La Justicia allana el camino para que padres y madres solos cojan 26 semanas de baja por bebé
Criterio desigual entre salas del Tribunal Supremo, pues se reconoce el derecho para los empleados públicos y lo niega a otros trabajadores
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«El tipo de familia no puede determinar la diferencia de trato». Es una frase que a muchos les puede resultar obvia o incluso indiferente, pero en el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) y dado a conocer ayer ese enunciado resume el derecho a ampliar de 16 a 26 semanas el permiso por nacimiento que muchos padres y madres solos llevaban tiempo queriendo leer. De hecho, la sentencia de la sala tercera del TS se lo reconoce a una empleada pública, una profesora de un instituto de Valladolid de nombre E., que llevó a los tribunales su vuelta a las aulas transcurridos sus primeros cuatro meses de baja.
E. pidió ocho semanas más, hasta 24, porque no había otro progenitor en casa que pudiera proporcionar esa atención primera y necesaria al niño. La Dirección Provincial de Educación de Valladolid se lo negó. Ella recurrió esa decisión. Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid dio la razón a la madre al entender que aplicar la normativa vigente a un único modelo de familia biparental era claramente discriminatorio. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) anuló la sentencia de instancia con posterioridad.
Los jueces del Alto Tribunal le 'dan' a E. ahora 26 semanas, como cualquier familia biparental (no se duplica hasta las 32 semanas porque el tramo obligatorio, las seis semanas inmediatas tras el parto, son unipersonales). En España hay casi dos millones de familias monoparentales y más de ocho de cada diez están constituidas por una mujer sola.
El Constitucional resolverá
El choque de criterio entre salas del Alto Tribunal es más que notorio. Desde hace año y medio, la Sala de lo Social se ha pronunciado en decenas de casos –el primero fue en marzo de 2023– y no ha reconocido el derecho a ampliar el tiempo de baja laboral por nacimiento de un bebé para otros colectivos de trabajadores que recurrieron ante la Seguridad Social. Considera la sala que es labor del legislador y no de sus jueces modificar esa prestación pública. Estos dictámenes han sido motivo, además, de varios recursos que aún están pendientes de resolución en la mesa del Tribunal Constitucional y que pueden terminar por sentar cátedra en esta materia.
En cambio, según la sentencia de este 18 de octubre, para los togados de la Sala de lo Contencioso, que sí reconocen la opción de extensión del permiso a los empleados públicos, «es una forma de discriminación al recién nacido» privarle de la atención que precisa en sus primeros compases de vida y no es éste un asunto «baladí», determina.
«El tipo de familia no puede determinar una diferencia de trato» en la atención que recibe un recién nacido, dicta la sala tercera del TS
Los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechazaron la petición de la profesora y argumentaron que «sumar, sin más, los periodos de ambos progenitores no es admisible; uno corresponde a la madre y obedece a una razón de ser y otro al otro progenitor y responde a una razón distinta». La sala tercera del TS dice al contrario que en el Estatuto del Empleado Público no cabe la discriminación al niño y prima el interés superior del menor cuando se «acumulan» los dos permisos para la misma trabajadora, en este caso la docente vallisoletana que lo reclamó.
En concreto, los magistrados de lo Contencioso aplican el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público y afean que éste «no contempla» la necesidad de duplicar las bajas en casos de familias monoparentales, existiendo una «falta de previsión legal específica». En cambio, contrasta, sí contempla el caso de que uno de los progenitores fallezca y entonces extiende esos permisos para los empleados públicos al quedar viudos.
Las frases del auto del Supremo, cuya ponente ha sido la magistrada Pilar Teso, son válidas y extrapolables para todas las familias con independencia de su forma: «Lo que está en juego es la igualdad entre los menores, evitando la aparición de cualquier forma de discriminación según haya nacido en un tipo u otro de familia [...]. El nacido en una familia monoparental disfruta del cuidado, atención y protección familiar (que establece el artículo 68 del Código Civil) por un tiempo muy inferior (16 semanas) del que tendría si hubiera nacido en una familia biparental (26 semanas)», subraya.
«Privación temprana»
No se «justifica la diferenciación» entre unidades familiares y es «especialmente lacerante», explicita la resolución, que «exista una discriminación entre menores que se cualifica por el perjuicio indudable que padecen quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan con su presencia constante alguno de sus progenitores». El principio de igualdad está reconocido en la Constitución Española, interpela. Por ello, establece que esta es la interpretación que debe darse al permiso regulado en el Estatuto del Personal Público a partir de este momento y admite, además, que hasta la fecha hay una disparidad de criterios también entre los tribunales superiores de justicia de cada comunidad.
Equiparación de derechos
No es un asunto trivial para los abogados de familia consultados ni para asociaciones como el Club de las Malas Madres que ha incluido esta propuesta en la ley de Familias que ha diseñado el Gobierno y que todavía está en fase de enmiendas. También el PP de Alberto Núñez Feijóo incluyó la petición en una disposición adicional de su ley de Conciliación registrada hace dos semanas para su discusión en el Congreso de los Diputados.
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La presidenta de la asociación Yo no Renuncio y fundadora del Club, Laura Baena, afirma a ABC, que esta decisión trascendental de una sala del Supremo puede suponer una «palanca» que «empuje» para que el resto de padres y madres trabajadores solteros puedan equiparar sus permisos. Baena recuerda que es una reivindicación que lleva vigente décadas y que hasta ahora los ejecutivos no han satisfecho.
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