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Una sentencia dicta que la reducción de jornada por cuidado del menor no implica poder elegir el horario laboral

El Supremo deniega una jornada exclusiva de mañana a una trabajadora porque, aunque trabaje menos horas, éstas deben hacerse «dentro de su jornada ordinaria»

Estos son los trabajadores a los que afecta la reducción de jornada laboral a 37,5 horas y a los que no

Ana I. Martínez

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La reducción de la jornada laboral es un derecho al que se pueden acoger, entre otros, padres y madres con menores de 12 años a cargo. Se trata de una opción con la que facilitar la conciliación laboral y familiar que, sin embargo, acarrea una disminución proporcional del salario. Y un dato muy importante a tener en cuenta es que siempre se realiza dentro de la jornada laboral.

A este respecto se acaba de pronunciar el Tribunal Supremo (TS) tras la petición de una trabajadora que solicitaba una reducción dentro de un turno fijo de mañana cuando su horario de trabajo tenía turnos rotatorios de mañana y tarde. Y es que al trabajar en comercio, la empleada, antes de ser madre, ya trabajaba así.

Todo se remonta al 2018 cuando el Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena dio la razón a la demandante, que solicitó trabajar solo de mañana tras haber tenido en 2014 una hija, a pesar de que su jornada tenía turnos rotatorios de mañana y tarde. «La empresa contestó que accedía a la reducción de jornada por guarda legal pero no a la concreción horaria», recoge la sentencia, pues la compañía entendía que la reducción tenía que hacerse en cada uno de los turnos que le correspondía trabajar. Además, la empresa argumentó que no podía darle el turno fijo «por razones organizativas y productivas, pues implicaría una descompensación de personal».

La compañía, no conforme, recurrió la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que volvió a dar la razón a la mujer en 2020. Pero presentó un recurso de casación para crear doctrina, pues otra sentencia previa emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2018 no dio a la razón a la denunciante quien, trabajando en comercio, solicitó a su empresa la reducción de jornada y el establecimiento de turnos fijos.

Así, el caso llegó al TS que, para emitir la sentencia, concluye que el derecho a la reducción de cualquier trabajador se hace dentro «dentro de su jornada ordinaria», como también ha reconocido ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Dicha jornada «hace referencia a la que efectivamente viene desarrollando el trabajador, de manera habitual, dentro de los límites establecidos legal o convencionalmente». La demandante, hasta antes de ser madre, tenía una jornada habitual de «turnos alternos de mañana y de tarde, de 8 a 15 horas y de 15 a 22 horas», recoge la sentencia.

Ésta contempla también que la empresa no ha vulnerado derecho alguno y que «resulta dato incontrovertido que el centro de trabajo tiene un horario de apertura de 9 a 22 horas y una plantilla de 89 trabajadores, de los cuales 15 están en reducción de jornada por guarda legal y dos de ellos en turno de mañana por estar destinados en administración y una tercera persona por víctima de violencia de género y todos los demás hacen turnos rotatorios de mañana y tarde. La trabajadora es vendedora en la sección de electro, en donde se constata mayor trabajo por la tarde por el cierre de la caja, aunque las ventas están equilibradas entre la mañana y la tarde. En la sección hay tres trabajadores por la mañana y tres por la tarde y también hay dos trabajadores con reducción de jornada en turnos alternativos de mañana y tarde. No puede entenderse, por tanto, que la negativa empresarial pueda ser tachada de irrazonable».

Así, el TS concluye que «el cambio del sistema de trabajo a turnos y su sustitución por un sistema de turno único de mañana no implica una simple reducción de jornada, sino que implica una alteración de la jornada ordinaria de trabajo».

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