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PAra empleados públicos

El Supremo reconoce 26 semanas de permiso a las familias monoparentales de empleados públicos para no discriminar al bebé

Se pronuncia así sobre el recurso presentado por una profesora de Valladolid. Entra en contradicción con decenas de sentencias anteriores de la Sala de lo Social cuando no se trata de empleados públicos

El PP incluye 26 semanas de baja en su nueva ley de conciliación

No discriminar al bebé en las atenciones nada baladíes que reciben al nacer es el objetivo de la sentencia ical
Érika Montañés

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho de los empleados públicos que conformen una familia monoparental a extender su permiso de baja por nacimiento de 16 semanas a 26 para evitar la discriminación de los menores recién nacidos. El tribunal establece que esta es la interpretación que debe darse al permiso regulado en el Estatuto del Personal Público y entra en contradicción con decenas de casos anteriores en que la Sala de lo Social resolvió en contra de esa ampliación cuando no se trata de empleados públicos.

Esa sería una decisión muy buscada y reclamada por madres (también padres solos) solteras desde hace años, como dice la presidenta del Club de Malas Madres, Laura Baena, a ABC, que incluyó esta ampliación en las enmiendas presentadas a la Ley de Familias que preparó el Gobierno. El Tribunal Constitucional tiene pendientes sobre su mesa varios recursos interpuestos a decisiones anteriores de la Sala de lo Social del Supremo en contra del reconocimiento del derecho que precisamente hoy sí asume la Sala de lo Contencioso para los empleados públicos. "Confío en que esta decisión sirve como palanca para extenderlo a todas las familias monoparentales en igualdad de condiciones", resume Baena sobre este importante paso del Supremo.

En concreto, la Sala estima el recurso de esta docente a la que la Dirección Provincial de Educación de Valladolid rechazó su solicitud para ampliar el permiso de maternidad de 16 a 24 semanas por tratarse de una familia monoparental. Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo le dio la razón a la madre al entender que aplicar la normativa vigente a un único modelo de familia biparental (el modelo tradicional pero en profundo cambio en España) era claramente discriminatorio. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León anuló la sentencia de instancia y confirmó la resolución administrativa.

Disparidad de criterios

El Supremo (TS) aborda este caso debido a la controversia que existe en esta materia y por la disparidad de criterios sobre esta cuestión que hay en las salas y en los distintos tribunales superiores. Para ello interpreta el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) que regula los permisos de nacimiento para la madre biológica y el otro progenitor. Este artículo concede un permiso de 16 semanas de duración para ella (6 semanas obligatorias para ambos progenitores inmediatamente después del parto).

Agrega que de todos los intereses que convergen en la caracterización y ordenación de estos permisos el interés del menor destaca sobre ellos y ello es así «porque, en todo caso, lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando la aparición de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14 de la Constitución), según haya nacido en un tipo u otro de familia».

La sentencia, ponencia de la magistrada Pilar Teso, explica que «el tipo de familia no puede, por tanto, determinar la diferencia de trato, de modo que el nacido en una familia monoparental disfrutará del cuidado, atención y protección familiar (que establece el artículo 68 del Código Civil) por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas».

Para la Sala, se trata de «una discriminación entre menores que se cualifica por el perjuicio indudable que padecen quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan con su presencia constante alguno de sus progenitores. Ni que decir tiene que la diferencia temporal en el número de semanas no es baladí cuando se trata de protección y atención a esa edad tan temprana».

"No entendemos por qué unos reciben más cuidados"

El tribunal no encuentra «ninguna circunstancia que proporcione una justificación razonable para explicar la diferencia de efectos jurídicos entre ambas situaciones jurídicas equiparables, entre menores recién nacidos en función del tipo de familia, monoparental o biparental, a los efectos del artículo 49. Ni siquiera resultan entendibles, como antes adelantamos, las razones por las que unos menores recién nacidos puedan recibir durante más tiempo la atención y los cuidados de alguno de sus progenitores, empleados públicos y otros no. Todos deben recibir el cuidado y atención a que se refiere el artículo 68 del Código Civil, en la misma medida, sin que la interpretación de la Ley pueda conducirnos a conclusiones que lesionen la igualdad».

La sentencia recuerda que el único supuesto de familia monoparental que ha regulado expresamente la ley, que es el provocado por el fallecimiento de la madre, permite la suma de ambos permisos.

«En este supuesto del progenitor viudo, por tanto, la duración del permiso sí se extiende hasta el límite de las familias biparentales produciéndose la suma o adición que ahora postula la parte recurrente para la familia monoparental, naturalmente en la parte que reste del permiso que, en su caso, hizo uso la madre antes de fallecer», subrayan los magistrados.

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