justicia
El Gobierno eximirá de juicios con jurado a los políticos acusados de corrupción
El nuevo Código Procesal Penal reducirá a dos la docena de delitos que en estos momentos son competencia del tribunal popular

El nuevo Código Procesal Penal que prepara el Gobierno prevé eliminar del elenco de delitos que juzga el jurado todos los relacionados con la corrupción y limitar las competencias del Tribunal Popular a homicidios y asesinatos siempre que no hayan sido cometidos por organizaciones criminales. El motivo de esta modificación que han propuesto al Ejecutivo los expertos es que se quieren dejar en manos del jurado aquellas infracciones que «por su naturaleza tiene sentido que sean enjuiciadas por un procedimiento más lento y costoso, pero con mayor participación ciudadana y simbología».
A ello se suman las críticas de que había sido objeto «por la mayor parte de la doctrina el amplio y, en cierto modo, extravagante listado de delitos» de los que todavía en este momento entiende el jurado: homicidio, amenazas, omisión deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de presos y delitos relacionados con la corrupción, como cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios o infidelidad en la custodia de documentos.
En un momento de desprestigio absoluto de la clase política , de pérdida de votos de los principales partidos y con la corrupción como segunda preocupación de los españoles, todos estos delitos desaparecerán con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que integrará la regulación del Tribunal del Jurado en el propio Código como un procedimiento más, y no como una ley especial como es ahora. Si la nueva normativa se aprueba en los términos propuestos por la comisión de expertos, no volverá a celebrarse un juicio con jurado como el del ex presidente de la Generalitat valenciana Francisco Camps, cuya absolución (por cohecho pasivo) fue ratificada recientemente por el Tribunal Supremo.
Casos complejos
Fuentes consultadas por ABC que han participado en el borrador del nuevo articulado justificaron la drástica reducción de los delitos juzgados por jurado en tres motivos: frente a la «simplicidad» de los elementos que entraña un homicidio o un asesinato (premeditación, alevosía o ensañamiento), los delitos relacionados con la corrupción tienen un «componente más complejo», y precisamente por ello desde un primer momento el delito de prevaricación ha estado excluido de las competencias del jurado, por esa «arbitrariedad» que requiere el tipo penal y que es difícil de apreciar por cualquier ciudadano que no tenga conocimientos jurídicos.
Procedimiento costoso
El segundo motivo, relacionado con el anterior, es que cuanto más complejo es un delito, «más manipulable resulta el jurado»; y el tercero es que se trata de un procedimiento muy costoso y lento para nuestra ya maltrecha Administración de Justicia.
Aunque la filosofía que llevó a la creación de la figura del jurado en España (en 1995) era la de dar cumplimiento al artículo 125 de la Constitución («los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado»), la implantación de esta institución en la sociedad española no ha terminado de cuajar, quizá porque, como reconocen fuentes jurídicas consultadas por ABC, en nuestro país no hay una tradición como la que sí existe, por ejemplo, en Estados Unidos , donde el ciudadano tiene interiorizada su participación en estos procedimientos, que en nada se diferencian de los juzgados por un tribunal profesional.
En España, por contra, cualquier encuesta revela las reticencias de los ciudadanos no tanto a participar en estos juicios como a ser juzgados por personas sin conocimientos jurídicos, sobre todo cuando uno no es culpable.
Aunque no era un caso político, todavía está reciente el de Dolores Vázquez, condenada a quince años por un jurado popular por el asesinato de la joven Rocío Wanninkof en 1999. La presión mediática a la que se vio sometida antes del juicio se sumó a su enjuiciamiento por ciudadanos que llegaron a la vista totalmente condicionados por lo sucedido fuera. En 2002, el TSJ de Andalucía anulaba la sentencia al considerar que no estaba suficientemente motivada. Después, y justo antes de que se volviera a celebrar un nuevo juicio, apareció Tony Alexander King.
Inhabilitación de cargos
La desaparición de los delitos de corrupción en las competencias del jurado se trataría de compensar con la medida de inhabilitación de los cargos públicos imputados por este tipo de delitos que llevan aparejada a la pena la propia inhabilitación.
Tal y como está contemplado en el borrador, no se esperará a la apertura de juicio oral para apartar al político de su cargo, sino que bastará con una mera investigación sobre su persona. Si después de este tiempo la causa se archiva, podrá seguir desempeñando sus funciones. No está claro cómo afectará esa inhabilitación a los diputados, teniendo en cuenta que el escaño es de la persona y no del partido, y que la retirada provisional del parlamentario puede condicionar políticas en Cámaras con mayorías muy ajustadas. En cualquier caso, los jueces coinciden unánimemente en que deben ser los propios partidos los que depuren responsabilidades en el momento en que un cargo público está bajo sospecha.
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