Esto es lo que dice la ley española sobre los okupas que quieren empadronarse en las casas que habitan
La legislación explica si los usurpadores de viviendas pueden estar inscritos en el padrón municipal
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La okupación se ha convertido en uno de los temas principales en cualquier debate social o político. Tan solo en 2023 se registraron un total de 15.289 casos de allanamiento o usurpación de inmuebles, según se indica en el Portal Estadístico de Criminalidad del Ministerio del Interior.
Cada vez son más los propietarios que temen a los okupas y a que estos entren en sus casas de manera ilegal. Por ello, son muchas las preguntas que surgen en torno a este movimiento.
Una de las cuestiones más repetidas en los últimos años es si estas personas pueden empadronarse en las viviendas que invaden. Para encontrar una respuesta a esta duda, es necesario consultar la ley española. Esto es lo que dice.
¿Puede un okupa empadronarse en una vivienda ocupada?
Empadronarse es el acto de registrar oficialmente la residencia de una persona en un municipio determinado. En otras palabras, es inscribirse en el padrón municipal del lugar donde se reside habitualmente.
Se trata de un trámite imprescindible para poder realizar gestiones de carácter administrativo como abrir una cuenta bancaria o acceder a los servicios públicos.
Por lo tanto, ¿puede un okupa empadronarse en el inmueble que ha ocupado? La respuesta es afirmativa. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 15 establece que «toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente».
Esto quiere decir que un okupa, como cualquier otro ciudadano de nuestro país, tiene el derecho a empadronarse mediante la declaración de su morada o residencia habitual sin importar como esta sea.
La legislación no tiene en cuenta la situación legal en la que se encuentre la vivienda que se quiere empadronar. Tampoco si el hogar está en buen estado o si hay una mala higiene, puesto que el objetivo, simplemente, es censar a sus habitantes.
¿Cómo puede un okupa empadronarse?
El punto 2.3 de la norma señala que para empadronarse es necesario acreditar una autorización por escrito de una persona mayor de edad ya empadronada en esa dirección. Asimismo, debe justificar que reside en dicha propiedad mediante un contrato de arrendamiento o escritura.
En el caso de un okupa, desde 'Acción okupa' explican que la persona «debe notificar el sitio donde vive ordinariamente sin tener que preocuparse sobre el dueño de la propiedad donde habita».
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