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Nuevo revés judicial a pocas horas del inicio de la campaña contra el alcalde socialista de Utrera por la compra de los cines

La Audiencia de Sevilla confirma la decisión del juez instructor de seguir la causa por malversación y por un tribunal del jurado contra José María Villalobos y un empresario

Ocho alcaldes sevillanos llegan al final de mandato pendientes de la Justicia

José María Villalobos, alcalde de Utrera, en una imagen de archivo Ayuntamiento de utrera
Jesús Díaz

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A escasas horas del arranque de la campaña electoral para las próximas elecciones municipales del día 28, el alcalde de Utrera y candidato del PSOE a la reelección, José María Villalobos, sufre un nuevo revés judicial en la causa por la compra de los cines Los Molinos en 2019. La Audiencia de Sevilla ha confirmado la decisión de la juez instructora de rechazar la pretensión de las defensas del primer edil y del empresario investigado de archivar las diligencias por considerar que se han sobrepasado los plazos legales que marca el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con respecto a la fase de instrucción judicial, y además corrobora la decisión de seguir el procedimiento por la Ley del Tribunal del Jurado.

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, donde ejercía como magistrado Juan Antonio Calle Peña, ponente de la sentencia del caso ERE y abogado del alcalde de Utrera actualmente, ha dictado un auto, al que ha tenido acceso este periódico, en el que desestima las pretensiones de las defensas de dar por cerrada la causa por exceder los tiempos legales para la fase de instrucción.

En este asunto, que fue puesto en los tribunales por el exalcalde andalucista y candidato del PP a la Alcaldía, Francisco Jiménez, e Isabel María González, concejal de Ciudadanos, se investiga las presuntas irregularidades en la compra por parte del Ayuntamiento de los cines Los Molinos a la sociedad Hermanos Tagua, que supuso un sobrecoste de más de 200.000 euros para las arcas municipales, según el atestado de la Guardia Civil.

La operación «arbitraria»

Precisamente, dicho informe del Instituto Armado detalla que la compra de los cines por parte del equipo de gobierno del socialista José María Villalobos fue «una operación arbitraria orquestada desde el propio Ayuntamiento por su máximo representante».

Los hechos investigados tienen un origen en los primeros meses de 2019. Tras un «concierto» entre Hermanos Tagua y el alcalde, la mercantil compra los cines Los Molinos a Inversiones Inmobiliaria Canvives por 450.000 euros, a precio de mercado, «ya que tenía información privilegiada» toda vez que existía un informe técnico de valoración del inmueble. Dos meses después, el Ayuntamiento le compra los cines a esta empresa por 680.000 euros. El inmueble se revalorizó en 230.000 euros en un breve periodo de tiempo.

La Guardia Civil, en su informe, expone que esta operación «causó un grave perjuicio a las arcas municipales», 230.000 euros, y generó «unos beneficios para el empresario y el intermediario.

Las defensas intentaron dar carpetazo al asunto ante el juzgado instructor porque consideraban que la causa está caducada en virtud de los nuevos tiempos para la instrucción que marca la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando que dicha fase instructora caducó en octubre de 2020. La juez no estimó sus demandas, por lo que recurrieron ante la Audiencia de Sevilla, que se mantienen en la postura de la instructora.

El informe del Tribunal de Cuentas pendiente

La Audiencia, como hiciera la juez, admite que la fase de instrucción estaba concluida antes de la práctica de algunas pruebas, incluida las declaraciones de los investigados, pero precisa que al tratarse de una causa en la que se investiga un delito de malversación y se sigue por la Ley del Tribunal del Jurado, no existen plazos máximos en la instrucción, porque así se decidió en la reforma del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

«Si el procedimiento penal correcto para la instrucción de una causa por un presunto delito de malversación de caudales públicos (como es el caso de la compra de los cines) es el procedimiento del Tribunal del Jurado y si en el procedimiento del Tribunal del Jurado no era de aplicación el artículo 324, no cabe ahora cuestionar la posible falta de validez de las diligencias de investigación o de instrucción acordadas después del transcurso del plazo legal sin prórroga», explica la Audiencia, que concluye que «no cabe resolver sobre la validez o la falta de validez de la prórroga del plazo para la instrucción de la causa».

En cambio, la Audiencia requiere a la juez instructora un pronunciamiento expreso sobre el sobreseimiento y archivo del delito de prevaricación administrativa, por el que se tomó declaración a los acusados.

Por último, el tribunal señala que «se estima justificada y fundada en derecho la decisión» de la juez de incoar un procedimiento ante el tribunal del jurado por presunto delito de malversación de caudales públicos, sin perjuicio de que se emita un pronunciamiento expreso con relación a aquellos otros delitos, incluida la prevaricación, cuya investigación sí se hubiera visto afectada por el transcurso de los plazos legales de instrucción.

Según han señalado a este periódico fuentes del caso, la causa está pendiente de un informe del Tribunal de Cuentas sobre los hechos. A la espera de eso, la juez deberá transformar el procedimiento a la Ley del Tribunal del Jurado y solicitar a las acusaciones la calificación provisional de los hechos. Políticamente, está por ver si esta decisión de la Audiencia tiene consecuencias en la candidatura socialista en Utrera en virtud de lo que dice el Código Ético del PSOE con respecto a sus dirigentes implicados en casos judiciales.

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