El Supremo, sobre la okupación de una vivienda pública: «Supone tomarse la Justicia por sí mismo»
Rechaza el recurso interpuesto por una familia contra una sentencia del TSJ de Andalucía, que revocó su auto de desahucio de forma temporal
Los puntos de la nueva ley de vivienda que favorecen a los okupas
![Imagen de archivo de un desalojo en Fuenlabrada](https://s2.abcstatics.com/abc/www/multimedia/espana/2023/04/26/okupas-kQEG-U502793060046hjB-1200x840@abc.jpg)
«Supone tomarse la Justicia por sí mismo de manera directa y con desprecio a cuantos puedan estar en situación análoga o más desfavorable». Así se refiere a la okupación el Tribunal Supremo (TS) en su última sentencia sobre un recurso interpuesto por una familia que ocupó ilegalmente una «vivienda de promoción pública», rechazado este martes.
La familia, integrada por un hombre con una pensión por incapacidad permanente de 1.179 euros mensuales, su pareja embarazada y un hijo menor de un año, diagnosticado de hemofilia, recurrió ante el Supremo una sentencia que revocaba su auto de desahucio solo durante el estado de alarma.
En su momento, un juzgado de lo contencioso de Huelva autorizó a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía la entrada en la vivienda ocupada. La familia recurrió la decisión y el TSJ de Andalucía estimó en parte su recurso, suspendiendo la ejecución de la entrada hasta que no finalizase el estado de alarma.
La Sala valoró entonces que se trataba de un caso límite y que había que ponderar los derechos en conflicto. Consideró que teniendo en cuenta el contexto de la pandemia, la situación de vulnerabilidad de una familia con un menor era mayor y, por ello, acordó dejar en suspenso la ejecución del desahucio.
Fue entonces, viendo que la suspensión era temporal, cuando la familia recurrió ante el Tribunal Supremo, solicitando que quedara sin efecto la orden de desalojo de la vivienda al entender que el TSJ no había ponderado la situación de los menores afectados por el desalojo y que no se habían adoptado las medidas necesarias para su protección.
Sí hay proporcionalidad
En su sentencia, el Supremo considera que la Sala de instancia sí aplicó el principio de proporcionalidad que exige la jurisprudencia porque valoró la situación de los menores y por este motivo adoptó suspender el desahucio para evitar precisamente la desprotección de las personas vulnerables.
La Sentencia argumenta que sí se tuvo presente la concreta situación en que se encontrarían los ocupantes si se ejecutara el desalojo durante el estado de alarma y por ello se adoptó una medida que permitiera buscar una solución.
«No es la Administración la responsable de encontrar una solución habitacional a quien ha ocupado»
Asimismo, señala que los recurrentes ocuparon ilegalmente una vivienda pública destinada a cubrir necesidades habitacionales de quien lo solicita de forma regular. Por consiguiente, su ocupación ilegal «impide que la Administración la pueda otorgar a quien justifique una mayor necesidad tras la debida comprobación de las circunstancias de las personas solicitantes, que no necesariamente han de ser los recurrentes».
«Supone tomarse la justicia por sí mismos de manera directa y con desprecio a cuantos puedan estar en situación análoga o más desfavorable, tanto en razón de la presencia de menores o personas con minusvalías como por ausencia de ingresos que, aunque limitados, sí tienen los recurrentes», señala la Sala, quien recuerda que «no es la Administración la responsable de encontrar una solución habitacional a quien ha ocupado ilegalmente una vivienda».
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