Hazte premium Hazte premium

Esto es lo primero que debes hacer si tu casa ha sido okupada: puedes desalojarlos sin orden judicial

El procedimiento para expulsar a los okupas se puede iniciar por la vía penal o la vía judicial y las primeras 48 horas son claves para denunciar una usurpación o allanamiento de morada

Así se lucha contra la okupación ilegal en otros países: España no es el más duro

Este es el tiempo que se tarda en desalojar de una casa a un okupa en Madrid

Concentración de vecinos de El Cañaveral en protesta por la okupación el pasado 26 de agosto Tania Sieira
Inés Romero

Esta funcionalidad es sólo para registrados

En los últimos años, la mayor preocupación de cualquier propietario es que le okupen su vivienda. Y es que tan solo en 2023 se registraron un total de 15.289 casos de allanamiento o usurpación de inmuebles, según se indica en el Portal Estadístico de Criminalidad del Ministerio del Interior.

La aparición de nuevos casos ha generado cada vez más dudas en torno a la okupación. Son muchas las personas que ni siquiera saben cómo deben actuar en caso de que entren a su casa de manera ilegal.

Si alguna vez te ves envuelto en una situación de este tipo, debes saber que la ley de vivienda incluye una serie de medidas para solucionar este problema lo antes posible.

¿Qué debes hacer si tu casa ha sido okupada?

Por un lado, lo primero que hay que tener claro es que el término «okupación» no está incluido como tal en el Código Penal. Por lo tanto, para emprender acciones legales se debe hablar de usurpación o allanamiento.

Usurpación

  • La usurpación de una vivienda es la ocupación ilegal de una vivienda deshabitada sin el consentimiento de sus propietarios. Un tercero sin autorización toma el inmueble y lo convierte en su residencia.

Allanamiento

  • El allanamiento de morada se refiere al ingreso o permanencia en una vivienda sin la autorización del morador. Una persona que, aun siendo el inmueble habitado por su dueño, la intenta convertir en su propia vivienda sin permiso.

Por otro lado, hay que saber que el procedimiento de desalojo se puede seguir por dos vías: penal o civil. Si se realiza dentro de los plazos estipulados, se puede echar a los okupas sin necesidad de una orden judicial.

Vía penal

  • El procedimiento penal debe iniciarse mediante la presentación de una denuncia ante la Policía.

  • Si se puede demostrar que las personas que han okupado el inmueble llevan menos de 48 horas en el domicilio, la Policía los puede desalojar sin orden judicial. El plazo de 48 horas no aparece expresamente en ninguna legislación, pero suele ser el tiempo que aconsejan en los protocolos internos de actuación policial para considerarlo como un delito flagrante y evitar el allanamiento de morada.

  • Si ya han pasado las primeras 48 horas desde la okupación ilegal, la denuncia se tramitará en el juzgado correspondiente por la comisión de un delito de usurpación si el domicilio no constituía una vivienda habitual o por un delito de allanamiento de morada si se trataba de una vivienda habitual. Es importante llevar a la Policía pruebas que acrediten que el inmueble es de tu propiedad (recibos de suministros, escrituras, empadronamiento…). Este procedimiento penal puede durar entre un año o año y medio.

  • El procedimiento no debe ser promovido necesariamente por el propietario del inmueble.

Vía civil

  • Debe ser el propietario de la vivienda okupada quien inicie el procedimiento directamente en el juzgado, dirigiendo la demanda contra todas las personas que se encuentran de forma ilegítima en el domicilio.

  • La Ley de Enjuiciamiento Civil dispone de distintas herramientas. Una de ellas es el denominado 'desahucio exprés', un procedimiento verbal especial que permite a la persona que tiene derecho sobre un inmueble reclamar su desalojo y devolución frente a okupas.

  • Se puede instar de forma cautelar el desalojo de la vivienda antes de que se dicte sentencia.

Los consejos de la Policía Nacional para actuar ante un caso de okupación

La Policía Nacional ha elaborado un documento en el que explica cómo debe actuar un ciudadano en caso de que su vivienda haya sido okupada.

En primer lugar, informa de que hay que avisar al instituto armada a través del número de teléfono 091. Después, aconseja anotar los datos personales de los testigos que han presenciado la okupación.

También pide «no cortar los suministros de luz, agua y gas ni impedir la entrada a la vivienda a los okupas». «Esas conductas por parte de un propietario podrían constituir un delito», avisa la Policía.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación