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Un juzgado de Córdoba reconoce la devolución de la comisión de apertura de una hipoteca
Obliga por sentencia, que ha devenido firme, a la devolución del dos por ciento del total del préstamo, 4.500 euros, a los firmantes
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![Ciudad de la Justicia de Córdoba](https://s3.abcstatics.com/abc/www/multimedia/espana/2024/01/24/cordoba-local-juzgados-RmciakPlrFGF0bb6WNQ6QQN-1200x840@abc.jpg)
Así como la devolución de las cláusulas suelo se ha convertido en cosa normal y diaria de los tribunales de justicia, no está ocurriendo lo mismo en las comisiones de apertura, esas cantidades que las entidades financieras meten dentro de los costes hipotecarios sin que se sepa exactamente qué es lo que se paga. El juzgado de primera instancia número 4 de Córdoba acaba de fallar a favor de unos clientes de Cajasur Banco que, en 2008, pagaron 4.500 euros por este concepto en una hipoteca que superaba los 200.000 de principal. La sentencia es firme porque ha pasado el plazo de recurso sin que se haya tenido noticias de la entidad. La banca suele recurrir por sistema.
La abogada que lleva el caso, Fuensanta Cabrera, explica que este tipo de sentencias sobre comisiones de apertura no es tanto de novedad como de rareza. Es extraño encontrar una sentencia que le dé la razón a los clientes. En 2019, y ante pronunciamientos contradictorios, el Supremo la dio por válida. La Justicia europea dijo en 2023 que no tan rápido. Había que ver caso a caso. Y este que ha llevado primera instancia número 4 es de los que encajan en el concepto de abusividad.
El Supremo, escuchada la justicia comunitaria, estableció algunos elementos que hay que tener en cuenta para el análisis de cada contrato hipotecario. Y es si se informó en fase precontractual a los clientes de qué es lo que están pagando y por qué. En segundo lugar, que no se solapen conceptos como los estudios necesarios para llevar a cabo el préstamo. El tercero, que no se cobre un disparate. Algunos expertos señalan la cifra del 0,69 por ciento del volumen del préstamo como el indicativo tolerable.
Este caso se encuentra dentro de la línea argumental del Supremo. La sentencia explica que los clientes nunca tuvieron información precontractual sobre la comisión de apertura que sumaba un dos por ciento del total. De hecho, la información inicial separaba claramente la comisión de apertura (2 por ciento) de la que se cobra por estudiar el expediente (que era grauita).
La información precontractual se suele entregar, como saben todos los hipotecados, en una documentación vinculante que es la que elabora el banco cuando se ha llevado a cabo el estudio del expediente. Precisamente, la línea argumental del banco fue que la comisión de apertura obedece a los numerosos gastos administrativos que tiene que afrontar la entidad antes de prestar el dinero al cliente.
El tratamiento legal de la comisión de apertura sucede en España, dice la sentencia, desde el año 1994. Y lo hace de forma diferenciada del resto de gastos. Lo que parece claro en la norma es que la comisión ha de ser pactada, no impuesta, y que tiene que obedecer a criterios objetivos. Tampoco basta con la lectura en la Notaría. La información ha de ofrecerse de forma comprensible, legible y anticipada. Consecuencia: el banco tiene que devolver los 4.500 euros y sus intereses correspondientes.
La abogada que ha llevado el caso explica que los criterios que se han fijados sobre la comisión de apertura han generado una suerte de efecto barrera. En concreto, los clientes son remisos a emprender un pleito contra la entidad financiera porque, en estos casos, se rechazan muchos más de los que se aceptan. Es la línea argumental seguida por las sentencias de la Audiencia de Córdoba.
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