Nuevo varapalo al Gobierno: el Consejo del Poder Judicial también ve inconstitucional la amnistía
El CGPJ aprueba por mayoría el informe que critica la indeterminación de la ley y la vulneración de derechos
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Los letrados del Congreso respaldan a los del Senado contra la amnistía
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves por mayoría un informe que considera que la ley de amnistía es inconstitucional y que vulnera, entre otros, el derecho a la igualdad y el principio de separación de poderes. Critica, además, la ... indeterminación de la norma y el ámbito temporal que cubre.
Con nueve votos a favor, los que se precisaban para sacar adelante el informe por mayoría absoluta, el órgano avala el texto que ha llevado al Pleno el vocal Wenceslao Olea, como adelantó ABC este martes, y se suma a las críticas a la ley por parte de los letrados del Congreso y el Senado y de la Comisión de Venecia. El órgano de gobierno de los jueces cumple así con la petición del Senado, que ha querido recopilar la opinión de los expertos que la tramitación como proposición de ley ha negado.
Cinco vocales han votado en contra y dos en blanco: el presidente, Vicente Guilarte, y Enrique Lucas.
Los nueve vocales, todos de la mayoría conservadora del Consejo, recuerdan que, en contra de lo que proclama la norma, esta amnistía no tiene como causa directa e inmediata ningún interés general, sino el acuerdo del pasado 9 de noviembre entre el PSOE y Junts per Catalunya. Apuntan que el hecho de que la Constitución excluya de manera consciente la amnistía, exige al legislador justificar la adecuación de la proposición «a todos y cada uno de los valores, principios y condiciones que la Carta Magna impone a la potestad legislativa, algo que no se aprecia» en este caso.
Para el CGPJ, la ley «socava» el derecho a la igualdad, ya que «no se justifica en los adecuados términos de idoneidad y proporcionalidad el trato diferencial más beneficioso de los sujetos abarcados por la amnistía en relación con el resto de los ciudadanos». También el principio de separación de poderes, pues «conforme a la regulación constitucional, no resulta admisible que el Poder Legislativo pueda dejar sin efecto» las decisiones adoptadas por los tribunales, salvo en los supuestos expresamente autorizados por la Constitución, como ocurre con los indultos particulares.
Los vocales aseguran que el texto «no justifica que nos encontremos ante una ley razonable, proporcionada y adecuada a los fines que se pretende conseguir» y tampoco se respeta el principio de seguridad jurídica, porque la amplia indeterminación de los preceptos llevará a los jueces a tener que interpretar la ley. y
Además critica la tramitación como proposición de ley y considera que a la vista de la excepcionalidad jurídica y trascendencia debería haberse optado por el proyecto de ley. Y respecto al terrorismo, los vocales coinciden en que todos los delitos de terrorismo deberían haber quedado fuera de ley.
Voto del presidente
El presidente del órgano, Vicente Guilarte, ha justificado su voto en blanco sosteniendo que participa de muchas de las reflexiones de ambos informes, tanto el de Wenceslao Olea como el de la progresista Mar Cabrejas, pero que entiende que debería haberse profundizado en un hecho que la exposición de motivos de la proposición de ley omite, que es el acuerdo suscrito por el PSOE y Junts per Catalunya, en el que como mutuas contraprestaciones se ofrecía la ley de amnistía a cambio del apoyo a la investidura del presidente del Gobierno. Lo cierto es que el texto de Olea sí hace mención a ese extremo. A juicio de Guilarte, este acuerdo es la causa «real y onerosa» de la proposición de ley, que la exposición de motivos ha sustituido por la pretensión pacificadora de la sociedad catalana. Es con esta perspectiva con la que, a su juicio, debe analizarse la legalidad de la proposición.
También ha recordado que el aludido pacto, junto con la obligación de tramitar la amnistía, contempla la creación de comisiones parlamentarias de investigación que eventualmente puedan responsabilizar a los jueces, lo que a todas luces es contrario a la independencia judicial y a la división de poderes.
Por su parte, el vocal Enrique Lucas, justifica su voto en blanco en que no comparte con la mayoría que la Constitución «haya proscrito de manera absoluta la posibilidad misma de que las Cortes Generales aprueben leyes de amnistía» y que estas supongan, por definición, «una quiebra del principio de separación de poderes, atenten contra la independencia judicial y vulneren la igualdad ante ley».
«Absolutamente excepcional»
Lucas cree que la Carta Magna sí las admite «o, si se prefiere, las tolera si bien con carácter absolutamente excepcional y, por supuesto, siempre que respeten los límites deducibles, tanto de sus previsiones concretas como de los valores y principios que consagra«. A su juicio, »es esencial« que las leyes de amnistía se ajusten a los estándares de la Comisión de Venecia sobre las condiciones en las que se han de elaborar y aprobar y, en particular, cuando no exista una previsión sobre ellas en la norma fundamental. A ese respecto, dice que suscribe en su integridad el informe de ese organismo.
Tampoco se adhiere Lucas al informe de la minoría porque, según expresa, no está de acuerdo con la afirmación que en él se contiene de que no corresponde al CGPJ valorar la constitucionalidad de la amnistía (como informó ABC, Cabrejas evitó pronunciarse sobre esta ley en concreto). Para Lucas, eludir este pronunciamiento es «erróneo e injustificado», «ya que transmite el mensaje de que el examen concreto de la constitucionalidad de la iniciativa legislativa -de esta y hay que suponer que de cualquier otra- no sea plenamente jurídico por la sola razón de que su objeto tenga una dimensión esencialmente política sobre la que existan enconadas disputas».
Los progresistas: las amnistías son posibles
El voto particular de los cinco vocales progresistas es el informe elaborado por la vocal Mar Cabrejas, que se ha quedado en minoría y que no entra a analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley por considerar que no es el Consejo el que tiene que hacerlo. Sí señala el texto que «el silencio constitucional respecto de la amnistía no significa que exista un vacío jurídico», ya que la disposición relevante para determinar su anclaje constitucional es el artículo 66.2 de la Constitución Española, que atribuye a las Cortes Generales la potestad legislativa. Así, «no existiendo una prohibición expresa en la Constitución para aprobar una amnistía, el legislador puede adoptar este tipo de medida», si bien deberá estar sujeta a límites derivados de la Constitución.
El voto sostiene que si bien el principio de igualdad constituye un límite especialmente riguroso para una ley de amnistía, no cabe derivar del artículo 14 CE una prohibición absoluta 'ab initio' de esta medida, ya que el juicio de igualdad «siempre es un juicio relativo y concreto, que requiere la comparación de situaciones jurídicos concretas».
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