Así quiere reescribir el Constitucional la sentencia de los ERE
El TC se dispone a tumbar también la malversación de los ERE
Las ponencias de los ex altos cargos socialistas que se verán el próximo martes proponen anular las condenas y reescribir la sentencia del Supremo
Carmen Martínez Aguayo, la ex consejera que hizo de pararrayos de Griñán en el fraude de los ERE
Si la anulación del delito de prevaricación en el caso ERE ya había sido una decisión osada por parte del Tribunal Constitucional —por cuanto su función no es jurisdiccional—, el siguiente paso que se dispone a dar su mayoría progresista es directamente un salto ... al vacío: dejar impune el mayor caso de corrupción que ha tenido lugar en España en democracia, el fraude de las ayudas sociolaborales que dejó un agujero en las arcas públicas andaluzas de 680 millones de euros.
El próximo 2 de julio el Pleno del órgano de garantías tiene previsto abordar los recursos de varios ex altos cargos de la Junta, y su ponente, que es la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, propone ampararlos al considerar que la condena por malversación vulneró también derechos fundamentales de los recurrentes. Entre los beneficiados, Carmen Martínez Aguayo, número dos de José Antonio Griñán cuando éste era consejero de Economía y Hacienda; pero también Antonio Fernández (Empleo); Francisco Vallejo (Innovación ,Ciencia y Empresa) o Jesús María Rodríguez, primero exviceconsejero de Justicia y Administraciones Públicas y luego de Innovación y Ciencia.
Fuentes jurídicas aseguran que el respaldo a la tesis de Montalbán beneficiará al resto de condenados, entre ellos al expresidente José Antonio Griñán, cuyo recurso, junto con el del también expresidente Manuel Chaves, se verá en el Pleno del 16 de julio.
En borradores de sentencia, cortados todos por el mismo patrón y con interconexiones entre sí, la magistrada hace una relectura de los fallos de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Supremo que le lleva incluso a valorar la prueba que sirvió a la Sala Segunda para condenar a los altos cargos socialistas por el mayor fraude de la historia de la democracia.
Como en el caso de Magdalena Álvarez con la prevaricación, la ponente parte de que los jueces se extralimitaron al invadir el terreno político al calificar como «ilegales» los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos que partieron del ejecutivo autonómico y por cuya participación en su elaboración o elevación al Consejo de Gobierno resultaron condenados.
«El sistema de presupuestación contemplado en un anteproyecto o proyecto de ley de presupuestos solo puede ser considerado 'indebido' o 'ilícito' si es sometido a control o escrutinio jurídico, lo que no puede hacer ningún órgano judicial, tampoco los órganos de la jurisdicción penal», repite en todas las ponencias. Añade a ese argumento otro: el de que las leyes de presupuestos de Andalucía para los años 2002 al 2009, en su programa 31. L, establecieron un sistema de atribución de fondos al IFA/IDEA (las transferencias de financiación) para la concesión de ayudas sociolaborales que, de acuerdo con lo establecido en sus memorias, «habilitaban a la administración autonómica a conceder estas ayudas por tal vía». «Por ello, en contra de lo que sostienen las resoluciones judiciales impugnadas no puede considerarse ilegal ni indebido otorgar las referidas ayudas (...)» y «nadie podía pensar razonablemente que sería condenado por la ilegalidad de un acto cuyo contenido no es susceptible de ser fiscalizado por la jurisdicción penal».
Las ponencias de Martínez Aguayo y Antonio Fernández, a cuyo contenido ha tenido acceso ABC, señalan en idénticos términos que los jueces realizaron «un control jurídico del contenido de los actos de iniciativa legislativa que les estaba constitucionalmente vedado». Además, según Montalbán, los proyectos y anteproyectos de ley «carecen de cualquier eficacia jurídica 'ad extra' mientras no sean aprobadas por el Parlamento, momento en el que adquieren rango de ley y a partir del cual han de considerarse válidas sin que puedan constituir la fuente de actos de disposición ilícita a efectos de condenar por delito de malversación». Para la ponente, considerar que este sistema había sido establecido «ilegalmente» por el Gobierno en el proyecto de ley «implica privar de toda relevancia a la aprobación parlamentaria de la ley» y «desconocer la centralidad del Parlamento andaluz en el entramado institucional diseñado estatutariamente, lo que es contrario a los principios que rigen nuestro sistema constitucional, en particular los que otorgan la centralidad al Parlamento en la conformación del Estado».
«Evitar irregularidades»
Tampoco podían ser condenados los exaltos cargos en la modalidad de malversación por omisión, es decir, «en consentir que un tercero sustrajera». Y ello porque si la omisión de formalidades y procedimientos por parte de las autoridades y funcionarios que intervenían en la gestión de los fondos estaba amparada en la ley, «la supresión de esos controles no puede considerarse una sustracción».
Por la misma razón no se podía reprochar al alto cargo el no evitar las irregularidades que se consumaban en la gestión de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis como consecuencia del «indebido» sistema de presupuestación. «Si esas irregularidades eran, como es la tesis de las sentencias impugnadas, la consecuencia necesaria del sistema de presupuestación del programa 3.1 L y este había sido aprobado en las sucesivas leyes de presupuestos, el recurrente no tenía la obligación de oponerse a esas supuestas ilegalidades, pues no puede establecerse (...) una exigencia de actuación 'contra legem', esto es, una obligación de actuar para impedir la realización de actos que tienen expresa cobertura en las leyes de presupuestos en vigor», apunta.
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