Toque de atención en un voto particular: «El Constitucional no puede asumir el papel del legislador»
Los magistrados Arnaldo y Espejel reprochan a sus compañeros la intromisión al resolver sobre permisos en familias monoparentales
El TC declara inconstitucional que las madres solteras no puedan alargar las 16 semanas de permiso
«Si todos los poderes públicos, y muy particularmente el legislativo, están siempre obligados a respetar escrupulosamente lo resuelto por el Tribunal Constitucional, este órgano está igualmente obligado a no injerirse en el funcionamiento de los poderes del Estado, y de modo singular a ... no suplantar al legislador, convirtiéndose en una suerte de 'legislador positivo'«. Así lo advierten los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel en un voto particular a la sentencia en la que el Pleno estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña respecto a los artículos 48 del Estatuto de los Trabajadores y 177 de la Ley General de la Seguridad Social, que regulan los permisos por nacimiento y cuidado de hijo. El TC respaldó hace unos días que las madres biológicas de familias monoparentales puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo hasta 26 semanas, en lugar de las 16 semanas establecidas anteriormente, reconociendo así el derecho de estas familias a un período de cuidado similar al de las familias biparentales.
Más allá de lo resuelto por sus compañeros, lo que los dos magistrados les reprochan en su voto particular concurrente es que hayan traspasado el papel de legislador negativo. «Cuando la razón de la inconstitucionalidad del precepto legal impugnado o cuestionado no reside en determinación alguna de este, sino en lo que omite (como se ha apreciado en la sentencia que resuelve la presente cuestión), el Tribunal se ve obligado a sustituir la declaración de nulidad del precepto que, como regla, lleva aparejada la declaración de inconstitucionalidad por un requerimiento al legislador para que lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones oportunas en el régimen legal, sirviéndose para ello de su propia 'libertad de configuración normativa' incluso con la precisión que deba hacerlo 'dentro de un plazo de tiempo razonable'».
A su juicio, esa libertad de configuración normativa del legislador no puede ser desconocida ni sustituida por este Tribunal, al que «solo le corresponde apreciar la conformidad o disconformidad con la Constitución de los preceptos enjuiciados. Cualquier otra decisión del Tribunal en estos casos de inconstitucionalidad por omisión implicaría «la reconstrucción de una norma no explicitada debidamente en el texto legal y por ende la creación de una norma nueva, con la consiguiente asunción por el Tribunal Constitucional de una función de legislador positivo que institucionalmente no le corresponde».
El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, al ejercer su control abstracto de constitucionalidad de las leyes, está obligado a no traspasar su papel de «legislador negativo», recuerdan. Y esto es «una consecuencia obligada del principio constitucional de separación de poderes, consustancial a nuestro Estado social y democrático de Derecho».
Señalan los magistrados que el hecho de que en la resolución de este recurso haya pesado el precedente de una reciente sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que estableció que en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en las familias monoparentales, al permiso de maternidad de 16 semanas de la madre biológica, se deben añadir 10 semanas más de permiso por nacimiento de hijo que corresponderían al otro progenitor. Pero «un error no justifica otro error». «Si la Sala Tercera del Tribunal Supremo había incurrido en un exceso de jurisdicción, invadiendo el ámbito de decisión del poder legislativo, ello no es razón que justifique que el Tribunal Constitucional incurra a su vez en otro exceso jurisdiccional, suplantando al legislador».
«Es al legislador a quien corresponde determinar si procede, y con qué alcance, ampliar la duración de los permisos por maternidad y paternidad en los supuestos de familias monoparentales (...) sin que su libertad de configuración normativa deba verse determinada por una sentencia de este Tribunal».
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete