ANÁLISIS
El folio número 1: el caso Tsunami y el terrorismo
El problema es que la disyuntiva no se zanje en los tribunales sino con un cambio exprés del Código Penal
El fiscal del Supremo se opone a investigar a Puigdemont por terrorismo en la causa contra 'Tsunami'
Dos hombres y un (presunto) cohecho
Cuando la flagrancia es negarse a abrir la puerta de la propia casa
![Cargas policiales en El Prat en octubre de 2019](https://s1.abcstatics.com/abc/www/multimedia/espana/2024/02/04/Capturadepantalla2024-02-04alas21.52.04-RlzJGAM7NYar1uhcYdJBN9N-1200x840@abc.png)
Se recuerda mucho estos días que la carátula de la causa sobre las actividades de Tsunami Democràtic define ya las diligencias como de terrorismo. Lo pone grande, sí, con rotulador sobre un folio verde, que es la estética de la Audiencia Nacional y eso se ... nota.
Allí, cuando estalló lo que ahora suena a batalla entre el fiscal y el juez instructor por lo que son o dejan de ser los disturbios desatados al abrigo de Tsunami, se justificaba el titulo en términos como «algo hay que poner» o «descripción genérica». El hecho es que en diciembre de 2019 el fiscal Miguel Ángel Carballo firmaba un informe a favor de unas intervenciones telefónicas que arrancaba con la frase: «Siguiéndose la presente causa por un delito de terrorismo conforme al artículo 571 y siguientes del Código Penal». En 2020, el entonces juez de refuerzo del Central 6, Alejandro Abascal, pidió cooperación jurídica a Canadá y tampoco se salió de la tesis. Su relato de los hechos apuntaba a terrorismo.
Hay referencias de este tipo por todo el sumario. Se calificaron inicialmente así los hechos porque, entre otras cosas, cuando arrancó la investigación en la Audiencia Nacional había ya otra sobre la actividad de un grupo de miembros de los CDR que ahora están acusados de delitos terroristas, como la tenencia y fabricación de explosivos. Y tampoco a nadie le extrañó. En septiembre de 2020 la Fiscalía General del Estado publicó su memoria anual correspondiente a los datos del ejercicio anterior. Fue la primera vez que incorporó la violencia en Cataluña en el capítulo de amenazas terroristas.
Durante la instrucción de un asunto no es necesario acotar con excesiva precisión los delitos que se aprecian, la Sala de lo Penal está harta ya de recordarlo a los que acuden a recurrir su imputación. El juez a cargo del caso sobre Luis Rubiales, por ejemplo, ha propuesto enviar el tema del beso no consentido y las presiones sobre Jenni Hermoso a juicio sin decir por qué delitos. Considera que su papel como instructor no es ese, sino describir una tesis de lo sucedido a partir de los indicios recabados y que luego las partes lo califiquen y decida un tribunal. En Tsunami, por contra, parece que cada ciudadano debe calificar los hechos, aunque sea a costa de simplificaciones que llevan al absurdo.
Al margen del ruido y la obviedad de que los delitos se califican dentro de los tribunales y no fuera, no es un asunto baladí. Del tipo de delito que se esté buscando dependerán las diligencias que se puedan acordar. Una causa por terrorismo permite la infiltración de un software tipo Pegasus en el móvil de un investigado, como las que se hicieron en Tsunami con el plácet del fiscal. En una estafa no cabe una intromisión en derechos fundamentales tan grave.
En todo caso, él sostenía, aunque no lo llegase a escribir, que los indicios apuntaban a sedición -también permite esas diligencias- y que, borrado este delito, no quedaba otra que calificar por desórdenes públicos y ceder la competencia a los juzgados catalanes. Fue en ese momento cuando dejó de ir a una con el instructor Manuel García-Castellón, que después pondría a Carles Puigdemont en el centro de Tsunami. El juez considera que si hay una organización con el objetivo de subvertir el orden constitucional y en concreto, conseguir la independencia de Cataluña, agitando las masas y la violencia, encaja en lo que el Código Penal describe como terrorismo.
El problema no es que haya una disyuntiva entre ellos, que es lo normal. El problema es que no se zanje en los tribunales sino reformando a matacaballo el Código Penal y que una ley excepcional altere lo general, como parece ser tendencia encallada ahora la ley de amnistía.
En terrorismo, cabe decir, no hay mucho margen, las directivas europeas son taxativas y vinculantes. Borrar la 'kale borroka' -daños materiales, como incendios y estragos- pudiera ser tentador, pero hay tres policías en la causa heridos en Barcelona; y jugar a redefinir el delito con escalas de gravedad aviva los fantasmas del «efecto indeseado».
Pero sobre todo, la reforma que ahora algunos apuntan como vía, se plantea en mitad de un debate inflamado en el que se pierde de vista lo esencial: la calificación de los delitos, en instrucción, es preliminar y así, puede cambiar o diluirse incluso antes del juicio. Que se lo digan al centenar de exonerados en Púnica. De momento, el fiscal del Supremo no está de acuerdo con el juez y aún deben pronunciarse sus compañeros en una Junta, el propio Tribunal y la Audiencia Nacional. Igual conviene escuchar primero.
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