El aviso de la Seguridad Social a los pensionistas en el extranjero si quieren seguir cobrando la pensión: lo que deben hacer
Cada año este grupo de personas deben realizar un trámite para seguir cobrando la pensión
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![El documento de que deben presentar los pensionistas en el extranjero](https://s2.abcstatics.com/abc/www/multimedia/economia/2024/01/24/pensionistas.jpg)
La Seguridad Social ha lanzado un avios a aquellos pensionistas españoles que residen en el extranjero para que puedan seguir cobrando su pensión.
Se trata de un trámite que se debe realizar una vez al año. Concretamente, estos pensionistas deben acreditar su viviencia, lo que también se conoce como fe de vida.
Como explica la Seguridad Social, el documento que deben presentar lo debe emitir la autoridad competente del país de residencia. Asimismo, este trámite se puede hacer ante los Encargados del Registro Civil Consular, y mediante la comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
El plazo para acreditar la vivencia
Al igual que en años anteriores, los pensionistas residentes en el extranjero deben presentar su vivencia durante el primer trimestre del año. Es decir, desde 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024.
En caso de que no lo presenten, estos pensionistas pueden perder la cantidad que se les hubiera adjudicado tras su jubilación.
Qué deben hacer los pensionistas residentes en el extranjero
Los pensionistas que residen en el extranjero y que deben presentar una fe de vida pueden desplazarse hasta las autoridades competentes del país en el que residan para que emitan el certificado.
Sin embargo, este año hay una novedad y es que la Seguridad Social ha lanzado un aplicación para que la fe de vida se pueda presentar sin necesidad de desplazamientos.
Para ello, se ha lanzado la aplicación 'Vivess'. Es una aplicación gratuita a través de la que deben acreditarse con el DNI. La cámara del móvil debe reconocer la cara del pensionista para que sea registrada en el sistema.
Datos necesarios para acreditar la vivencia
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Accede con el DNI o NIE, o con el número de expediente de la prestación. También es posible con cl@ave permanente
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Debe introducirse el país de residencia y datos personales
Otras formas de obtener la fe de vida
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Certificado del Registro Civil Consular
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Certificado de comparecencia de las Consejerías o Secciones de Empleo y Seguridad Social
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Certificado de vivencia previsto en la legislación del Estado de residencia emitido por la autoridad competente de dicho Estado
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Acta notarial, debidamente legalizada y, en su caso, traducida
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Documento válido cuando no sea posible la comparecencia por motivos de salud
En caso de realizar este trámite a través de la aplicación, tras seguir los pasos, sólo hay que firmar pulsando el botón correspondiente. La confirmación es instantánea y se envía al INSS automáticamente recibiendo la correspondiente notificación.
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