El Gobierno regula por ley la suspensión de la amnistía si un juez recurre a Europa
En plena tramitación de la norma en el Congreso encomienda su aplicación al TJUE y alivia al Constitucional
El Consejo de Europa examinará «de urgencia» si la amnistía cumple los estándares democráticos
![Jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)](https://s3.abcstatics.com/abc/www/multimedia/espana/2023/12/20/tribunal-europeo-kCJC-U60940603036lLD-1200x840@abc.jpg)
De forma intencionada o no, el Gobierno ha reforzado por escrito el efecto suspensivo que tiene sobre un procedimiento concreto la presentación de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que afecta de lleno a la amnistía. La ... aplicación de la ley, que con toda seguridad será recurrida, quedará suspendida desde el momento en el que un juez plantee dudas sobre la compatibilidad de la norma con el derecho europeo y hasta que la justicia europea resuelva.
En la práctica esta suspensión ya se estaba llevando a cabo en base a la propia doctrina europea, pero es ahora cuando el Ejecutivo la ha plasmado por escrito. Lo ha hecho en el real decreto-ley por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, cuya publicación en el BOE podría hacer que sufra algún cambio.
El texto aglutina reformas que afectan a varios sectores y de su puesta en marcha depende el cuarto desembolso del Plan de Recuperación en Europa. De ahí que el decreto, de más de 211 páginas, aborde distintas materias de forma deslavazada, sin conexión entre sí y recoja, a modo de coche escoba, reformas que quedaron pendientes en leyes que decayeron en la anterior legislatura, como es el caso del artículo en cuestión que, como ha podido comprobar ABC, formaba parte de la ponencia del proyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia.
Dentro de esas 211 páginas se ubica la modificación de la ley de Enjuiciamiento Civil para añadir un artículo 43 bis que regula con precisión las consecuencias de la presentación de una cuestión prejudicial como la que, una vez aprobada la ley de amnistía, podría elevar a Europa la Sala Penal del Tribunal Supremo o cualquier otro juez que tenga dudas sobre el encaje de la ley con el derecho de la Unión.
El artículo en cuestión señala que «cuando un tribunal estime que para poder emitir su fallo, en cualquier fase del procedimiento, resulta necesaria una decisión sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión, en los términos del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dictará providencia en la que, concretando suficientemente la duda interpretativa o de validez del Derecho de la Unión, dará audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal en los casos en los que legalmente proceda por un plazo de diez días». Ese auto de planteamiento de la cuestión prejudicial ante el TJUE, continúa, «acordará la suspensión de las actuaciones hasta que conste en autos la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que decida la cuestión prejudicial».
En un segundo punto, el nuevo precepto añade que cuando se encuentre pendiente ante el TJUE una cuestión prejudicial, ya planteada por otro órgano jurisdiccional de cualquier Estado miembro directamente vinculada con el objeto del litigio, «si el tribunal estima necesaria la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver, podrá suspender motivadamente el procedimiento». «La suspensión se acordará, mediante auto, previa audiencia por diez días de las partes y en los casos que legalmente proceda del Ministerio Fiscal (...) y se alzará por el letrado o letrada de la Administración de Justicia una vez acreditada la resolución» del TJUE.
Reacción del independentismo
Las fuentes jurídicas consultadas coinciden en asegurar que hasta ahora esta suspensión ya se llevaba a cabo, como se vio con las órdenes de detención cursadas por Llarena cuando planteó su cuestión prejudicial al TJUE. Por tanto, se trataba de regular por escrito algo que en la práctica se hacía. Cuestión distinta es cómo se tome el independentismo esta regulación expresa en plena tramitación de la ley de amnistía.
Algunas fuentes consultadas coinciden en asegurar que al Ejecutivo le conviene que se vea que es Europa quien decide, algo que iba a suceder de todas formas pero que poniendo blanco sobre negro dejaría clara la voluntad del Gobierno de «hacer las cosas bien sin gastar nada». Y a la vez que se indica a los jueces que Europa es el camino, se hace un favor al Tribunal Constitucional, donde la ley de amnistía no deja de ser una patata caliente que si pueden resolver otros, mejor. Y es que con una cuestión prejudicial presentada ante Luxemburgo, parece evidente que el TC no va resolver ningún recurso ni ninguna cuestión de inconstitucionalidad que tenga encima de la mesa hasta que hable Europa. Fuentes conocedoras del derecho de la UE señalan que el fallo de una cuestión prejudicial puede tardar hasta dos años.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete