Las imágenes se destruyen al cabo de un mes salvo si hay delitos
Los tribunales superiores de justicia autorizan por razones de proporcionalidad
Madrid y Barcelona incrementan un tercio los puntos de videovigilancia
La ley orgánica que regula la instalación de las cámaras por parte de las Fuerzas de Seguridad en las ciudades (4/1997) pondera la «protección de los bienes y libertades de las personas» a la que se puede llegar gracias a los dispositivos con las garantías precisas para que «el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución sea máximo y no pueda verse perturbado con un exceso de celo en la defensa de la seguridad pública».
Cada vez que un consistorio pide la instalación de cámaras, tiene que pedir un informe, vinculante, a una Comisión encabezada por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad correspondiente, donde se valora la necesidad de instalarla o no atendiendo a razones de «proporcionalidad, en su doble versión de idoneidad y de intervención mínima».
Una vez autorizadas e instaladas, éstas tienen que estar indicadas. Los viandantes deben saber dónde hay puntos de videovigilancia, aunque por razones de seguridad también se puede solicitar la instalación de cámaras móviles puntualmente que también tiene que autorizar la Comisión.
Pasado un mes, las imágenes y sonidos obtenidos se destruyen, «salvo que se relacionen con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial abierto». Cuando se graba la comisión de un delito, esas imágenes -de manera justificada- se ponen a disposición de la Fiscalía o la autoridad judicial correspondiente.
La ponderación a la que se refiere la ley se hace poniendo en un lado de la balanza la seguridad o la finalidad de evitar un delito o afectación a bienes públicos y, en el otro, el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. La norma deja muy claro que no se puede tomar imágenes ni sonidos del interior de viviendas ni vestíbulos, salvo autoridad judicial, así como tampoco se pueden captar «conversaciones de naturaleza estrictamente privada».
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete