El Estado, en el laberinto judicial por los muebles del Pazo de Meirás
La Audiencia Provincial de La Coruña ha abocado a la Abogacía a explorar vías judiciales o administrativas para hacerse con el mobiliario de la antigua residencia veraniega de Franco
![Antiguo despacho del dictador, en la primera planta de Meirás](https://s1.abcstatics.com/media/espana/2021/04/25/despacho-kcMC--1248x698@abc.jpg)
Aunque no lo reconozca públicamente, la Abogacía del Estado era consciente de que su maniobra para quedarse en depósito todos los bienes muebles del Pazo de Meirás —en un trámite de ejecución de sentencia y a través de unas medidas cautelares— solo encajaba a martillazos en la legislación procesal española ... . Necesitó de la cooperación necesaria de la juez de primera instancia Marta Canales para una efímera victoria, que la Audiencia Provincial de La Coruña ha revocado, con severo reproche por las formas empleadas. Y mientras el Tribunal Supremo resuelve los recursos de casación sobre la titularidad del inmueble , el Gobierno ha dado orden a la Abogacía de explorar todas las vías posibles para que el mobiliario de Meirás no regrese a los Franco . No son muchas, ni tampoco se antojan sencillas.
La más directa, e incluso esbozada por la propia Audiencia, es la demanda civil reivindicatoria de la propiedad de los bienes . Sin embargo, la complejidad para la Abogacía estaría en justificar la propiedad del Estado de los bienes «uno a uno», aunque sea «dentro de un mismo procedimiento», asegura el catedrático de Derecho Civil de la Universidad de La Coruña (UDC), José Manuel Busto Lago. «Igual que se acreditó la propiedad del inmueble, se debe hacer con los muebles», si bien «no se puede hacer una demanda que englobe todo lo que hay dentro de Meirás diciendo que es de Patrimonio Nacional, eso no va a ser así». No obstante, el Estado podría solicitar —ahora sí— la adopción de medidas cautelares incluso antes de interponer su demanda.
«La prueba va a ser más complicada, pero jurídicamente es lo que hay» , añade Ángel Rebolledo, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Santiago (USC), «como el Estado no demuestre que pagó las sillas, el sofá o los muebles, los Franco se los van a llevar, salvo que no les apliquemos el principio de igualdad ante la ley», un escenario que descarta de manera radical y contra el que ya advirtieron los magistrados de la Sección Tercera en su auto. «Los principios básicos del derecho no se los va a saltar ningún juez en ningún sitio», garantiza este experto en conversación con ABC.
Bienes por destino
Otra fórmula podría ser, a través de un incidente de ejecución de la sentencia sobre la propiedad del Pazo, identificar bienes muebles incorporados al inmueble por destino, esto es, que han pasado a ser inseparables del edificio o la finca en función del uso que se les dió, dicho de manera llana. De ese modo, como el Estado ya es propietario del inmueble, pasaría a serlo también de estos objetos. Ha sido la vía señalada, por ejemplo, por el Concello de Sada.
La Audiencia ya advirtió en su auto del pasado martes que este concepto «nunca podría extenderse a mesas, sillas, vajillas, alfombras o cuadros» a partir de una «interpretación extensiva» del fallo que otorga la propiedad. Busto Lago introduce un matiz: «esa vía hay que acreditarla individualmente, de nuevo, objeto a objeto, y qué uso tenía cada uno en el Pazo». «En este momento procesal no cabe identificar bienes por destino» porque, sencillamente, «no fueron referidos en la demanda original».
Rebolledo es aún más tajante. «Es imposible que se reconozcan bienes por destino», y se remite a lo dictaminado por la Audiencia. «En un análisis estrictamente jurídico, hay ciertas cosas en las que hay que mantener la cabeza fría» , recomienda. Los catedráticos no ven encaje ninguno en el ordenamiento jurídico la fórmula de solicitar medidas cautelares al Tribunal Supremo planteada por el BNG estos días. «El único órgano para adoptar medidas cautelares o de ejecución son los órganos jurisdiccionales de instancia, bien sea el juzgado o la audiencia provincial, pero nunca el Supremo», zanja Busto Lago, «es una cuestión debatida y resuelta».
![Dormitorio conocido como 'cuarto del obispo', en la primera planta de Meirás](https://s3.abcstatics.com/media/espana/2021/04/25/dormitorio-kcMC--510x349@abc.jpg)
Volviendo al debate sobre los bienes por destino, Luis Míguez Macho, catedrático de Derecho Administrativo de la USC, tampoco ve visos de prosperar a esta posibilidad. «¿Cómo se sostiene que una silla o un cuadro pasase también al Estado?» , se pregunta, «habría que hacer una historia uno a uno». Incluso en el eventual caso de que la Abogacía optara por esta vía y la Justicia reconociera que algunos de los bienes de Meirás pudieran ser suyos — un informe de Patrimonio Nacional identificaba al menos seis , entre los cerca de 700 objetos inventariados—, los Franco podrían haber adquirido la propiedad a través de la usucapión, es decir, después de la posesión pacífica, continuada y como dueño durante más de los 6 años que exige el Código Civil.
La dificultad para este supuesto estribaría en la necesidad de que los bienes hubieran perdido su condición de demaniales —derivada de su vinculación a un servicio público— para ser patrimoniales. Esto exigiría una desafectación tácita de los mismos, una figura que no se recoge en la legislación, que niegan Busto Lago y Míguez Macho, pero sí aparece en la jurispridencia del Tribunal Supremo y que la Audiencia admitió como posible en la sentencia de apelación. Es una de las alegaciones que los abogados de la familia han planteado en su recurso de casación, y sobre la que el TS habrá de pronunciarse.
Si se hubiese desafectado el inmueble, ¿pudiera extenderse sobre todo o parte de los enseres? Se añade un obstáculo: buena parte de los muebles del Pazo son posteriores a 1978 , cuando un incendio devoró buena parte del interior del inmueble. La familia alega que los sufragó de su bolsillo Carmen Franco. Entonces, ¿cómo podría alegar entonces el Estado que los compró con dinero público mientras Meirás fue residencia oficial?
El inventario
En su resolución, los magistrados de la Audiencia ordenaban la revocación de las medidas cautelares, es decir, que quedaban sin efecto como si nunca se hubieran adoptado. Sin embargo, entre esas medidas estaba la confección del inventario —encargado por la juez Canales y llevado a cabo por técnicos de la Consellería de Cultura—, que identificó más de 700 objetos entre el interior del Pazo y los jardines de la finca. ¿Sería anulable un documento llevado a cabo en aplicación de una medida cautelar revocada? Los expertos consultados por ABC sostienen que sí.
«El inventario está hecho, incorporado a los autos y la realidad está ahí» , explica Busto Lago, «se podría usar perfectamente para el ejercicio de la acción reivindicatoria», estima, «no tiene efectos jurídicos pero el trabajo está hecho». «A diferencia del ámbito penal, donde existe la doctrina del fruto del árbol envenenado, en el derecho civil se funciona de otra manera», concreta Rebolledo. «Fue declarado nulo pero no es ilícito, no es ilegal y surtirá efectos cuando se incorpore en el procedimiento correcto» , que a su juicio no puede ser otro que la demanda civil reivindicatoria. «Cabe intuir que la Abogacía del Estado debe estar preparándola, pero le va a faltar mucha documentación».
Pero el Estado tiene en su mano instrumentos para mantener la posesión de los muebles sin que ello conlleve adquirir su propiedad. Para ello podría recurrir a la declaración del mobiliario como bien de interés cultural o bien catalogado. Meirás, reconocido como BIC por la Xunta en 2009, forma ahora parte del Patrimonio del Estado y se gestiona desde la Dirección General del mismo nombre, dependiente del Ministerio de Hacienda.
En virtud del artículo 6 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Nacional, el Estado podría alegar que quiere evitar «el expolio» del interior de Meirás y, por tanto, adquirir así la competencia para incoar el correspondiente expediente administrativo que proteja el conjunto del mobiliario. El Reglamento que desarrolla la Ley prevé que esta iniciativa pueda efectuarse «por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Cultura» (Art. 14).
Discrecionalidad
«Ahí entraría la discrecionalidad técnica de la administración», opina Míguez Macho, «necesitaría informes técnicos muy bien fundados que le justificasen la catalogación o la declaración BIC de los bienes del Pazo», un escenario que los Franco tendrían «difícil de discutir judicialmente si está bien fundamentado». Así, mantendrían la propiedad pero con una casi nula capacidad para disponer de sus bienes, sobre todo si la colección mobiliaria se vincula indisolublemente al marco de Meirás.
La fórmula no está exenta de riesgos y posibles consecuencias. Un especialista en patrimonio consultado por ABC admite que «no se puede privar a un propietario de aquello que es suyo», por lo que ese hipotético escenario abocaría «a una compensación económica». «Va a ser muy difícil que sin una indemnización se llegue a que esos bienes muebles, si no son del Estado, se queden en el Pazo solo por la declaración de bien catalogado o BIC», apostilla.
«No soy especialista en bienes de interés cultural», anticipa el catedrático Rebolledo, «pero mi formación jurídica me dice que ese planteamiento es imposible. Privar del uso, disfrute, posesión o enajenación a un tercero se llama expropiación , y la Constitución establece que eso se tiene que indemnizar». Va más allá. «Si un tribunal o el TC lo respalda, sería discutible que viviéramos en un estado de derecho». Se estaría atacando, a su juicio, el derecho a la propiedad que consagra el artículo 33 de nuestra Carta Magna. «A mí no me encaja».
Esta semana comenzará la partida de póker entre los letrados de los Franco y la Abogacía del Estado: los primeros, para que el Juzgado de Primera Instancia nº1 —ya sin Marta Canales, ahora con plaza en la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de La Coruña , con sede en Santiago— les dé fecha y hora para ordenar la mudanza; los segundos, en una contrarreloj para interponer la previsible demanda civil por los muebles y las medidas cautelares que eviten su traslado.
Sea como fuere, el culebrón de Meirás no parece tener fin.
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