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El rapapolvo del Supremo al Gobierno por la amnistía: «Es pedirnos que abdiquemos de nuestra función como jueces»

El tribunal del 'procés' insiste en que la malversación no es amnistiable ni la voluntad del legislador suficiente

El Supremo ratifica que la malversación de los líderes del 'procés' no es amnistiable

El presidente del tribunal del 'procés' y de la Sala Segunda, Manuell Marchena, en el centro
Nati Villanueva

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El auto en el que este lunes el Tribunal Supremo se ratifica en que la malversación cometida por los líderes del `procés' no es amnistiable supone un auténtico rapapolvo al Gobierno y a sus socios ante las acusaciones de que los jueces están incumpliendo la voluntad del legislador, un discurso que, por cierto, también se vio con la ley del 'solo sí es sí'. El tribunal 'procés' insiste en que es la propia norma la que excluye la el perdón por ese delito y que sus resoluciones no están inspiradas por el «puro voluntarismo». Lo dice así:

—«La interpretación de los preceptos que ha llevado a la Sala a excluir el delito de malversación de la amnistía exige atender no sólo a lo que ahora los recurrentes dicen que el legislador quiso amnistiar, sino a lo que efectivamente proclama la norma jurídica mediante la que pretende hacerse valer el perdón a los condenados».

—«Entre la voluntad política que determina un cambio legislativo y los enunciados normativos con los que ese cambio pretende llevarse a cabo, es indispensable un enlace lógico, coherente y acorde con elementales exigencias de técnica jurídica».

—«Solicitar de esta Sala que interpretemos la ley de Amnistía sin otra referencia que la que proporciona la voluntad del legislador es pedir que abdiquemos de nuestra función como jueces. No basta con la voluntad política para amnistiar un hecho. Es necesario que el texto legal que traduce ese ideario defina su ámbito objetivo con la precisión reforzada que es exigible a una norma que tan radicales efectos va a producir en principios estructurales del proceso penal».

—«La aplicación judicial de la norma impone un debate discursivo que no puede saldarse con la reclamación de los recurrentes de que limitemos nuestra tarea a hacer realidad la voluntad del legislador, eso sí, tal y como ellos interpretan y entienden esa voluntad conforme al discurso político -y no los enunciados normativos- con los que se ha explicado y justificado la ley de Amnistía».

—«Las leyes no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces. Los textos legales, en cuanto textos escritos, encierran un mandato que se encuentra inserto en su propia letra. De la voluntad del legislador no queda más que el lenguaje y los conceptos jurídicos mediante los que ha querido materializar su propósito».

—«El imperio de la ley sólo puede garantizarse una vez el texto legal publicado es sometido a una interpretación judicial verificada conforme a las pautas hermenéuticas que definen el canon de racionalidad impuesto por el deber constitucional de motivación».

—«La exigencia de racionalidad de una decisión judicial no puede vincularse con la falsa necesidad de que los procesos argumentativos que le sirven de apoyo estén construidos exclusivamente a partir de las declaraciones políticas e institucionales que, en el momento de su tramitación, anticiparon la finalidad de la amnistía».

—«La imagen del juez como 'boca muda' que debe limitar su función a proclamar consecuencias jurídicas que fluyan de la literalidad de la norma representa una imagen trasnochada que los recurrentes presentan ahora como el ideal democrático de una justicia respetuosa con el poder legislativo».

—«Frente a lo que se argumenta por los recurrentes, es la literalidad de la ley de Amnistía, integrada conforme al canon constitucional de interpretación de las normas penales (art. 3.1 del Código Civil), la que conduce a la exclusión del delito de malversación de caudales públicos».

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