El Tribunal Supremo aplica la «doctrina Parot» al etarra Gabirondo Agote
Condenado por terrorismo y ser miembro de ETA, seguirá en prisión hasta abril de 2016
El Supremo ha mantenido hoy la aplicación de la «doctrina Parot» para dos condenados por terrorismo y miembros de ETA , Juan María Gabirondo Agote y Jesús María Ciganda , pero mientras ha dejado en prisión al primero, ha elevado a definitiva la libertad del segundo, por ser diferentes los casos entre sí.
Gabirondo solicitó en julio de 2012 que se le aplicara otro modo de contar su cumplimiento de condena por considerar inconstitucional la citada doctrina. El etarra pedía que se le aplicara el régimen general de contabilidad de cumplimiento de condena, por el cual él ya la habría cumplido y debería ser puesto en libertad, y no la citada doctrina, que le mantendría en prisión hasta abril de 2016 .
En una sentencia notificada hoy viernes el Supremo rechaza la pretensión del etarra y señala que en su sentencia de febrero de 2006 quedó establecida su jurisprudencia al respecto, es decir, la «doctrina Parot».
Sin embargo, la misma doctrina, pero también la jurisprudencia del Constitucional, han llevado hoy al alto tribunal a decretar una resolución diferente, la de libertad definitiva, para Jesús María Ciganda Sarratea.
La Audiencia Nacional excarceló a Ciganda el pasado mes de mayo y en contra de ello recurrió la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Ahora el Supremo confirma la libertad, aunque en esta segunda resolución mantiene también la vigencia de su doctrina.
Estrasburgo decide
El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha anunciado que el próximo lunes publicará su fallo sobre el recurso de la Abogacía del Estado española contra la decisión de la Corte Europea que en julio de 2012 avaló excarcelar a la etarra Inés del Río.
Sin embargo, el Supremo alude a su sentencia de 2006 y señala que en aquella se determinó que « el límite de 30 años recogido en el artículo 76 del Código Penal es solo un límite para el cumplimiento de las penas , no es una nueva pena a la que aplicar los beneficios penitenciarios».
«Éstos habrán de aplicarse sucesivamente, por orden de gravedad, a cada una de las penas hasta alcanzar ese límite, a partir del cual se tendrán por cumplidas todas», continuaba aquella sentencia.
Lo que el recurso señalaba, en síntesis, es que la aplicación de tal doctrina es inconstitucional. El Supremo, en coherencia con la línea que ha mantenido hasta ahora y también con la jurisprudencia del tribunal Constitucional, niega la pretensión del reo.
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