Suscríbete a
ABC Premium

¿Cómo renuevo el seguro de vida? ¿Me pueden anular la hipoteca si omití que tuve cáncer? Sanidad informa sobre el derecho al olvido oncológico

El ministerio publica un documento con preguntas y respuestas para pacientes, entidades financieras y aseguradoras

Ramón Reyes: «La crisis del CNIO ha causado un descrédito a toda la investigación del cáncer»

Unidad de oncología en un hospital VALERIO MERINO
Elena Calvo

Esta funcionalidad es sólo para registrados

Desde hace un año y medio, España cuenta con el derecho al olvido oncológico, una medida por la que se busca que las personas que hayan finalizado el tratamiento de un cáncer cinco años antes de contratar un seguro o producto bancario no tengan que declarar la enfermedad. Sin embargo, tal como ha señalado este martes la ministra de Sanidad, Mónica García, las asociaciones contra el cáncer trasladaron la necesidad de elaborar un documento sobre preguntas y respuestas para que tanto los pacientes como las entidades financieras y aseguradoras tuvieron información clara sobre la aplicación de este derecho.

Así, el Ministerio de Sanidad ha elaborado este documento en un grupo de trabajo en el que también han participado la Dirección General de Seguros, la Dirección General de Consumo y la Agencia Española de Protección de Datos. Estas preguntas y respuestas se irán actualizando a medida que surjan nuevas, informa Sanidad. A continuación, algunas de ellas:

—Si una persona contrata un seguro y este es aprobado, ¿qué ocurre si a posteriori la persona sufre una recaída? ¿Le sería denegado o bloqueado el seguro?

Sanidad explica que si, estando en vigor el contrato, la persona asegurada sufre una recaída de cáncer, no tiene obligación de declararla. Sin embargo, hay determinados casos en los que la aseguradora podría oponerse a la renovación del contrato, puntualiza el documento.

—Si un paciente ha tenido una remisión completa del cáncer hace más de 5 años, pero tiene multitud de secuelas médicas provocadas por el cáncer pero que no son propiamente un cáncer, ¿qué dispone la ley?

En este caso, el documento apunta a que las secuelas existentes en el momento de contratar un seguro pueden tener la consideración de patología o invalidez, según corresponda. Por ello, siempre que en el cuestionario de salud se pregunte por ellas, deberían ser declaradas antes de la contratación del seguro y la aseguradora podrá decidir si lo acepta o no.

Pero si las secuelas se manifiestan por primera vez después de la entrada en vigor del contrato, el asegurado no tiene la obligación de declararlas.

—¿Se pueden solicitar seguros en retroactivo o modificar las condiciones de los ya existentes?

Sanidad aclara que una persona a la que se le denegó un seguro antes de la entrada en vigor del derecho al olvido oncológico podría contratarlo ahora, pero sin efecto retroactivo. En seguros temporales renovables, las primas a partir de la renovación siguiente a la entrada en vigor de este derecho no deberían tener en cuenta el cáncer.

—Si los supervivientes de cáncer que cumplan los requisitos incorporados en la normativa se encuentran con dificultades en la contratación de seguros, ¿qué recomendaciones se les pueden dar?

Para estas circunstancias el documento recomienda presentar una consulta o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

—¿Es obligatorio informar sobre un cáncer que se ha superado hace más de 5 años?

El documento establece que no solo no es obligatorio, sino que además solicitar esta información podría considerarse un tratamiento ilícito de datos.

—¿Es recomendable informar sobre un cáncer superado, aunque no sea obligatorio?

Aunque si se trata de un nuevo seguro no es necesario, el texto recomienda comunicarlo si se trata de un seguro temporal renovable en vigor para que, en su caso, se ajuste la tarificación.

—Si a un paciente le hubiese sido concedido una hipoteca, seguro de vida, etc. y en el momento omitió que era o había sido paciente oncológico, ahora, tras el Real Decreto-ley 5/2023, ¿el banco o empresa aseguradora podría anularle la hipoteca, crédito, seguro… aunque ahora sí cumpla el criterio de 5 años desde el «tratamiento radical» sin ninguna recaída?

En este caso el documento alude al artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, que establece que el asegurador puede rescindir un contrato de seguro en el plazo de un mes desde que tiene conocimiento de una reserva o inexactitud del tomador del seguro en la declaración del riesgo. Por tanto, sí, el asegurador podría rescindir el contrato si los datos suministrados fueron inexactos, aunque en el momento actual la patología ya no deba tenerse en cuenta.

—¿Cómo aplica la ley en caso de renovación de un seguro de vida?

El documento aclara que no se debería tener en cuenta el cáncer superado a la hora de establecer las primas.

—¿Desde cuándo se cuentan los 5 años para la aplicación del derecho al olvido oncológico?

Sanidad aclara en este sentido que esos 5 años a partir de la fecha en la que se ha completado el tratamiento radical.

—¿Cómo afecta a la renovación del carné de conducir?

En este sentido, antes de que entrara en vigor el derecho al olvido oncológico las personas que habían tenido cáncer tenían que renovar su carné con mayor frecuencia (cada 3 o 5 años) debido a su historial médico. Pero con la nueva norma el tiempo de renovación será el mismo que corresponda a cualquier otra persona por edad.

Consulta el documento completo aquí.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación