Casi un tercio de las personas que piden la eutanasia en España mueren mientras se tramita la solicitud

Derecho a Morir Dignamente reclama que los objetores de conciencia dejen de ser miembros de las comisiones de garantía y evaluación

En 2023 se realizaron 323 eutanasias tras valorar 727 solicitudes, según los datos preliminares del Ministerio de Sanidad

Muere un joven de 33 años de Huelva tras recibir la eutanasia

En nuestro país solo se aprueban la mitad de las eutanasias que se solicitan ABC

Este martes 25 de junio se cumplen tres años de la entrada en vigor de la ley de Eutanasia en España. Desde entonces, en nuestro país solo se aprueban la mitad de las eutanasias que se solicitan, y las cifras de peticiones no alcanzan ni una décima parte que las del resto de Europa.

En 2023 se realizaron 323 eutanasias tras valorar 727 solicitudes, de acuerdo con los datos preliminares del Ministerio de Sanidad. Pero según los últimos datos publicados y fechados en 2022, se contabilizan las peticiones en 750, de las que se aceptaron 363, el 50 por ciento. Esto se traduce en dos solicitudes diarias, y la asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD) concluye que casi un tercio de las personas solicitantes de eutanasia en España fallecen durante la tramitación de la prestación de ayuda para morir.

Desde la implementación de la ley a mediados de 2021, los médicos estudian cada caso en concreto para certificar que un paciente es apto para que se le practique la eutanasia. Desde entonces la medida ha generado muchos debates y polémicas, además de por suscitar varias preguntas sobre casos hipotéticos donde se podría (o no) practicar, por la tramitación extensa y laboriosa que se debe realizar. Fernando Marín, médico y vicepresidente de la asociación habla de muchas «luces y sombras», al referirse a los obstáculos que impiden a muchas personas acceder a la prestación de ayuda a morir.

En su evaluación de los tres años de la ley, Marín critica la «excesiva duración» del procedimiento de ayuda para morir, con una media de 75 días cuando no debería prolongarse más de 35, así como el alto porcentaje de solicitudes denegadas, que asciende al 20% del total. «Además se ignora cuántas personas solicitaron la eutanasia en su testamento vital, porque en 215 casos no aparece este dato en el informe del Ministerio de Sanidad», apunta, además de cuestionar la calidad de las cifras ofrecidas por el Ministerio. «El informe transmite una sensación de fragilidad e incertidumbre, denota improvisación y pone en duda la fiabilidad del Sistema de Información de la Eutanasia diseñado por el Ministerio», añade.

Requisitos para solicitar la eutanasia en España

Para proceder a la tramitación, primero se deben cumplir varios requerimientos. Según la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE), el solicitante debe ser mayor de edad, tener nacionalidad española o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia superior a doce meses en el país; debe disponer de toda la información que exista sobre su proceso médico, alternativas y posibilidades de actuación y haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria —por escrito u otro medio— que permitan dejar constancia, con quince días de diferencia entre la primera y la segunda. Por último, es imprescindible que haya presentando su consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir.

Maltrato institucional

La escasez y mala calidad de los datos sobre las tasas de fallecimientos por eutanasia muestran diferencias notables entre comunidades autónomas, sin contar Cataluña, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Navarra que no han dado datos territoriales. Un hecho que revela desigualdad en el acceso a esta prestación entre distintos territorios, según DMD. Además, la asociación muestra su preocupación por el «maltrato institucional» que reciben algunos solicitantes de la prestación de ayuda para morir, lo que supone un «sufrimiento añadido» para estas personas y sus familias.

Estos casos, «aunque no sean en absoluto la norma, son muy significativos, porque todos han pasado por el trámite de valoración de la comisión de garantía, y delatan las limitaciones y en ocasiones los excesos de estas comisiones», explica Marín. «En algunos de estos casos, han llegado a describir el trato recibido como cruel, y eso nos lleva a preguntarnos si existen miembros de las comisiones de garantía y evaluación dispuestos a boicotear la ley por motivos ideológicos, políticos o corporativos», sostiene el médico. Por ello, DMD solicita a Sanidad que se prescinda a los objetores de conciencia como miembros de las comisiones de garantía y evaluación.

«Estas comisiones deberían ser órganos administrativos que verifican el cumplimiento de lo que marca la ley. Sin embargo, en muchas ocasiones se están comportando como un tercer evaluador, poniendo en cuestión o incluso contradiciendo las conclusiones de los clínicos que han intervenido en el proceso deliberativo de cada caso», expone Marín. DMD ha compartido al ministerio otras 17 propuestas, entre las que se incluyen obligar a las comunidades autónomas a realizar un modelo de informe unificado y con fecha de publicación.

La objeción de conciencia está recogida en la ley

En cuanto a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios que reconoce la ley, disponen de un procedimiento específico que facilita el acceso al Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia, que incluye información sobre cómo realizar el trámite y facilita el acceso a la normativa relacionada. La última cifra de difundida del registro data de 2022 y eran 1.057 los facultativos en esta situación. La ley establece la seguridad jurídica y el respeto a la libertad de conciencia del personal sanitario llamado a colaborar en la ayuda médica, profesionales sanitarios que podrán ejercer, en su caso, su derecho a la objeción por razones de conciencia y no prestar esta asistencia.

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