El veto del Congreso a las enmiendas del Senado aboca a un doble choque en el Constitucional
Además del conflicto entre las dos sedes de las Cortes, el Gobierno puede plantear otro contra la Cámara Alta
La Cámara Baja obvia la Constitución al «mutilar» los cambios del Senado

La fragilidad parlamentaria del Gobierno, con una mayoría de escasa fiabilidad en el Congreso y en minoría en un Senado controlado por el PP, el primer partido de la oposición, se traduce en situaciones inéditas, con conflictos de atribuciones entre las dos sedes de ... las Cortes Generales que se repiten con una relativa frecuencia. Ahora, tras aprobar la Cámara Baja por primera vez una ley –la de desperdicio alimentario– sin permitir el debate de todas las enmiendas introducidas previamente por la Cámara Alta, el asunto aboca a un doble choque institucional que bien podría terminar dirimiéndose en el Tribunal Constitucional (TC).
Las fuentes jurídicas consultadas por ABC, entre las que figuran letrados de las Cortes Generales, penalistas y catedráticos de Derecho Constitucional, observan que el veto ejercido por la Mesa del Congreso, a petición del Gobierno, sobre enmiendas aprobadas por el Senado puede derivar en un doble conflicto de competencias que, de elevarse al Tribunal Constitucional, debería resolver el órgano de garantías como determina la Ley Orgánica del TC.
Por un lado, el Gobierno podría plantear un conflicto contra el Senado al entender que este se excedió al levantar el veto que el Ejecutivo planteó contra cuatro enmiendas de PP, ERC y Junts en la Cámara Alta. La Mesa de esta institución decidió obviarlo al considerar que no era procedente y optó por elevar al Pleno las enmiendas que el Gobierno quería vetar en el Senado, pero que este, soberanamente, decidió debatir y, posteriormente, aprobar. Desde la Moncloa se elevó después un escrito de disconformidad a la Mesa de la Cámara Baja con la tramitación de esos cambios –que pedían reducciones en el IVA de alimentos básicos y medidas en favor de la cogeneración de purines– y esta lo aceptó.
Precisamente ahí radica el segundo choque en cuestión, porque el Senado puede acusar al Congreso de haber invadido sus competencias al haber decidido excluir de la ley de desperdicio alimentario cuatro de las enmiendas que la Cámara Alta había aprobado, impidiendo que, como determina el artículo 90.2 de la Constitución, la Cámara Baja se posicione sobre cada uno de los cambios introducidos por los senadores.
Distintas lecturas
Fuentes cercanas al PSOE insisten en que el «error de base» es que el Senado nunca debió levantar el veto propuesto por el Gobierno en virtud del artículo 134.6 de la Constitución, que lo faculta a ello siempre que las enmiendas supongan un aumento del gasto presupuestario o una disminución de la recaudación prevista. Uno de los argumentos alegados por la Cámara Alta para desoír al Ejecutivo es que ahora mismo no hay cuentas públicas, los presupuestos vigentes son los del 2023, y que, por tanto, las enmiendas no podían suponer una merma en el presente ejercicio.
Todas las fuentes jurídicas coinciden en que el Pleno del Congreso debería haber debatido las enmiendas vetadas por la Mesa
El problema, o el segundo problema, es que los miembros de PSOE y Sumar en la Mesa, en contra del criterio del letrado mayor del Congreso –que advirtió que la decisión contravenía la doctrina del TC–, en vez de plantear un conflicto de atribuciones o acudir a los tribunales, optaron por un atajo y elevaron al Pleno la ley sin las cuatro enmiendas en cuestión. Y eso, y ahí coinciden todas las fuentes consultadas, no solo no lo debería haber hecho el órgano rector de la Cámara Baja, sino que es «grave».
Los expertos ven complicado achacar alguna responsabilidad penal a los miembros del órgano rector de la Cámara Baja
«Lo ocurrido es grave y no tiene precedente porque si el Senado aprueba enmiendas sobre un proyecto de ley recibido del Congreso, este tiene que volver al Congreso y el Pleno debe pronunciarse sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple, cosa que no ha ocurrido esta vez, pues la Mesa ha sustraído al Pleno esa facultad, establecida en el artículo 90.2 de la Constitución», explica uno de los juristas consultados.
A esto se le suma que antes del debate, Alfonso Rodríguez Gómez de Celis, que ejercía el jueves de presidente del Congreso por la ausencia de Francina Armengol, impidió que se debatiese un cambio en el orden del día como le pidieron PP, ERC y Junts por el artículo 68.1 del Reglamento del Congreso. El socialista hizo oídos sordos e interpretó –y esa palabra es clave según algunos de los expertos consultados– que era la Junta de Portavoces, por unanimidad, la que debía tomar la decisión. Una interpretación que no se sustenta en ningún precepto del régimen normativo de la Cámara Baja, pero una interpretación al fin y al cabo.
La vía penal contra los miembros de la Mesa, incluido Gómez de Celis, se antoja complicada para la inmensa mayoría de las fuentes consultadas, a pesar de que la diputada del PP Milagros Marcos, durante el debate, ya apuntó a una posible «prevaricación» desde la Presidencia del Congreso. Esta opinión la comparten letrados de la Cámara Baja, pero no otros juristas consultados por este diario. Primero, porque si no se aclara antes la cuestión competencial, difícilmente se puede achacar prevaricación. Y después, aunque en esto hay algo de división, porque la inviolabilidad parlamentaria podría extenderse a las decisiones adoptadas. Lo que sí apunta uno de los expertos es que cabría interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la ley por cuestiones de forma. Y en él, como en el conflicto de competencia, el TC también tendría la última palabra.
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