El Supremo valida la legalidad del parque eólico de Campelo
El Tribunal aclara que, aunque «dos o más instalaciones de parques eólicos compartan instalaciones de conexión (...), habrá que examinar en cada caso las circunstancias concurrentes»
La repotenciación de nueve parques eólicos permitirá retirar 286 aerogeneradores

El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad del acuerdo administrativo que autorizó el parque eólico de Campelo, entre los ayuntamientos de Coristanco y Santa Comba, en la provincia de La Coruña. Lo ha hecho tras la deliberación de la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que ha deliberado conjuntamente los recursos interpuestos contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que anuló el acuerdo que autorizaba el citado parque.
Con respecto a la cuestión de interés casacional, recoge Ep, se remite a la doctrina establecida por el Supremo en relación al hecho de que «dos o más instalaciones de parques eólicos compartan instalaciones de conexión no comporta, ineludiblemente, que debamos considerar la existencia de un único proyecto de parque eólico a efectos de su evaluación medioambiental (...), sino que habrá que examinar en cada caso las circunstancias concurrentes, a la luz de la normativa y de la jurisprudencia aplicables«.
Por otra parte, hace lo mismo en relación a otras cuestiones alegadas, haciendo alusión a la doctrina establecida por el Supremo en otros fallos. En concreto, uno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del citado tribunal que recovó la anulación, acordada por el TSXG, de la resolución de la Xunta por la que se otorgó la autorización previa y de construcción del parque eólico de Corme G-3, en el término municipal de Ponteceso (La Coruña). El TS estimó entonces los recursos presentados por la empresa EDP Renovables, promotora del proyecto, y por la Xunta de Galicia, y confirmó la resolución administrativa de autorización previa al considerar que no incurrió en los motivos de nulidad aceptados por el Tribunal Superior gallego, cuya sentencia anuló.
En base a todo ello, entiende que la sentencia del TSXG, impugnada en casación, «se aparta de la doctrina jurisprudencial referida y no es ajustada a Derecho, por lo que se revoca«. Por tanto, se confirma la legalidad del acuerdo administrativo que autorizó el parque eólico de Campelo.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete