El Supremo ratifica que la malversación de los líderes del 'procés' no es amnistiable
Rechaza los recursos de Fiscalía, Abogacía del Estado y condenados, lo que da vía libre a Junqueras para ir al Constitucional
El papelón del Constitucional con los amparos del 'procés'
![Los condenados del `procés', en el juicio celebrado en el Tribunal Supremo](https://s3.abcstatics.com/abc/www/multimedia/espana/2024/09/30/juicio-proces-RWo4fUyTo2tEm8c8iW0aNTM-1200x840@diario_abc.jpg)
El tribunal que juzgó a los líderes del 'procés' en el Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de súplica planteados por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y varios procesados y ha confirmado que la amnistía no es aplicable al delito de malversación, ... que en la modalidad cometida por los inhabilitados Oriol Junqueras, Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa queda expresamente excluido de la ley.
La Sala que ha dictado el auto está formada por los magistrados Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer. Esta última ha emitido un voto particular discrepante con la decisión.
El tribunal recuerda que no se trata de lo que el legislador quisiera amnistiar, sino a lo que efectivamente proclama la norma jurídica. «(...) entre la voluntad política que determina un cambio legislativo y los enunciados normativos con los que ese cambio pretende llevarse a cabo, es indispensable un enlace lógico, coherente y acorde con elementales exigencias de técnica jurídica». En este sentido, pedir a la Sala que interprete la ley conforme a la voluntad del legislador «es pedirnos que abdiquemos de nuestra función como jueces».
«Las leyes no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces. Los textos legales, en cuanto textos escritos, encierran un mandato que se encuentra inserto en su propia letra. De la voluntad del legislador no queda más que el lenguaje y los conceptos jurídicos mediante los que ha querido materializar su propósito». Por tanto, «el imperio de la ley sólo puede garantizarse una vez el texto legal publicado es sometido a una interpretación judicial verificada conforme a las pautas hermenéuticas que definen el canon de racionalidad impuesto por el deber constitucional de motivación«.
El juez, como «boca muda»
El tribunal del 'procés' señala que la imagen del juez como «boca muda» que debe limitar su función a proclamar consecuencias jurídicas que fluyan de la literalidad de la norma representa, dicen,«una imagen trasnochada que los recurrentes presentan ahora como el ideal democrático de una justicia respetuosa con el poder legislativo«.
Y añaden: «Los términos en que la ley de Amnistía ha sido publicada no degradan a esta Sala a la condición de simple vehículo formal para una respuesta algorítmica, ajena al hábito argumentativo que preside sus deliberaciones».
Recuerdan los magistrados que el legislador excluyó de la amnistía aquellos delitos de malversación en los que hubiera mediado propósito de enriquecimiento personal de carácter patrimonial. «Y lo hizo invocando las directrices del dictamen de la Comisión de Venecia que, en modo alguno, imponían esta exigencia, en la medida en que sólo sugería un nexo causal más reforzado entre los hechos amnistiables y la finalidad con la que aquellos delitos habían sido cometidos».
La determinación de lo que por «enriquecimiento personal de carácter patrimonial» debe entenderse no puede prescindir del concepto jurídico-económico de patrimonio: «la noción tradicional de patrimonio personal no solo abarca el activo (los bienes y derechos susceptibles de estimación pecuniaria) sino también el pasivo (las deudas y obligaciones contraídas)».
«El funcionario que contrata la celebración del banquete de boda de su hija o hijo asume una obligación de pago de la misma, de modo que su importe incrementa su pasivo patrimonial. Su patrimonio resulta aminorado, en relación al momento anterior a la contratación, en el importe del banquete. Si abona el importe con fondos públicos, la obligación que se encontraba en el pasivo desaparece, el patrimonio (activo – pasivo) se incrementa y el funcionario se enriquece personalmente en ese importe«, explica la Sala.
Enriquecimiento personal
Y centrándose en los hechos probados de la sentencia recuerdan que aquí hubo consejeros de una comunidad autónoma que «fuera de sus competencias gubernativas y sin ni siquiera posibilidad potencial de haber incluido estos gastos en partida presupuestaria alguna» de esa comunidad, contrataron la impresión y difusión de anuncios, la compra de carteles, la distribución de sobres, la estancia de observadores internacionales y lo hicieron para un fin (su particular proyecto político que, además, es ilícito al estar expresamente prohibido por el Tribunal Constitucional), contrayendo la obligación de su abono y decreciendo consecuentemente su patrimonio personal. «Si a continuación lo abona con fondos públicos y trasfiere la carga a la Comunidad Autónoma, su patrimonio personal (activo – pasivo) se incrementa en los importes que se comprometió a abonar y se enriquece personalmente en esas cifras», zanja.
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