Igualdad y Educación se enfrentan por los criterios para conceder las becas
El Consejo de Estado reprocha a Alegría la falta de un régimen específico para menores que sufren violencia sexual
Montero va más allá y urge a cambiar el decreto de ayudas al estudio para aplicarlo a todas las víctimas
Al Gobierno no le salen las cuentas para pagar las becas y recurrirá a los reintegros del año pasado
El enfrentamiento entre el PSOE y Podemos por la ley del 'solo sí es sí' está extendiéndose. Ya no se limita a la reforma de la polémica norma en sí sino al tratamiento que se está haciendo de este texto en otras leyes que ... aprueba el Gobierno. La crisis ha estallado ahora entre la ministra de Igualdad, Irene Montero y la de Educación, Pilar Alegría. ¿El motivo? El decreto de becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, al que ha tenido acceso ABC, y que se aprobará la próxima semana en el Consejo de Ministros.
El Consejo de Estado (CE), máximo órgano consultivo del Gobierno, ha hecho un sesudo dictamen sobre el decreto de becas donde le señala a Educación que han hecho un 'copia-pega' del decreto del año pasado en el apartado dedicado a las víctimas de violencia de género.
En efecto, el ministerio dirigido por Alegría alude a la ley de violencia de género el año 2004 pero no hay «mención alguna a las novedades derivadas» de la ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y a la ley de garantía integral de la libertad sexual (ley del 'solo sí es sí'), dice el dictamen del CE, al que también ha accedido este periódico.
De esta forma, Alegría deja solamente como beneficiarios a las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género, de acuerdo con la mencionada ley de 2004, «así como sus hijos e hijas menores de veintitrés años y los menores sujetos a su tutela o guardia y custodia». El Consejo de Estado reprocha, en consecuencia, que en esta disposición del decreto no haya un «régimen específico» de acceso a las becas y ayudas al estudio para «los menores que sufren violencia o violencia sexual».
Menores no amparados
Y si bien el Consejo de Estado reconoce que dicho régimen específico de becas tampoco está contemplado en la ley del 'solo sí es si' ni en la ley de la infancia, «entiende [...] que para sucesivos ejercicios presupuestarios podría valorarse por la autoridad consultante la posibilidad de introducir regímenes específicos para los menores a que se refieren las leyes orgánicas citadas, a fin de completar el régimen de protección integral en este ámbito educativo». En otras palabras, lo que dice el órgano consultivo es que a estos niños no se les beca porque sí, por ser víctimas, sino porque reúnen los requisitos generales y esto le hace deducir al Consejo de Estado que la protección integral de la que deberían gozar, tal y como está redactado el decreto, es discutible. Lejos de ampararlos, estos menores van por el conducto general para el acceso a las ayudas.
Y para reforzar el argumento citan otro dictamen del propio Consejo de Estado del año 2018. Este dice que la inclusión de ese régimen específico para las víctimas de violencia de género en el ámbito de las becas y ayudas al estudio, venía del acuerdo de una Comisión de Igualdad del Congreso que acordaba ««establecer, a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos para la concesión y mantenimiento de becas y ayudas al estudio, la opción de que sea excepcionada la exigencia de cumplimiento de umbral académico cuando se acredite que la excepción tiene causa directa en una situación de violencia de género«».
El Ministerio de Educación da cuenta de que ha recibido el dictamen en la memoria de impacto normativo del decreto, a la que también ha tenido acceso este periódico, pero dejan claro que, de momento, no introducirán los cambios que sugiere el Consejo de Estado. Este plantea, dicen los técnicos del ministerio «que para sucesivos ejercicios presupuestarios podría valorarse por la autoridad consultante la posibilidad de introducir regímenes específicos para los menores a que se refieren la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Esta cuestión será analizada en cursos posteriores», dicen los técnicos del ministerio.
Extender el tipo de violencia
La observación del Ministerio de Igualdad llega después de este 'no' (por lo menos aplazado) de Alegría a escuchar al Consejo de Estado. En dicha observación el departamento dirigido por Irene Montero va un poco más allá de la sugerencia que hace el Consejo de Estado e insta a Alegría a modificar la mencionada disposición de la siguiente manera. En primer lugar, que a las víctimas de violencia de género se añadan las que sufren «violencia sexual».
De esta forma, para Igualdad el texto de Educación debería quedar redactado de la siguiente forma: «Las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, sus hijos e hijas menores de veintitrés años y las personas menores sujetas a su tutela o guardia y custodia, y quienes acrediten la condición de víctima de violencia sexual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, en cualquier momento entre el 30 de junio de 2022 y el 30 de junio de 2024, podrán obtener, en el curso 2023-2024, siempre que cumplan todas las demás condiciones previstas en la normativa vigente, la beca básica, o beca de matrícula según corresponda, la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía variable que resulte de la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, para el cálculo del importe de la cuantía variable de las becas».
De 23 a 25 años
En la justificación para hacer este cambio, Igualdad señala que es necesario adaptar el texto a la ley del 'solo sí es sí', «extendiendo los derechos previstos para las víctimas de violencia de género a las víctimas de violencias sexuales». Y añaden que el Consejo de Estado «sugirió la posibilidad de valorar esta ampliación del ámbito de aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda a las víctimas de violencias sexuales».
Agregan, además, que «el informe de la Subcomisión del Congreso para un Pacto de Estado contra la violencia de género, en su medida 84 instaba a «ampliar el concepto de violencia de género a todos los tipos de violencia contra las mujeres contenidos en el Convenio de Estambul« y en la medida 85 a »realizar los cambios pertinentes en materia legislativa para la correcta aplicación del Convenio de Estambul, sobre delitos sexuales contra menores y sobre normas mínimas de reconocimiento de derechos a todas las víctimas de delitos, conforme a las directivas europeas de aplicación«».
Por último, el Ministerio de Igualdad hace una segunda observación en la que sugieren que cuando se habla de las mujeres y sus hijos menores de «veintitrés», se cambie por «veinticinco» para «homogeneizar los umbrales de edad respecto de otra normativa en relación con los hijos e hijas de víctimas de violencia de género como es el caso de la legislación en materia de orfandad que establece el límite de edad en los 25 años». Y, además, para «dotar de mayor flexibilidad al sistema de ayuda y protección de las víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas».
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete