El Supremo condena a un exdirigente de Podemos por llamar violador a un fallecido sin pruebas
El exdirigente de la formación morada deberá indemnizar a la familia del hombre, asesinado por la pareja de la candidata a la alcaldía de Ávila, Pilar Baeza
Absuelve a Echenique al considerar que a él si le amparaba la libertad de expresión

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado al exdirigente de Unidas Podemos Juan Manuel del Olmo a pagar una indemnización de 10.000 euros por vulnerar la memoria de un hombre asesinado en 1985, a quien acusó de violar a la candidata de Podemos a la alcaldía de Ávila, Pilar Baeza Moreno.
En el caso del portavoz de Unidas Podemos, Pablo Echenique, le absuelve porque en su caso las declaraciones que realizó en relación con este caso sí estaban amparadas por la libertad de expresión. La Audiencia Provincial de Madrid había condenado a ambos de forma solidaria a pagar una indemnización de 80.000 euros al hermano del fallecido por intromisión ilegítima en su honor.
Los hechos ocurrieron el 4 de marzo de 2019, cuando Pablo Echenique, tras celebrar el consejo de coordinación de Podemos, que tenía como asunto principal tratar de la huelga general de mujeres del 8 de marzo, ofreció una rueda de prensa, en el transcurso de la cual, en el turno de preguntas, un periodista le preguntó sobre la información publicada en un diario digital sobre la candidata de Podemos a la alcaldía de Ávila.
«Respecto de la pregunta por Ávila, simplemente remarcar que hablamos de hechos que tuvieron lugar hace 35 años, que se refieren a una mujer que fue violada, y que ayer Pablo Fernández, secretario general y portavoz de Podemos en Castilla y León, explicó la posición del partido a este respecto y es una posición que suscribimos de principio a fin», dijo.
Un día después, Juan Manuel del Olmo publicó un mensaje en la red social Twitter con el siguiente contenido: «Abrazo a Pilar Baeza de PODEMOS Ávila. Hace 35 años fue víctima de una violación. Su novio entonces disparó al hombre que la violó. Ella fue condenada por complicidad y pagó su deuda con la sociedad (...)«.
Para la Sala, hay que distinguir entre las declaraciones de uno y otro, puesto que en ellas concurren circunstancias que son relevantes en la ponderación que debe realizarse para decidir si pueden considerarse amparadas por las libertades de expresión e información.
En el caso de Pablo Echenique, valora que las declaraciones se hicieron oralmente y como respuesta a una pregunta que un periodista le formuló en una rueda de prensa. Además, afirma que la cuestión sobre la que manifestó su opinión era de interés general y que puede ser disculpable una cierta imprecisión propia de la comunicación oral, acentuada por la inmediatez exigida por la respuesta a una pregunta en una rueda de prensa.
No hubo acusación «directa»
En su sentencia, explica que la absolución del portavoz de Unidas Podemos también reside en que no realizó una acusación directa al fallecido, por lo que su declaración puede interpretarse más que como la imputación de haber cometido una violación a una persona concreta, como una muestra de solidaridad con su compañera de formación política, en la que resaltó lo lejano de los hechos, dando credibilidad a la versión de la Sra. Baeza, y se remitió a las declaraciones que había hecho otro responsable político de su partido, a las que no puede hacerse reproche jurídico.
Sin embargo, entiende que en el caso del otro demandado, Juan Manuel del Olmo, se trató de una declaración escrita, destinada a ser publicada en su cuenta de Twitter, como efectivamente lo fue, que pudo por tanto ser realizada con detenimiento y reflexión. Añade que en ella no se limitó a mostrar su solidaridad con su compañera de formación política, sino que imputó directamente al asesinado haber violado a Baeza.
Sin prueba
La sentencia recoge que las tesis políticas que pueda defender el demandado no legitiman su conducta. «No puede confundirse la lucha contra la violencia de género, plenamente legítima, con la acusación pública y directa a la víctima de un asesinato de ser el culpable de una violación respecto de cuya realidad no existe prueba», subraya el tribunal.
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