Las claves para que los padres cobren el complemento de maternidad en su pensión
Hablamos con Jesús Pascual López, director del departamento jurídico laboral de dPG Legal
«Una doble discriminación»: los padres serán indemnizados por no recibir el plus de maternidad
![Las claves para que los padres cobren el complemento de maternidad en su pensión](https://s2.abcstatics.com/abc/www/multimedia/familia/2023/10/11/jubilado-1-RlrGRnzlcZy7Osu1v4KdvNL-1200x840@abc.jpg)
Muchos son los padres españoles afectados por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación al plus de maternidad. Fue el pasado mes de septiembre cuando el máximo organismo reconoció que el complemento en la pensión retributiva por maternidad es algo que también les corresponde a los padres.
La clave de todo este lío está en el complemento de maternidad de las pensiones solo para madres con dos o más hijos, diseñado en el año 2016. El TJUE ya declaró en 2019 que este complemento era discriminatorio por razón de sexo. La legislación española no lo corrigió hasta febrero de 2021, sustituyéndolo por el complemento por brecha de género.
Los padres han tenido que ir acudiendo a los tribunales para solicitar dicho complemento, tal y como le pasó a un octogenario gallego con ocho hijos. Pero Europa determina que esta práctica constituye una doble discriminación y que las autoridades y tribunales nacionales deben eliminar cualquier disposición discriminatoria sin esperar a que sea derogada por el legislador, y reconoce que la Administración está obligada a cumplir con los pronunciamientos del TJUE aunque no se haya modificado la ley.
Por tanto, a la Administración española le corresponde indemnizar a los afectados que haya tenido que reclamar por vía judicial, incluyendo las costas.
Son muchas las dudas que rodean a los progenitores en torno a este asunto. Para esclarecerlas, hemos contactado con Jesús Pascual López, director del departamento jurídico laboral de dPG Legal.
- ¿Qué supone la sentencia dictada por el TJUE?
La reciente sentencia del TJUE es una indicación de la relevancia del principio de no discriminación en la normativa europea. Se enfrenta directamente a lo resuelto por el Tribunal Supremo, reafirmando la primacía del Derecho de la Unión sobre las normas nacionales. Es innegable que tiene repercusiones para España. Debemos considerarlo una oportunidad para alinear nuestras prácticas con los estándares europeos. Y sí, es una noticia positiva e inesperada para muchos padres, que ven reivindicados sus derechos.
- ¿Esto no aplica a progenitores con un sólo hijo? ¿No sería esto discriminatorio?
La sentencia se refiere específicamente a padres de dos o más hijos. No obstante, la esencia del fallo es combatir la discriminación por razón de sexo. El número de hijos es un criterio distinto que, aunque puede generar debates, no ha sido el foco central de esta resolución.
- Hablamos del 'complemento por maternidad por aportación demográfica' frente al 'complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género'. ¿Podrías explicarnos ambos conceptos?
El 'complemento de maternidad por aportación demográfica' reconoce la aportación de las madres al incremento demográfico, otorgándoles un plus en su pensión. Por otro lado, el 'complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género' busca, precisamente, disminuir la desigualdad salarial entre hombres y mujeres. La controversia ha radicado en que el primero se otorgaba solo a madres, excluyendo a padres en situación similar. Con la sentencia del TJUE, se pone de manifiesto la necesidad de revisar y ajustar estas políticas a un enfoque más inclusivo y justo.
En cualquier caso, el 'complemento para la reducción de la brecha de género' ha sustituido al de 'aportación demográfica' por lo que no se pueden percibir los dos. En relación con la cuantía, el de aportación demográfica se calculaba con unos porcentajes sobre la prestación en función del número de hijos, un 5% con 2, un 10% con 3 y un 15% con 4 o más hijos. Por su parte, el 'complemento para la reducción de la brecha de género' consiste en abonar la cantidad de 30 euros aproximadamente por cada hijo.
- ¿Todos los padres tienen derecho a este plus de maternidad en su pensión?
No todos automáticamente. La sentencia se refiere a aquellos padres de dos o más hijos que estén en una situación comparable a las madres que reciben el complemento. Hay casos de padres a quienes se les ha reconocido el complemento sin necesidad de recurrir a la vía judicial, mientras que otros han tenido que hacer valer sus derechos ante los tribunales.
Además, como el complemento por aportación demográfica se ha sustituido por el de brecha de género, solo podrán reclamarlo los padres que hayan obtenido una prestación de jubilación o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021.
Una vez concedido, el complemento se abona retroactivamente desde el inicio de la prestación y de forma vitalicia, no siendo compatible con el nuevo complemento por brecha de género.
- ¿Cómo reclamarlo?
Se debe iniciar una solicitud ante el INSS. En caso de denegación, se puede recurrir a la vía judicial. Es recomendable contar con el asesoramiento legal adecuado para garantizar que se siguen los pasos correctos.
- ¿Y lo están concediendo o está habiendo problemas?
Hay casos en los que se ha concedido sin inconvenientes, pero también se han reportado denegaciones. La sentencia del TJUE, no obstante, establece un precedente claro, lo que podría agilizar futuras resoluciones.
- ¿En cuánto tiempo responde el INSS?
El plazo de respuesta del INSS varía, pero suele ser de unos meses. Sin embargo, dada la relevancia y actualidad del tema, podría haber variaciones.
- ¿Qué cantidad abona y cómo?
La cantidad varía según el caso individual, pero se trata de un porcentaje sobre la pensión que se percibe. Se abona directamente junto con la pensión mensual.
a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.
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La expectativa es que, a raíz de esta sentencia, se modifiquen las prácticas y estos padres no tengan que enfrentar obstáculos al momento de su jubilación. Sin embargo, será necesario seguir de cerca las adaptaciones normativas y prácticas del INSS en este aspecto, pues recordamos que el 'complemento por aportación demográfica' ha sido derogado y sustituido por el de 'reducción de la brecha de género'.
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