Herrero de Miñón se rebela contra el voto decisivo de Carmen Calvo en la ley de memoria de Aragón
Insiste en el Consejo de Estado en que la derogación de la ley de Lambán en Aragón no es recurrible ante el TC
El padre de la Constitución no ve que la decisión de Azcón contravenga las leyes internacionales ni la ley estatal
Carmen Calvo tumba el dictamen del último padre de la Constitución sobre memoria histórica

Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, uno de los dos padres vivos de la Constitución Española, insistió el pasado 27 de mayo en el Consejo de Estado, principal órgano consultivo del Gobierno donde es consejero permanente, en que la derogación de la ley de memoria democrática ... del socialista Javier Lambán por parte del actual Gobierno de Aragón de Partido Popular y Vox ni va contra las leyes internacionales ni implica una colisión con la ley estatal. De ahí que emitiera un dictamen contrario a que el Gobierno recurriera ante el Tribunal Constitucional dicha derogación (paso necesario para la nueva ley de 'concordia' aragonesa) como finalmente hizo, admitiendo el tribunal de garantías dicho recurso el 17 de junio.
El dictamen de Herrero de Miñón, contrario al recurso, que obtuvo el apoyo de la mitad de los consejeros de Estado, fue descartado por una votación empatada en la que el voto de calidad de la presidenta del órgano Carmen Calvo, exministra del Gobierno de Pedro Sánchez, fue decisivo para emitir un nuevo dictamen a favor del recurso gubernamental ante el Constitucional.
El informe de Herrero de Miñón contrario al recurso recibió cinco votos favorables. Le apoyaron la exvicepresidenta del Gobierno María Teresa Fernández de la Vega, Enrique Alonso, Alberto Aza y José Luis Manzanares. Rechazaron sus conclusiones Miguel Rodríguez-Piñero, Paz Andrés Sáenz de Santa María, María Luisa Carcedo y Fernando Ledesma. Calvo, con su voto de calidad, invirtió la mayoría y permitió que se emitiera un nuevo dictamen favorable al recurso que acabó presentando el Gobierno, admitió el Tribunal Constitucional y, con ello, paralizó la ley aragonesa.
El presidente regional, Jorge Azcón, entendió la interposición del recurso del Gobierno central como un «ataque a la autonomía de la comunidad autónoma de Aragón. Es incomprensible que una votación democrática en un Parlamento democrático como el de Aragón no se vaya a respetar por parte del Gobierno de España. La única explicación, es evidente, es que estamos ante un acto electoral», afirmó en una entrevista concedida a ABC a las puertas de las elecciones europeas del pasado 9 de junio.
Las discrepancias
El segundo informe del Consejo de Estado, y definitivo, compartía con Herrero de Miñón que la ley no produce una «vulneración del derecho internacional ni de los derechos constitucionales a la dignidad y a la integridad moral, ni de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad», como sí alegaba el Gobierno.
Sin embargo, la discrepancia con el dictamen del padre de la Constitución radica en que el segundo dictamen firmado por Fernando Ledesma, ministro de Justicia durante el Gobierno de Felipe González, sí consideraba que el Tribunal Constitucional debe interpretar si la ley «afecta al principio de cooperación entre administraciones». Es decir, el informe definitivo del Consejo de Estado no decía que haya una vulneración, como alegaba el Gobierno, sino que es el Constitucional el que debe interpretar dicho precepto.
«La ley de Aragón se dicta en el ejercicio de sus potestades de autogobierno»
Asimismo, los consejeros que apoyaron el informe que salió adelante también veían que el tribunal de garantías debe interpretar si la derogación supone una limitación» a la aplicación del artículo 44 de la ley estatal de Memoria Democrática, referente a la obligación de que «el sistema educativo español incluirá entre sus fines el conocimiento de la historia y de la memoria democrática española y la lucha por los valores y libertades democráticas, desarrollando en los libros de texto y materiales curriculares la represión que se produjo durante la Guerra y la Dictadura». El Consejo de Estado tampoco decía que hay una limitación a la aplicación de dicho artículo, como sí alegaba el Gobierno, sino que el Tribunal Constitucional también tiene que dilucidarlo.
Potestades de autogobierno
Este periódico ha consultado el voto particular de Herrero de Miñón, en el que veía claro que la derogación no supone una vulneración del principio de cooperación entre administraciones y que no hay limitación alguna a la aplicación de la Ley de Memoria Democrática estatal. De ahí que no apreciara fundamentos jurídicos para la interposición del recurso.
Partió de que «la ley de Aragón se dicta en el ejercicio de sus potestades de autogobierno en el ámbito de las competencias propias y por tanto al margen de cualquier tipo de vinculación con las competencias del Estado, ni legislativas ni normativas, ni tampoco de ejecución o gestión».
Sobre el Derecho Internacional y los Derechos Humanos, consideró que mientras «el dictamen definitivo toma como premisa que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos forma parte del ordenamiento jurídico español (...) Sin embargo, debe advertirse que los tratados y acuerdos internacionales no son parámetro de constitucionalidad de las leyes internas». En este sentido, remitió a la doctrina del tribunal de garantías. Específicamente, a dos sentencias de febrero de 1991 y de enero de 2009: «Ha señalado el Tribunal Constitucional en relación con el artículo 10.2 de la Constitución que éste no otorga rango constitucional a los derechos y libertades proclamados en los Tratados Internacionales en cuanto no están también recogidos en nuestra Constitución». Recordó que la segunda sentencia reiteró este criterio de que «los tratados internacionales no pueden erigirse en normas fundamentales ni en criterios de constitucionalidad».
«Una conclusión distinta determinaría la ilegalidad de las comunidades autónomas que no han aprobado ninguna ley de memoria»
Frente a otro de los argumentos de Sánchez para presentar el recurso, relativo a que la ley afectaría al estatuto jurídico de las víctimas conforme al Derecho Internacional, el constitucionalista consideró que «la garantía del estatuto jurídico de la víctima y la protección de los derechos a la memoria, a la reparación y al conocimiento de la verdad se articula a través de las previsiones y mecanismos que establece la Ley de Memoria Democrática, que ha sido dictada por el Estado en virtud de su competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales». Y, por eso, «la derogación de la normativa autonómica en la materia no afecta a los derechos de los ciudadanos al respecto». Herrero de Miñón condujo a que una conclusión distinta «determinaría la ilegalidad de la situación en la que se encuentran las comunidades autónomas que no han aprobado ninguna norma en la materia», como son Castilla-La Mancha, Murcia, Madrid y Galicia.
Igualdad de los españoles
Respecto a la vulneración de la competencia exclusiva del Estado para garantizar la igualdad de todos los españoles, Herrero de Miñón fue contundente en que «la derogación de la ley autonómica no afecta ni impide la aplicación de la ley estatal». Recordó que, según el artículo 14 de la ley estatal de memoria, «todo aquello en lo que la ley 20/2022 no sea de aplicación directa, las actuaciones de las administraciones autonómicas en materia de memoria democrática deberán aplicar la ley estatal» que constituye el derecho supletorio en la materia.
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