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Estos son los patinetes eléctricos que va a prohibir la DGT

A partir del 22 de enero de 2024 solamente se van a poder comercializar vehículos de movilidad personal certificados

Más del 70% de los peatones reconocen que no respetan los semáforos en rojo para cruzar

La DGT congrolará los patinetes eléctricos a la venta en España F. P.

A. Noguerol

El Barco de Ávila

Los patinetes eléctricos son unos de los vehículos que más han acelerado su presencia en las ciudades. Como vehículos que son, tienen que seguir unas normas de tráfico específicas, pero además tienen que tener unas características que garanticen su seguridad.

Por eso la Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda que a partir del 22 de enero de 2024 solamente se van a poder comercializar vehículos de movilidad personal certificados. Todos los demás estarán por lo tanto prohibido.

Para que puedas comprar un patinete eléctrico además, en primer lugar, podrán circular a una velocidad máxima de 25km/h, a partir de la cual el motor dejará de impulsar al vehículo. Además, dispondrán de sistemas antimanipulación, tanto para la velocidad como para la potencia. También deberán disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de batería.

Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2. Además, los vehículos de más de 2 ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento. Además, deberán estar equipados de catadióptricos frontales (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). Además, la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.

Más concretamente, los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deberán llevar reflectantes laterales de color amarillo auto y traseros de color rojo, en aristas y vértices de la carga, que permitan señalizar y distinguir claramente en situaciones de baja visibilidad tanto la altura como la anchura de la misma. Además, estos vehículos de mercancías u otros servicios, deberán llevar instalados obligatoriamente indicadores de dirección delanteros y traseros, conocidos popularmente como intermitentes. También deberán llevar retrovisores y asistente de marcha atrás.

También será obligatorio disponer de un avisador acústico en todo tipo de VMP y, en el caso de los destinados a mercancías u otros servicios, deberán llevar también avisador de marcha atrás; así como un sistema de estabilización en aparcamiento: con el objetivo de evitar los VMP caídos en medio de las calles y guardar un cierto orden en las ciudades, se ha establecido la obligatoriedad para los VMP con menos de 3 ruedas de disponer de un sistema de estabilización consistente en una pata de cabra lateral o caballete central mientras están aparcados.

En lo que a ruedas se refiere, se establece en 203,2 mm el diámetro mínimo establecido de las ruedas, las cuales deben ser de superficie rugosa de modo que permitan la adherencia al terreno. En ningún caso se permitirá la utilización de neumáticos lisos. Además de disponer de un doble sistema de seguridad para que queden bien acoplados mientras se llevan recogidos y evitar así aperturas involuntarias.

Finalmente, todos los VMP deberán disponer de un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo. También, en la parte trasera del mismo, una identificación o etiqueta de registro.

Desde la DGT se recomienda que quien tenga pensado adquirir un VMP consulte la página web del Organismo www.dgt.es/vmp, donde figuran las marcas y modelos que ya han sido certificados y que cumplen todos los requisitos recogidos en el Manual de características de los VMP. De esta forma, podrás comprar un producto que posee ciertas garantías y que puede utilizar en el tiempo, ya que a partir del 22 de enero de 2027 solamente podrán circular los VMP que estén certificados por las autoridades competentes.

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