiere que ese referéndum pueda llevarse a cabo en un sitio concreto. En él se establece que decisiones políticas «de especial trascendencia» puedan someterse a una votación consultiva «de todos los ciudadanos».
También indica que deberá convocarlo el Rey, una vez que haya sido propuesto por el presidente del Gobierno y autorizado por el Congreso. Por último, añade que «una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución».
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En el texto entregado a Aragonès, el Instituto de Estudios del Autogobierno establece este artículo 92 como «vía prioritaria». No obstante, exploran otras «vías jurídicas alternativas», entre las que se habla de una reforma de la Ley orgánica2/1980 o «la delegación de las funciones estatales para autorizar referéndums a través del artículo 150.2 de la Constitución».
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