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Boliden se salva de pagar toda la factura del desastre de Aznalcóllar

El juez desestima la reclamación de los 90 millones que costó restaurar la zona afectada por la rotura de la balsa

El consejero de Sostenibilidad admite la «mala noticia» pero asegura que habrá recurso hasta el Supremo si es necesario

Veintidós años del desastre de Aznalcóllar: del vertido tóxico al laberinto judicial

El vado de Quema en Aználcazar afectado por los vertido de la rotura de la balsa Reuters
Juan J. Borrero

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La Junta de Andalucía está condenada a continuar el peregrinaje judicial del caso Boliden. Y ya van 25 años. Ayer, el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla le daba un nuevo revés a la administración andaluza rechazando la demanda por la que reclamaba a la empresa sueca concesionaria de la mina de Aznalcóllar los 90 millones de euros en los que valoró los costes de restauración del desastre que en 1998 supuso la rotura de la balsa de residuos. La administración andaluza acometió los trabajos de recuperación de la zona contaminada, que tornó en 'corredor verde', y mediante esta demanda solicitaba el pago de los costes con carácter subsidiario.

Pero ha vuelto a topar con un tribunal, que le condena a las costas del procedimiento y rechaza la demanda. La Justicia hace de nuevo dudar del precepto que tanto reiteran los políticos de que 'quien contamina paga', sobre todo si éste no se fundamenta en una norma clara y contundente. Y cuando en 1998 se rompió la balsa de residuos de la mina de Aznalcóllar vertiendo un río tóxico que llegó a las mismísimas puertas de Doñana no había una norma que asegurara la obligación del pago de gastos y costes asumidos por la administración con carácter subsidiario. Así lo considera el juez que da la razón a la empresa cuando expresa que el ordenamiento vigente en el año 1998, no tenía la obligación de asumir los gastos ni la obligación legal de restaurar el medio ambiente al estado anterior al accidente.

La clave jurídica de este nuevo desenlace judicial sobre el caso Boliden está en el artículo 81 de la Ley de Minas, que dispone que «todo titular o poseedor de derechos mineros será responsable de los daños y perjuicios que ocasione con sus trabajos...», la Junta lo invoca en su demanda junto al artículo 1 de Real Decreto 2994/1982 sobre restauración de espacio natural afectado por actividades mineras.

Boliden, que considera suficiente el pago de indemnizaciones que hizo a los afectados, se muestra sorprendida porque entre los cuatro años y ocho meses que transcurrieron entre el accidente y la presentación de la demanda no se le comunicara la obligación legal expresada por el artículo 81 de la ley de Minas o que la Junta hiciera la restauración de forma subsidiaria por el incumplimiento de esa obligación, había sostenido en todo el proceso que el ordenamiento aplicable vigente en abril de 1998, cuando ocurrió el accidente, no imponía a Boliden Apirsa la obligación de restaurar los daños al medio ambiente.

Alegaba asimismo que el Consejo de Gobierno de la Junta del 2 de abril de 2002 acordó ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, algo que considera «incompatible» con la tesis defendida ahora por la misma administración. Y recordaba, además, que la jurisprudencia exige la concurrencia de culpa para aplicar el régimen de responsabilidad extracontractual.

El alegato se remataba advirtiendo que el Supremo ya determinó en este mismo asunto que el artículo 81 de la Ley de Minas no habilita a la Administración para resarcirse de los gastos y costes.

Sin norma

La sentencia considera que el referido artículo no establece la obligación del titular de la actividad de «reparar o reponer las cosas al estado en el que se encontraban en el momento en que las mismas han resultado afectadas». También descarta que el Real Decreto aludido por la Junta sustente la acción ejercitada. Y añade, citando jurisprudencia que es preciso atribuir la responsabilidad por culpa y no una responsabilidad objetiva como en este proceso hace la Junta. Concluye por tanto que la reclamación «debe ser desestimada al no apreciarse que la acción ejercitada pueda sustentarse en la normativa y doctrinas invocada», expresa la sentencia.

Se trata de una más en los veinticinco años «de peregrinaje jurisdiccional» del caso, según la Junta, tanto por la vía civil como por la vía administrativa. La Administración andaluza intentó pedir responsabilidades por la vía civil y el mismo Juzgado que ahora ha dictado la sentencia se declaró incompetente y llevó a la Junta a acudir a la vía administrativa, hasta que finalmente el Tribunal Supremo devolvió la demanda al Juzgado de 1a Instancia número 11 de Sevilla.

La Junta, es condenada a costa. Contra el fallo cabe interponer recurso de apelación ante el Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Recurso de la Junta

La Junta de Andalucía va a recurrir el fallo. Así lo ha confirmaba ayer el portavoz del Gobierno andaluz y consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Ramón Fernández-Pacheco, que no duda en que esta batalla judicial pueda llegar al Tribunal Supremo.

«Se trata de un caso en el que no existen precedentes ni en la jurisprudencia ni en la doctrina y que es parte de la interpretación jurídica del marco normativo aplicable hace 25 años que desde luego desde la Junta de Andalucía no compartimos», ha apuntado el consejero.

Entre los motivos para recurrir, se encuentra que estamos ante una «muy mala noticia para Andalucía y para el medio ambiente», sin olvidar que la Junta ya gastó casi 90 millones de euros en reparar las consecuencias derivadas de un accidente minero «cuya responsabilidad exclusiva entendemos que es imputable al Grupo Boliden».

Otro motivo para recurrir es que uno de los principales valores que defiende el Gobierno andaluz «es el del respeto más absoluto a nuestro entorno natural y por supuesto el principio de que quien contamina paga», concluyó.

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