Macías acusa a Conde-Pumpido de cambiar las reglas para preservar la mayoría en el debate sobre la amnistía
El magistrado, uno de los recusados, alerta de la «irregularidad severa» en la que se ha incurrido con la composición del tribunal que ha resuelto la abstención de Campo
El Constitucional da luz verde a la abstención de Campo en la amnistía con un 6-5 por la irregularidad composición del tribunal
![Conde-Pumpido, con Macías, en su toma de posesión](https://s2.abcstatics.com/abc/www/multimedia/espana/2024/09/24/pumpido-macias-RwA9pkJ0HD1Jg9qhoOuIo7O-1200x840@diario_abc.jpg)
«El Pleno del Tribunal se ha constituido de manera irregular al haber participado en él magistrados recusados antes de que se resolviesen las recusaciones (...). Mi participación se ha producido contra mi criterio y por decisión del propio Pleno«. Así lo asegura el magistrado ... del Tribunal Constitucional José María Macías en su voto particular al auto que este martes aprobó la abstención del exministro socialista Juan Carlos en los recursos de inconstitucionalidad de la amnistía. Macías es uno de los tres magistrados recusados que, pese a esta circunstancia, intervino en el Pleno de esta mañana dejando claro en su intervención que ni él ni los otros dos recusados debían formar parte del tribunal ni este incidente de abstención ni en ningún otro incidente relacionado con la amnistía mientras no se resuelvan sus recusaciones«. Mientras que Conde-Pumpido y Laura Díez han sido recusados por el PP, Macías lo ha sido por el Gobierno y por la Fiscalía.
«La conformación de un tribunal no es una mera cuestión interna, organizativa o de mero trámite, sin trascendencia externa o sin interés para las partes«, señala el exvocal del CGPJ en el voto al que ha tenido acceso ABC. »Y porque es una cuestión nuclear es por lo que la ley salvaguarda su correcta conformación con una serie de garantías al servicio de las partes, entre las que se incluye la recusación de los miembros del tribunal«.
Recuerda Macías que la norma en materia de recusaciones «es clara» y viene determinada por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y por la Ley Orgánica del Poder Judicial: «Planteada la recusación, el magistrado recusado no puede intervenir en el procedimiento mientras no se resuelva la recusación, debiendo quedar suspendido el procedimiento hasta ese momento, y la exclusión se refiere al procedimiento en su integridad, incluyendo tanto los autos principales como sus incidentes», dice.
De igual forma, y adelantándose a las intenciones del presidente. Cándido Conde-Pumpido, el magistrado recuerda que «cuando son varios los recusados, ni intervienen en su recusación ni en la de los demás cuando sean varios los recusados. Lo contrario no sólo sería un contrasentido (si hay que determinar si un magistrado puede intervenir regularmente en un procedimiento, no cabe aceptar que pueda participar en el aspecto clave de qué composición ha de tener el tribunal que decida si puede pertenecer a ese tribunal), sino que se prestaría fácilmente a una apariencia de connivencias entre los magistrados recusados que erosionaría de manera irremediable el crédito del tribunal. No respetar estas reglas supone incurrir, en mi opinión, en una irregularidad severa por lo evidente de la infracción«.
«Preservar la mayoría»
En este sentido advierte que «no estando en cuestión que el Pleno se puede constituir (porque hay quórum suficiente), »lo que irremediablemente habría que concluir es que no se quiere proteger el funcionamiento del tribunal, sino preservar una determinada mayoría que previamente se da por supuesta, y semejante planteamiento desacreditaría al TC como un órgano de justicia y abonaría el discurso de su politización, no en su composición, sino en su actuación«.
Critica también Macías en su voto particular la decisión de Conde-Pumpido de arrogarse la ponencia de la abstención de Campo pese a su abstención, una ponencia que en realidad correspondía al propio Macías, en quien recayó el recurso de cabecera de todos los examinados hoy: el de inconstitucionalidad del PP. «Nada de lo expuesto se excusa por la previsión legal que atribuye al presidente del TC adoptar las medidas precisas para el funcionamiento del Tribunal, de las Salas y de las Secciones, previsión relativa a aspectos puramente organizativos que en absoluto permiten prescindir o exceptuar las reglas de reparto de los asuntos«.
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