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Polémica por ponerle a su hija el nombre de su comida preferida: ¿sería legal en España?

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¿Sería legal en España poner el nombre de una comida a un bebé? ABC
Marina Ortiz Mingot

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Cuando una nueva vida llega al mundo una de las primeras decisiones que hay que tomar al respecto es el nombre que se le va a poner y con el cual se le va a inscribir en el registro civil.Actualmente existen miles de opciones de nombres, femeninos, masculinos e incluso neutros, más internacionales, clásicos, cortos o compuestos.

Pero, aunque esta elección suele recaer sobre la opinión y los gustos de los padres, la ley en España contempla varias limitaciones que prohíben diferentes nombres para poner a un hijo. El nuestro no es el único país que tiene nombres prohibidos, por ejemplo, en Alemania, esta prohibición impide llamar a un recién nacido 'Adolf Hitler'.

En Estados Unidos se ha dado una situación que roza este tipo de normas, pues en una familia han dado la bienvenida a un nuevo integrante al que han decidido llamar de una forma bastante inusual. «Le puse a mi bebé el nombre de mi comida favorita, nadie puede creer que sea real» con este titular informaba el medio 'NY Breaking News' de que una madre ha llamado a su hija 'Avacado', haciendo referencia a la palabra 'aguacate', 'avocado' en inglés.

La abuela de la recién nacida publicó en Facebook unas fotos de la pequeña, junto al siguiente texto: «Bienvenida baby Avacuddo», lo que se entiende que es una forma cariñosa de llamarla. Este caso y esta publicación se han hecho bastante conocidas, y han sido muchos los comentarios que cuestionaban el extraño nombre: «Ese pobre bebé está condenado», o «quizá se llame Ava y 'avacado' sea un apodo. Espero».

¿Sería legal en España llamar a un hijo como un alimento?

Este peculiar suceso nos hace preguntarnos qué pasaría si en nuestro país alguien decide que quiere llamar a su hijo 'plátano' o a su hija 'paella', por poner un ejemplo similar al de la familia estadounidense. Como comentamos al inicio de este artículo, en España sí que existen nombres que no se pueden utilizar, y esta ley existe para preservar la dignidad y el honor de los menores, entre otras cuestiones.

Según indica el artículo 41 del la Ley de Registro Civil y el artículo 92 del Reglamento del Registro Civil, todas las personas deben tener un nombre propio, el cual deben indicar los padres o tutores, que tienen un máximo de 8 días naturales tras el nacimiento para inscribir al bebé con su nombre en el Registro. De no cumplir el plazo, se escogería un nombre al azar por parte del organismo.

Dentro de esta norma, se especifican las limitaciones para escoger el nombre de una persona:

«1.º No podrán consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto.

2.º No podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona, ni los que hagan confusa la identificación. A efectos de determinar si la identificación resulta confusa no se otorgará relevancia a la correspondencia del nombre con el sexo o la identidad sexual de la persona.

3.º No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos o hermanas con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido».

De esta forma, quedarían prohibidos nombres con connotaciones negativas como Hitler, Judas, Caín, Stalin, Osama Bin Laden, Engendro, Lucifer, Loco o Caca. Tampoco se pueden utilizar nombres completos de personas muy famosas, nombres de marcas ni de frutas, por lo que, lo ocurrido en EE.UU. sería ilegal en España.

Además, se suman a estos nombres prohibidos los acrónimos, los apellidos (usados como nombre) o los diminutivos de nombres ya existentes.

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