Tribunales
El juez procesa a seis mandos por la muerte de dos militares en la maniobra de Cerro Muriano, que califica de «negligente y de grave temeridad»
Atribuye a cinco de ellos un presunto delito contra los deberes del servicio equiparable al homicidio imprudente: el capitán, teniente y el último sargento investigado más otros dos altos mandos
El sexto procesado es un coronel al que se le atribuye un presunto delito de incumplimiento de los deberes inherentes al mando
Caso Cerro Muriano: los mandos investigados no coinciden en si el cruce del lago era adecuado
El juez togado militar que instruye el caso Cerro Muriano ha dictado este lunes un auto por el que procesa a seis mandos por la muerte del cabo Jiménez y el soldado León en las maniobras del 21 de diciembre pasado cuando cruzaban un lago artificial del campo de maniobras de la Base.
Y lo hace acusando a cinco de ellos a un presunto delito homologable al homicidio imprudente en el Código Penal con penas que podrían ir de un año y dos meses a cuatro años y nueve meses de prisión, según fuentes judiciales consultadas por este periódico. Tratándose de dos presuntos homicidios por imprudencia grave, «el tipo de concurso aplicable es el ideal -un solo hecho constituye dos o más delitos-, en cuyo caso se aplicaría la pena en su mitad superior (de tres años y seis días a cuatro años), salvo que la pena resultante de la suma de las penas de ambos delitos por separado fuera menor», explican estas fuentes.
En el auto, al que ha tenido aceso ABC y de 25 folios, procesa al capitán Zúñiga, el teniente Tato, el sargento Ruiz de Castroviejo (el último investigado en la causa por la colocación de la cuerda), el teniente coronel Zanfaño y el comandante Velasco como presuntos autores de cuatro delitos cada uno de ellos.
Dos presuntos delitos consumados de los recogidos en el capítulo de 'Delitos contralos deberes del servicio' dentro del Código Penal Militar (uno por cada fallecido) y otros dos más en grado de tentativa por otros dos militares que tuvieron que ser atendidos tras salir del agua por el efecto de la hipotermia sufrida. Este sería el equiparable al homicidio imprudente.
Además, el juez procesa también al coronel Navarro como presunto autor de un delito de incumplimiento de los deberes inherentes al mando, recogido también en el Código Penal Militar. Para todos ellos decreta la libertad provisional con la obligación de personarse entre los cinco primeros días de cada mes ante la sede del juzgado togado o la autoridad jurisdiccional o administrativa que se designe y hasta la celebración del juicio.
El tipo penal contra los deberes del servicio (los cinco primeros encausados) señala al militar que «por imprudencia grave y durante la ejecución de un acto de servicio de armas, causare la muerte o lesiones constitutivas de delito, será castigado con las penas privativas de libertad señaladas en el Código Penal para el homicidio o lesiones imprudentes, incrementadas en un quinto, en sus límites mínimo y máximo». «Fuera del servicio de armas, la imprudencia profesional con los resultados antes previstos se castigará con las mismas penas», explica el propio auto.
Quedán exentos de responsabilidad los otros dos investigados: el sargento Álvarez, que fue uno de los primeros imputados y que participaba en la maniobra y entró en el agua en los primeros compases de la misma y el coronel Tostón del Regimiento la Reina 2 que había sido imputado. Para ambos no se hallan indicios incriminatorios. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante el Tribunal Militar Central en el plazo de cinco días al siguiente de la notificación.
Fundamentos y acusaciones
El togado militar carga especialmente contra el capitán Zúñiga de quien considera que su actividad planificada es «absolutamente negligente y de grave temeridad». Lo refuerza con la falta de medios y las dificultades que contraía la prueba de cruzar la charca de Casa Mata «sin poder hacer pie en más de 80 metros, sin medios de auxilio, estando la temperatura del agua por debajo de los 8 grados; con una cuerda dinámica de 9 milímetros como única medida de auxilio, dos pesonas de apoyo y sin medios flotabilidad o equipos de neopreno».
Para ello se apoya en los tres informes periciales que él mismo ha encargado en esta fase final de la instrucción, avanzados por ABC, y relacionados con la hipotermia como causa posible de muerte a cargo de una teniente coronel médica, y otros dos del Grupo de Actividades Subacuáticas de la Guardia Civil y del grupo de Operaciones Especiales Militares, sobre las condiciones para hacer ese tipo de pruebas.
«Estas periciales permiten concluir sin ningún género de dudas la temeridad y negligencia del capitán Zúñiga al planificar y ejecutar la prácica, sin ninguna medida de seguridad, con pesonal que carecía de instrucción y con unas condiciones de frío en el agua que hacen de esta práctica un peligroso desafío incluso para nadadores expertos». Y añade: «Su conducta es reprochable dado que el resultado era previsible y evitable».
E insiste sobre el máximo responsable directo de la maniobra en que «faltó el más elemental deber de cuidado que se puede exigir a quien se encuentra al mando y organización de un ejercicio de instrucción. No hubo ninguna valoración del riesgo y tampoco se demostró la mínima pericia profesional, ya que quedó de manifiesto el absoluto desconocimiento de la situación planificada». En este sentido recalca el nulo efecto de la cuerda instalada, la falta de antecedentes en ese tipo de prueba y subraya el papel de terceros allí presentes de forma voluntaria y que intervinieron en el rescate, ya que de lo contrario, entiende el togado, «hubiera habido consecuencias más graves».
De estos hechos el juez hace responsables activos al capitán, el teniente Tato y el sargento Ruiz de Castroviejo y de «forma omisiva» a los dos mandos procesados: el teniente coronel Zanfaño y el comandante Velasco, a cargo del control, seguimiento y coordinación de las actividades del Regimiento la Reina 2 donde se inscribe la compañía y la maniobra.
El caso del teniente Tato tampoco pasa inadvertido para el instructor que entiende que «coparticipó en la decisiones de su capitán y asumió la iniciativa en diversas acciones negligentes que resultaro decisivas» para los graves resultados. El juez viene a decir que fue consciente de los riesgos que se estaban asumiendo y en ningún momento los frenó. Llegó a participar en el ejercicio y «constató sus dificultades y falta de medidas de seguridad».
Mandos directos del capitán
Para el sargento Ruiz de Castroviejo recoge que «sus decisiones coadyuvaron a magnificar el riesgo» sabiendo cuál era el plan porque «tomó decisiones negligentes que fueron determinantes» como elegir el tipo de cuerda y el emplazamiento de la misma. Le reprocha que pudo elegir otra cuerda y emplazamiento y tanto para su caso como para el del teniente «no pueden tener justificación en la obediencia»a Zúñiga al «actuar de manera independiente con decisiones autónomas» que tuvieron incidencia en «los luctuosos resultados».
Para los tres altos mandos procesados, el auto hace primero un análisis de la impliación de los jefes directos de Zúñiga: el teniente coronel Zanfaño y el comandante Velasco. A ambos el juez hace similares reproches. El primero «tramitó las solicitudes y facilitó la posibilidad de la práctica planteada por el capitán sin haber ejercico su función de supervisión y control». Velasco sustituye a Zanfaño en esos días de ejecución de la instrucción y tampoco, a juicio del instructor, hizo nada para controlar y supervisa una prueba como ésta. En ambos casos tampoco considera justificado que argumenten que «desconocían el ejercicio a realizar», sus funciones diarias son estar pendientes de situaciones como las descritas.
Finalmente, en el caso del coronel Navarro, incorporado días antes de que se llevara a cabo la maniobra, se le reprocha que no supervisara y autorizara el programa que permitía la ejecución del ejercicio, «lo que no realizó desatendiendo sus obligaciones de mando».
El auto entiende que el programa es un instrumento elemental y que luego fue modificado por Zúñiga en cuanto al lago tanto de día como de enfoque, al ser planteado a nado. Este coronel esgrimió en su declaración que su función no es controlar las actividades de sus oficiales, pero el togado militar le recuerda que «supervisar la programación hubiese permitido hacer una evaluación adecuada del ejercicio», cuyas características, enfatiza el texto, no eran las más apropiadas.
El Juzgado Togado Militar Central número 2 concluye así una instrucción que ha durado 36 días desde que el 6 de junio se hiciera cargo del caso tras ratificarse la inhibición solicitada por el Juzgado Territorial 21 de Sevilla. En este tiempo se han practicado más de 50 declaraciones, solicitado tres nuevos informes periciales claves en el auto final y ratificado todo un sumario que arrastraba tres atestados policiales, recreaciones 'in situ', pruebas de flotabilidad y decenas de testificales.
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