El SES tendrá que indemnizar con 40.000 euros a una mujer que sufrió una trombosis por la vacuna de Covid-19 de Janssen
La paciente ha necesitado tres intervenciones quirúrgicas y más de 500 días para alcanzar la estabilidad clínica
AstraZeneca retira la venta en todo el mundo de su vacuna contra el Covid-19 por «razones comerciales»
![Imagen de un vial de la vacuna de Janssen](https://s2.abcstatics.com/abc/www/multimedia/sociedad/2024/05/08/janssen-RU2C12sWkxhrgUp6OepFZvO-1200x840@diario_abc.jpg)
El Servicio Extremeño de Salud (SES) tendrá que indemnizar a una paciente con 40.000 euros, debido a que sufrió una trombosis a raíz de vacunarse del Covid-19 con una inyección de Janssen. Desarrollada por Johnson & Johnson, esta vacuna dejó de comercializarse tras caducar la mayoría de dosis. Algunos países, como Dinamarca, retiraron la vacuna en 2021 debido al vínculo del fármaco con eventos trombóticos después de su administración.
En el caso de la mujer, ha precisado tres intervenciones quirúrgicas y ha necesitado 526 días para alcanzar la estabilidad clínica, quedándole entre otras secuelas la pérdida de calidad de vida de carácter leve al tener que estar sometida a una dieta de por vida, según recoge la sentencia confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).
Según el TSJEx, el SES alegaba que desde que se puso la vacuna hasta sufrió la trombosis habían pasado 56 días y que la paciente contaba con antecedentes familiares por lo que no cabía responsabilidad, algo que ha sido contradicho tanto por la Inspección Médica como por el Servicio de Hematología del hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres.
En este sentido, el informe de Hematología recoge que «la perjudicada presentaba todos los datos clínicos relativos al diagnóstico de Trombosis trombocitopénica con anticuerpos anti factor plaquetario, que sólo se presentan cuando el paciente ha recibido heparina o en casos destacados en la literatura médica tras la vacunación por Janssen».
En cuanto a la responsabilidad de esos daños causados, la sentencia recoge que «no hubo mala praxis ni lex artis», pero que «existe responsabilidad patrimonial por el principio de solidaridad».
«Al haberse producido los daños cuya reparación reclama la recurrente en el marco de esta campaña de vacunación global, en la que, junto al beneficio individual, se pretendía proteger a la sociedad en su conjunto, atajando la propagación de la enfermedad, no resulta exigible a los perjudicados la obligación de soportar los efectos adversos que hayan podido sufrir con ocasión de esa vacunación global cuando la misma se ha promovido por la Administración en beneficio de toda la sociedad. En estas circunstancias, ha de ser el conjunto de la sociedad, por un principio de solidaridad, la que debe asumir los daños producidos» recoge la sentencia de instancia.
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