Protocolos que arrancan del hogar en vez de proteger al menor
Los trámites administrativos impiden que los niños acogidos «de urgencia» puedan ser adoptados por las familias con las que llevan conviviendo durante años
Asociaciones y familias reclaman cambiar esta norma, que afecta a varias comunidades autónomas
Ana Martínez, madre de adopción: «La espera es larga, pero es algo que merece mucho la pena»
![Jessica en la habitación para la niña que ha acogido](https://s3.abcstatics.com/abc/www/multimedia/sociedad/2024/08/25/familia-acogida-RA0MCarsql7LhpBX2ArZcXK-1200x840@diario_abc.jpg)
A Jessica le gustan los niños y está formada para atender a los que tienen problemas. Le gusta enseñarles, motivarles, ver qué les puede pasar, analizar sus emociones y gestionarlas. Esta maestra de Alicante lo hace a diario con sus alumnos, con su bebé y ... lo hacía con C., que llegó a su casa con cuatro meses y se la han llevado con tres años y medio. Sin respetar el interés de la niña. Que la llamaba mamá y que, ahora, tendrá que aprender a llamar mamá a otra. El día en el que los servicios sociales de la Generalitat aparecieron en su casa, con la policía y con permiso de un juez, Jessica les dio una carta con instrucciones para la siguiente madre, pero no sabe si ha llegado a su destino. Que ya verían, le dijeron. No estaba la madre de acogida en los mejores términos con ellos, habiéndose opuesto en los tribunales a esta retirada. Hasta ese momento, los informes sobre cómo estaba la niña en casa de Jessica eran positivos. No era suficiente. Un protocolo decía que la niña pasaba a la lista de familias adoptantes. Otro departamento.
Pero ella tenía que asumir que era madre de acogida, aceptar que los vínculos forjados por la niña no serían para siempre. Que su destino era acabar en otra familia, apuntada en una lista para adoptar. A principios de julio, había pasado lo mismo con un niño en Valencia y la familia de acogida también se había opuesto. Según denuncia Aseaf, la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar, es un goteo continuo en comunidades donde lo permiten los protocolos administrativos, siempre con niños menores de seis años. Cataluña, Valencia, Canarias, Galicia, Castilla la Mancha, Castilla y León son las comunidades donde, según explica Aseaf, ocurren estos casos. Las familias de acogida crían, dan cariño y educan a los niños tutelados por la administración y ahora las agrupadas en Aseaf piden que los protocolos y la interpretación que algunos técnicos hacen de ellos respeten el bienestar del menor. «Cuanto más se sabe del apego en la infancia, más obsoletos quedan esas normas que cambian a los niños pequeños de familia, estando bien en la que están», explica Adriana de la Osa, directora general de Aseaf.
Si Jessica hubiera vivido en Madrid, por ejemplo, la historia hubiera distinta. Al dictaminar la administración que la niña ya no podría volver nunca con su familia biológica, la madre de acogida la hubiera podido adoptar porque se garantiza que la familia de acogida sea valorada prioritariamente en caso de adopción. Quien sirve de familia de acogida durante años puede ser también familia adoptiva. No es el caso de Valencia. «¿Eso es lo mejor para los niños? ¿No hubiera sido mejor que se hubiera quedado conmigo, en la que ha sido su casa? ¿Eso es poner el interés del menor por encima de todo, como nos dice la Convención de la infancia de la ONU o la misma Ley de la Infancia?», se pregunta Jessica. Pero también Aseaf y CORA. Y los defensores del pueblo en Cataluña y en Valencia.
En una de las resoluciones del Sindic de Greuges de Valencia, se dice: «Debemos insistir en la necesidad de que, a la hora de adoptar por parte de la entidad pública, medidas de adopción para los menores que se encuentran en una medida de acogimiento familiar temporal, impere el supremo interés del menor y se tenga en cuenta el tiempo transcurrido en la medida actual, la calidad del vínculo establecido y su adaptación, dando preferencia a la familia acogedora para la asignación si esta se brinda para la adopción sin ofrecimiento previo, tal y como se contempla en el Art. 151 de la ley 26/2018 de derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana, antes de instar transiciones de convivencia que puedan poner en riesgo el bienestar emocional de los menores». Traducida la jerga administrativa: cuando se tiene que dar una medida definitiva para un niño, se tiene que valorar prioritariamente a su familia de acogida para proteger los vínculos creados.
No debería haber mucho más debate, según alegan siempre desde Aseaf. «No se trata de que haya listas de familias de adopción, de que tal protocolo establezca distintas situaciones administrativas, aquí se debería tratar de los intereses de los niños y de ningún adulto por encima de ellos. De qué es lo mejor para esos niños», explica Adriana de la Osa, que en los últimos meses ha mantenido reuniones con responsables de distintas consejerías para pedir derribar ese muro que hay entre acogida y adopción. Se temen que vengan más retiradas. La última es una niña de cinco años con discapacidad. La familia de acogida ya tiene aviso de que irá a una familia de adopción de la lista genérica. Por el momento, la Consellería no ha querido expresar si tiene intención o no de cambiar estos protocolos.
Una doble separación
¿Por qué los niños no van directamente a adopción? Cuando la administración retira a un menor de su familia biológica lo hace siempre de forma temporal, hasta valorar a fondo si podrá volver a hacerse cargo de la crianza y educación de esos niños. «De ahí que tenga sentido establecer primero una medida de protección consistente en el acogimiento y, si finalmente la familia biológica no está en condiciones de criar a su hijo, se establezca que lo que corresponde es una adopción», explica María Ferrándiz, la abogada de Jessica «El tiempo pasa, los niños forjan vínculos, y tenemos datos que nos dicen que en la mayoría de los casos de no retorno han llegado a pasar hasta un año o más con la familia de acogida, por lo que una nueva separación es un nuevo trauma para los niños», explica Adriana de la Osa.
«Es un muro absurdo, un protocolo mal diseñado, lo que lleva a esta separación entre acogimiento y adopción», explica la abogada contratada por Jessica para que defienda los derechos de la niña ante los tribunales. «¿Qué le habrán dicho? ¿Cómo pasaría esa niña esa primera noche en una casa nueva con completos desconocidos?» ¿Por qué se le ha hecho esto?», se preguntaba María hace unos días. La abogada no ha conseguido que un juzgado paralice el procedimiento por las maniobras procesales de la Generalitat, que no ha respondido a los requerimientos de ABC para explicar este caso. María Ferrándiz trabaja en el caso junto a la Clínica Jurídica de Interés Público de la Facultad de Derecho de Alicante, que llevan años pidiendo que las actuaciones y protocolos de asignación de familia respeten la normativa internacional y nacional en materia de protección de derechos de la infancia en el momento de la adopción y todavía albergan aun una pequeña esperanza: «En Segovia, después de una retirada similar, la juez aceptó medidas cautelares y, a los 15 días, el niño volvió con su familia de acogida», explica. Pero es agosto y el tiempo pasa muy lento para Jessica, sin noticias de C.
Es complicado entender la disparidad de protocolos dependiendo de la zona de España. «Si en unas comunidades se han diseñado protocolos respetuosos con los derechos fundamentales de los niños, y las asignaciones de familias se hacen atendiendo al bien del menor,¿por qué no en todas?», se pregunta María, que dice que no existe impedimento legal para que fuera así. «Los protocolos administrativos deben ser rediseñados para ser respetuosos con la legalidad vigente; como hacen otras comunidades», pide. La abogada conoce bien la problemática porque sus padres han sido familia de acogida y ella misma tiene adoptado a un niño que, inicialmente, fue acogido por ellos. El pequeño tuvo suerte, sus vínculos se respetaron Pero ella quiere que deje de ser cuestión de suerte y pase a ser el modus operandi.
«Hay mucha gente que mira este asunto desde la visión de los adultos, de la familia en la lista de adopción, pero es que esto va de qué es mejor para los niños. La ley protege la estabilidad familiar, la salud psíquica de los niños, su identidad personal, forjada día a día en ese delicado periodo que es la primera infancia. Desde 2015 se integra en la legislación de desarrollo de la Constitución, la Convención de los derechos del niño y es clarísimo», añade María, que explica que Jessica siempre tuvo buenos informes de la administración sobre cómo estaba la niña. «Siempre se echa en cara que es una manera de entrar en la adopción por la puerta de atrás, que las familias de acogida no deben tener expectativas adoptantes, como les dicen, pero ¿se tiene en cuenta el bienestar del menor, la protección de sus derechos fundamentales que atienden a los efectos irreversibles que en el niño tiene el transcurso del tiempo -como dice la ley?», se pregunta.
A esa pregunta podrían contestar los psicólogos. Si esos cambios dejan o no trauma. «Todos saben de la importancia del vínculo, del apego», explica la abogada. Mientras proliferan cada vez más los cursos sobre la importancia del apego en los primeros años de la infancia, es algo que no se tiene en cuenta cuando se decide cambiar a un niño de familia porque lo ha hecho su situación administrativa. Es cierto que hay sitios donde las transiciones son muy cuidadas. Carlos Hernández, que vive en Andalucía, tiene a dos niñas adoptadas y, la segunda, española, vino de una familia de acogida: «Se hizo muy bien, con tiempo, preparando a la niña y seguimos en contacto. Ellos son una familia que ha acogido a muchos niños. Aun así, nuestra hija no debería haber estado más de dos años en esa situación. Tardamos más de un año en que se centrara». La acogida de emergencia debería ser seis meses, pero en demasiadas ocasiones pasa de los dos años. «La mejor transición es la que se evita», opina María, y los niños evitan ese año en centrarse.
Revisar los protocolos
En octubre se celebró en Barcelona el Congreso sobre el Interés Superior de la Infancia y la Adolescencia. Fue allí donde ASEAF y CORA, representantes de 52 asociaciones y más de 5.000 familias de acogida y adopción, pidieron en un comunicado a las distintas comunidades «que revisaran sus prácticas en los pasos de acogimiento familiar de urgencia o temporal a acogimiento permanente o adopción, de forma que quedara garantizada la prioridad de las necesidades de los menores y de su bienestar sobre los protocolos administrativos».
¿Qué dicen esos protocolos? Que las familias de acogida no pueden ser adoptantes tampoco en los casos en los que se hayan superado los plazos de la emergencia de la acogida de ese menor. La prioridad pasa a ser las familias inscritas como adoptantes, sin dar opción a las que han criado a esos niños bajo la fórmula de emergencia que no ha sido tal, porque ha excedido los seis meses. No son situaciones ignoradas por distintos defensores del Pueblo. El Síndic catalán, por ejemplo, ya se hizo eco en 2009 en su informe anual y pedía que no se alargaran mucho los acogimientos de urgencia y, si ocurría, que se valorara la opción de que fueran esos padres de acogida los definitivos. Sólo en Cataluña, según los datos en poder de las asociaciones, un 80% de las medidas de acogimiento urgente han excedido lo que marca la ley de infancia de 2015, o sea, los seis meses. El 50% supera el año.
¿Qué piden las asociaciones de acogida? Que se hagan informes sobre lo que es ideal para esos niños, sobre la idoneidad de las familias de acogida para que pasen a ser adoptivas cuando se den las circunstancias. Entre los criterios a tener en cuenta, está el vínculo con los cuidadores a una edad muy temprana, y mantener un entorno familiar estable. Que cualquier decisión sobre el niño esté motivada y justificada para determinar cuál es el interés superior a proteger. Si se considera que es quedarse con la familia de acogida, estas asociaciones señalan que no hay ningún obstáculo normativo a nivel estatal que lo impida.
Javier Múgica Flores es psicólogo especializado en acogimiento familiar y se hace una pregunta clave: ¿Qué justifica que se le haga pasar a los niños por un cambio de familia si no hay necesidad? Es la pregunta que se queda en el aire. «Sólo se justifica por problemas estructurales de la administración o por una legislación autonómica contraria a ese sentir», explica. Javier está especializado en acogimiento familiar y señala que el segundo cambio de familia, por exigencia de los protocolos, «es aún más grave que el que propició la medida de protección inicial, dado que se impone sin existir ningún motivo de protección que lo justifique, con el consiguiente deterioro psíquico e incluso físico en el propio niño y una rotura total del entorno seguro establecido con su familia de acogida».
MÁS INFORMACIÓN
No hay obstáculo legal para derribar ese muro entre acogida y adopción. «A la niña C. y a H., a I., a N. y a L. y a tantos otros les llegará tarde. Pero por todos los que quedan», pide María Ferrándiz. Adriana de la Osa sigue llenando el calendario de citas con las administraciones para pedir lo mismo. Que se copien las mejores prácticas de unas y otras. Por los niños.
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