La Fiscalía recurre la absolución de Álvarez-Cascos y pide que se repita el juicio
El Ministerio Público asegura que la sentencia tiene un «déficit de motivación y falta de racionalidad y lógica»
Cree que la inadmisión de los documentos desvelados por ABC produce una «clara indefensión» al ser una «prueba esencial»
Álvarez-Cascos, absuelto de apropiación indebida porque el partido «consintió» los gastos

La Fiscalía considera que la sentencia por la que el exvicepresidente y exministro del Gobierno Francisco Álvarez-Cascos fue absuelto de un delito continuado de apropiación indebida no está suficientemente motivada, no es racional ni «lógica», y por ello, ha presentado un recurso ... ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, pidiendo que se repita el juicio con otros magistrados y se tenga en cuenta la documentación desvelada por ABC en enero de 2023, relativa a sus negocios.
El Ministerio Público la considera una «prueba esencial» y «necesaria» para acreditar que Foro Asturias abonó casi 174.000 euros a una empresa administrada por su entonces mujer, María Porto, por el alquiler de un despacho y dos plazas de garaje en Madrid que «no existía» ni era «real».
Reprocha que la documentación fue presentada en «tiempo y forma», fue aceptada en un primer momento, admitida en el juicio oral, donde incluso se llegaron a exhibir documentos, «y posteriormente, en sentencia, se ha excluido». Así, dice el fiscal, se ha omitido «la existencia de contratos superpuestos en el tiempo», como la sede de Madrid, que «estuvo alquilada al mismo tiempo a una empresa de la mujer (gran indicio de un alquiler ficticio)», y como ocurrió también con una plaza de garaje que Álvarez-Cascos habría alquilado a la vez a dos empresas de Asturias «para obtener una fuente de ingresos adicionales», tal y como destapó este diario.
A raíz de estos papeles el fiscal aumentó a 181.648 euros el dinero que Cascos habría cargado a las cuentas de Foro y elevó su solicitud de condena a tres años y medio de prisión. Pero el tribunal que juzgó al político, a pesar de que consideró probado que llegó a destinar fondos del partido en entradas para la Copa Davis, un psicotécnico para permiso de armas, turrones, un videojuego, un colchón, un canapé y entradas para el Circo del Sol, entre otros, le absolvió al entender que nunca ocultó a Foro Asturias los gastos, y «todos los cargos de dirección y gobierno del partido consintieron expresa o implícitamente» los mismos.
En su recurso, el Ministerio Público discrepa, pues defiende que su acuerdo laboral con la formación -que el tribunal, asume, contemplaba que no perdiera capacidad adquisitiva- «en ningún caso incluía gastos de carácter personal, gastos de libre disposición sin sujeción a autorización del partido, ni gastos de comidas no relacionadas con la actividad política». «Se trata de juzgar si esos pagos estaban en la oferta económica inicial, y si el acusado, ya que tenía control total del partido o ya que (el tesorero) Pelayo Roces le daba carta blanca en todo, se sirvió de esa situación para pasar gastos particulares improcedentes», se puede leer.
«Sin base probatoria»
Además, el fiscal acusa a los jueces de afirmar que la Comisión Directiva de Foro Asturias se encargaba de la gestión económica «sin base probatoria». «Lo que hacía era aprobar las cuentas, y de forma somera y sin entrar en detalle», sostiene, por lo que reprocha que dieran por hecho que sus miembros consintieron los gastos. «Una cuestión es conocer una actuación y no decir nada (...) y otra cosa es hacer dejación de las funciones de control (por confianza, por desconocimiento o por prioridades políticas), y que otra persona lo aproveche. Eso no es convalidar, ni expresa ni implícitamente», afea.
De esta manera el Ministerio Público considera que el fallo de la Audiencia Provincial «incurre en una infracción de normas o garantías procesales, en infracción de ley en la concepción del delito de apropiación indebida y en un error en la valoración de la prueba«.
Para el Fiscal, la sentencia infringe los artículos 786.2. y 788.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como el artículo 24.1 de la Constitución española, ya que el Ministerio Fiscal también es titular del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en la variante de posibilitar el acceso a los distintos medios de prueba para garantizar su intervención en el proceso.
Igualmente cree que se ha producido una infracción de ley por la interpretación que hace el tribunal respecto al delito de apropiación indebida, pues «se centra en la modalidad clásica» del delito, entendiendo que «falta el requisito de recepción de metálico con obligación de restituirlo». Por su parte el Ministerio Público asegura que «ese requisito, en la modalidad de distracción, queda superado por la tenencia del control del mismo y la disposición a una finalidad distinta a la legítima».
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